REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Mayo de 2008
198° y 148°
CAUSA N° 9C-4459-08 DECISION N° 4283-08
Se recibió escrito de la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual hace saber a este Tribunal que en fecha 04-04-2008, ese Despacho Fiscal decretó el ARCHIVO FISCAL a favor del imputado JORGE ANTONIO YANEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como víctima, la ciudadana JACQUELINE FRANCO DE YANEZ, en la investigación N° 24-F3-4425-07, este Tribunal con fundamento en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-11-2007, recibió denuncia por parte de la víctima, ciudadana JACQUELINE FRANCO DE YANEZ, en la investigación N° 24-F3-4425-07, en contra del ciudadano, hoy imputado JORGE ANTONIO YANEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; posteriormente, el Ministerio Público en fecha 19-02-2008 solicitó la Prórroga de Noventa (90) días para presentar acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que en fecha 04-04-2008 decretó el Archivo Fiscal como acto conclusivo.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, al no haber sido presentado el ciudadano imputado JORGE ANTONIO YANEZ ante este Tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas ninguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de Ley, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO a favor del ciudadano imputado JORGE ANTONIO YANEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como víctima, la ciudadana JACQUELINE FRANCO DE YANEZ, en la investigación N° 24-F3-4425-07, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenar el archivo de las presentes actuaciones en su debida oportunidad. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO a favor del ciudadano JORGE ANTONIO YANEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como víctima, la ciudadana JACQUELINE FRANCO DE YANEZ, en la investigación N° 24-F3-4425-07, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenar el archivo de las presentes actuaciones en su debida oportunidad. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,
ABOGADA VERÓNICA VALBUENA.
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 4283-08 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año. Se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 1857-08 al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
LA SECRETARIA,
ABOGADA VERÓNICA VALBUENA
CAUSA N° 9C-4459-07
INVESTIGACIÓN N° 24- F3-4425-07.
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