REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo 08 de Mayo de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 2492-08 CAUSA N° 8C-8853-08

En el día de hoy, jueves ocho (08) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) horas de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEON, a objeto de presentar al imputado OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si tiene defensor, quien es el Abogado en Ejercicio PABLO ENRIQUE CASTELLANO CAÑIZALES, Inpreabogado, 34.093, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir fielmente con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la Urbanización Santa Maria, calle 70, casa N° 28-B-14, Teléfono: 0414-6353177. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 31-07-1971, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad N° V-11.255.029, hijo de DORA BOLIVAR y OCTAVIANO PIÑEIRO, residenciado en el Sector Pomona, Residencias El Pinar, Edif. Taeda I, Planta Baja, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura robusta, cabello negro, de piel oscura, de ojos negros, cejas semi - pobladas, nariz chata, de boca mediana, labios gruesos, no presenta tatuaje, presenta una lesión en el pabellón de la oreja izquierda (falta parte superior), sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento 35 del Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela portando un documento de identidad FALSO, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, en la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 48 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente el referido ciudadano presenta solicitud de Orden de Aprehensión, por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “NO VOY A DECLARAR”, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “En virtud que mi defendido tiene orden de aprehensión ya descrita por el Ministerio Publico, la defensa se reserva el derecho desde ya a proponer diligencias de investigación ante el Ministerio Publico, para establecer la inocencia de mi defendido en la presente causa, asimismo solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en el tipo penal de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por el cual presenta al imputados de autos; Asimismo la aprehensión realizada al imputado de autos esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo cuando se estaba cometiendo el delito, llenándose así los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones se aprecia que el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, establece pena privativa de libertad y la acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR es autor o participes en los hechos, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (03) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, evidenciándose que el día 07-05-2008, encontrándose de servicio en un punto de control fijo, en Punta de Piedra, cabecera del Puente sobre El Lago de Maracaibo, observamos un vehículo de transporte Publico tipo Bus, que circulaba en dirección Maracaibo – Santa Rita…..se solicito la cedula de identidad a uno de los pasajeros quien presento una cedula de identidad laminada N° 21.565.552 a nombre de FERNANDEZ RANGEL, ALONZO que las mismas tienen características diferentes a la emitida por la Onidex…..el ciudadano manifestó que la cedula que porta había pagado para que se la sacaran ya que se encontraba fugado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y su nombre verdadero es OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, cedula de identidad N° 11.255.029…… se procedió a verificar los datos suministrados por el pasajero ante el sistema SIPOL…..informo que se encuentra requerido por el JUZGADO REGIONAL PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, según oficio N° 3205, de fecha 16-11-2000, solicitado según memorandum 11605 de fecha 18-12-2000. Se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Ejecución, por Secuestro, según oficio N° ZUL-328-07 del 29-01-2007, solicitado según memorandum 7342 de fecha 31-05-2007, quien quedo identificado como OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, cedula de identidad N° 11.255.029; Ahora bien, considera esta Juzgadora que amen de los elementos de convicción citado, se evidencia de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, esta evidente el peligro de fuga, por cuanto se trata de un penado que se evadió del cumplimiento de la pena y le fue dictada Orden de Aprehensión, por lo que los delitos por los cuales es presentado por el Ministerio Publico son propio para lograr la impunidad del delito por el cual se encontraba cumpliendo condena, Orden de aprehensión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Zulia, de fecha 29-01-2007, por el delito de Secuestro, lo que evidentemente comporta una conducta predelictual contumaz, lo que hace presente la presunción del peligro fuga, de manera que en resguardo de las finalidades del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad con los medios aportados al proceso, se hace necesario la imposición de una medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, considerada ajustada a derecho y proporcional a la solicitud Fiscal, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE. CUATRO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que solicite actuaciones pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 31-07-1971, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad N° 11.255.029, hijo de DORA BOLIVAR y OCTAVIANO PIÑEIRO, residenciado en Sector Pomona, Residencias El Pinar, Edif. Taeda I, Planta Baja, Maracaibo, Estado Zulia, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 48 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Asimismo ofíciese lo pertinente al Tribunal Primero de Ejecución bajo el N° 2061-08. Este acto concluyó siendo las cuatro (04:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 2492-08. Se ofició al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 2062-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. YUSMARY FERNANDEZ LEON

DEFENSOR PRIVADO


ABOG. MIGUEL COLLANTES


EL IMPUTADO



OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR,



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO




YMF/ra
CAUSA N° 8C-8853-08