REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 06 de Mayo de 2008.
196° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. YUSMARY FERNANDEZ
IMPUTADO (S): ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO.
DEFENSA PÚBLICA NO.37 ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.
DELITO (S): ROBO IMPROPIO
VICTIMA (S): FREDDY ROSALES BOSCAN Y ANDRY CORDOVA VILLASMIL.

CAUSA No. 8C-7457-08 DECISIÓN No. 8C.- 2.482-08
INVESTIGACION No. 24-F14-0269-08

En el día de hoy, SEIS (06) de MAYO de Dos Mil ocho (2008), siendo las 02:00 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 46° Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ Y ALEXIS GERMAN PEROZO, en la causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y castigado en el encabezado del articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY ROSALES Y ANDRY CORDOVA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL 46° (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. YUSMARY FERNANDEZ, las victimas FREDDY ROSALES BOSCAN Y ANDRY CORDOVA VILLASMIL, el Imputado ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, y la DEFENSA, abogado ROLANDO PRIETO GOTERA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y en representación de la Fiscalia 46 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar parcialmente el escrito de acusación presentada en fecha 11-04-08 en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, en excepción del capitulo IV referido a la Calificación Jurídica por la comisión del delito de de ROBO IMPROPIO, previsto y castigado en el encabezado del articulo 456 del Código Penal, al de ROBO IMPROPIO TENTADO, previsto y castigado en el encabezado del articulo 456 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem en perjuicio de FREDDY ROSALES Y ANDRY CORDOVA. Tal cambio en la calificación obedece a que de las actas que comprende la presente causa se desprende que el imputado no realizo todos los actos para lograr la posesión del objeto material del delito, evidenciándose ello con el avaluó real que se le practica al mismo, asi como de las declaraciones de las victimas y testigos. en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de febrero de 2008, aproximadamente a las 10:00 de la noche, por el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes con la modificación realizada en este audiencia, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, por el delito de ROBO IMPROPIO TENTADO, previsto y castigado en el encabezado del articulo 456 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem en perjuicio de FREDDY ROSALES Y ANDRY CORDOVA. Y finalmente sea mantenida la Medida Privativa de Libertad dictada contra del imputado de autos. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, quien es venezolano, natural del Estado Trujillo, de 53 años de edad, de estado civil casado, con fecha de nacimiento 11/07/55, C.I. 7.831.911, hijo de Angelica Romero y de Antonio Martínez y residenciado en el Barrio Negro Primero calle principal NO. 35-42 del Municipio San Francisco del Estado Zulia y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la cual hace el cambio de calificación en el presente caso, por cuanto era lo que solicita la Defensa dejo sin efecto el escrito de contestación interpuesto se sirva imponer a mi defendido de las Medidas Alternativas de prosecución al proceso, ya que el mismo me ha manifestado su deseo de hacer uso de uno de ellos, es todo”. Acto seguido se concedió la palabra a la victima FREDDY ERNESTO ROSALES BOSCAN, C.I. 5.814.529 y quien estando legalmente juramentado e informado del motivo de su comparecencia, expone: “No tengo nada que exponer, es todo”. Acto seguido se concedió la palabra a la victima ANDRY DE JESUS CORDOVA VILLASMIL, C.I. 14.736.647 y quien estando legalmente juramentado e informado del motivo de su comparecencia, expone: “No tengo nada que exponer, es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación del Ministerio Público con el cambio de calificación en contra del Ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO TENTADO, previsto y castigado en el encabezado del articulo 456 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de FREDDY ROSALES Y ANDRY CORDOVA, por cuanto comparte la calificación realizada por el representante Fiscal en esta audiencia. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado el Capitulo 6 en relaciona los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser realizados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste Tribunal una vez verificados que los mismos fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, los mismos son admitidos en su totalidad, permitiéndose por el principio de Comunidad de la prueba al Abogado Defensor el control de los mismos durante el futuro juicio Oral y Público. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acusado ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, antes identificado, expone: “Admito Los Hechos y la responsabilidad penal del tipo penal por el cual estoy siendo acusando por el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente la defensa expone: “POR CUANTO MI DEFENDIDO ME HA MANIFESTADO ACOGERSE A LA INSTITUCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS, ES POR LO QUE SOLICITO EN ESTE ACTO SE IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE. TODO LO FUNDAMENTOS EN LOS PRINCIPIOS GARANTIASTAS DEL DEBIDO PROCESO, ECONOMÍA PROCESAL E IGUALDAD DE LAS PARTES. ASI MISMO SOLICITO SE ME EXPIDA COPIA DEL PRESENTE ACTO, ES TODO”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN CON EL CAMBIO EN LA CALIFICACION JURIDICA, en contra del acusado ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, por el delito de ROBO IMPROPIO TENTADO, previsto y castigado en el encabezado del articulo 456 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem en perjuicio de FREDDY ROSALES Y ANDRY CORDOVA. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva de TRES (03) DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito ROBO IMPROPIO TENTADO, previsto y castigado en el encabezado del articulo 456 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem en perjuicio de FREDDY ROSALES y ANDRY CORDOVA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO TENTADO, previsto y castigado en el encabezado del articulo 456 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem en perjuicio de FREDDY ROSALES y ANDRY CORDOVA, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del Acusado ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO, quien es venezolano, natural del Estado Trujillo, de 53 años de edad, de estado civil casado, con fecha de nacimiento 11/07/55, C.I. 7.831.911, hijo de Angelica Romero y de Antonio Martínez y residenciado en el Barrio Negro Primero calle principal NO. 35-42 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO TENTADO, previsto y castigado en el encabezado del articulo 456 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem en perjuicio de FREDDY ROSALES Y ANDRY CORDOVA. QUINTO: Se Mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 02:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YUSMARY FERNANDEZ


LAS VICTIMAS,


ANDRY CORDOVA VILLASMIL. FREDDY ROSALES BOSCAN.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.

EL IMPUTADO,

ANTONIO JOSE MARTINEZ ROMERO





LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2430-08.


LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.