REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 06 de mayo de 2008.
196° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. YUSMARY FERNANDEZ.
IMPUTADO: RUDY ANTONIO OCANPO CARRASQUERO.
DEFENSA PÚBLICA NO.38 ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
VICTIMA: JOSE LEON FERNANDEZ.

CAUSA No. 8C-6539-07 DECISIÓN No. 8C.- 2.481-08
INVESTIGACION No. 24-F03-0435-07

En el día de hoy, martes seis (06) de mayo de Dos Mil ocho (2008), siendo las 01:00 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. YUSMARY FERNANDEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano RUDY ANTONIO OCAMPO CARRASQUERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con el Articulo 80 en su primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSE LEON FERNANDEZ. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. YUSMARY FERNANDEZ, el Imputado RUDY ANTONIO OCAMPO CARRASQUERO, y la DEFENSA, abogado CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y en representación de la Fiscalia 46 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito de acusación presentada en fecha 24 de enero del año en curso, en contra del ciudadano RUDY ANTONIO OCAMPO CARRASQUERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con el Articulo 80 en su primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSE LEON FERNANDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de diciembre de 2007, aproximadamente a las 04:00 de la madrugada, por el ciudadano RUDY ANTONIO OCAMPO CARRASQUERO. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano RUDY ANTONIO OCAMPO CARRASQUERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con el Articulo 80 en su primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSE LEON FERNANDEZ. Y finalmente sea mantenida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada contra el imputado de autos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado RUDY ANTONIO OCAMPO CARRASQUERO, quien es Colombiano, natural de Barranquilla, de 22 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 09/12/85, sin documentación personal que lo identifique, hijo de Merys Carrasquillas Hernández y de Humberto Ocampo Marriaga y residenciado en la Cañada de Urdaneta, parcela Villalobos, Kilómetro 18 via a Perija del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Ratifico el escrito de contestación presentado en fecha 13 de febrero de 2008, mediante el cual me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, pero me opongo a la admisión de la documental ofrecida en el numeral 1° de las pruebas documentales del escrito acusatorio, por no ser de las taxativas enunciadas en el articulo 339 del Copp, ES TODO”.Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Analizado como han sido los argumentos expuestos en la audiencia por las partes, tenemos luego del estudio minucioso del escrito acusatorio se aprecia que efectivamente los hechos narrados por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio existe una clara, precisa y circunstanciada relación del hecho punible que se atribuyen al imputado RUDY ANTONIO OCAMPO CARRASQUERO, y que los fundamentos y elementos de convicción están debidamente explanados en la referida Acusación así como también la calificación jurídica encuadra en la presunta acción desplegada por el Imputado en los hechos punibles que dio origen a la presente causa, perfectamente se subsume en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con el Articulo 80 en su primer aparte, del Código Penal, así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Publico para comprobar su tesis, razón por la cual este Tribunal considera que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se Admite la misma, así como los medios de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico y reproducidas en el escrito acusatorio ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, a excepción de la incorporación por su lectura del acta policial de fecha 09-12-07, suscrita por los funcionarios FABRIEGA SAMUEL y LÓPEZ HEBERTO por considerar que la misma no constituye prueba documental de la contenida en el artículo 339.2 del COPP, por lo que considera quien aquí decide que existen fundamentos y serios elementos de convicción en contra del imputado de autos para proceder a su enjuiciamiento. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado RUDY ANTONIO OCAMPO CARRASQUERO sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “TENGO PLENO CONOCIMIENTO EN QUE CONSITE Y NO VOY HACER USO DE ESE DERECHO, Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado RUDY ANTONIO OCAMPO CARRASQUERO, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con el Articulo 80 en su primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSE LEON FERNANDEZ, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE la acusación, presentada por el Fiscal (46) del Ministerio Público, ABG. ALEXIS PEROZO, y ratificada en esta audiencia por la Fiscal YUSMARY FERNANDEZ, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RUDY ANTONIO OCAMPO CARRASQUERO, quien es Colombiano, natural de Barranquilla, de 22 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 09/12/85, sin documentación personal que lo identifique, hijo de Merys Carrasquillas Hernández y de Humberto Ocampo Marriaga y residenciado en la Cañada de Urdaneta, parcela Villalobos, Kilómetro 18 via a Perija del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con el Articulo 80 en su primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSE LEON FERNANDEZ. De igual forma se admiten los medios de Prueba ofrecidos en su oportunidad, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la incorporación por su lectura del acta policial de fecha 09-12-07, suscrita por los funcionarios FABRIEGA SAMUEL y LÓPEZ HEBERTO por considerar que la misma no constituye prueba documental de la contenida en el artículo 339.2 del COPP. TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, decretada al ciudadano RUDY ANTONIO OCAMPO CARRASQUERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSE LEON FERNANDEZ, por no haber variado los motivos que dieron origen a la misma. CUARTO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de RUDY ANTONIO OCAMPO CARRASQUERO,, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL TENTADO, previsto y castigado en los artículos 405 en concordancia con el Articulo 80 en su primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de JOSE LEON FERNANDEZ. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas. Culmina el presente acto siendo las 01:20 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. YUSMARY FERNANDEZ.




EL IMPUTADO,


RUDY ANTONIO OCAMPO CARRASQUERO

LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.




LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.