REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 05 de Mayo De 2008.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 2471-08 CAUSA N° 8C-8846-08

En el día de hoy, Lunes (05) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo la Doce y Treinta (12:30 p.m) de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. YUSMARY FERNANDEZ, a objeto de poner a disposición del Tribunal al ciudadano FRANKLIN JOSE JIMENEZ SOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo en el Defensor Público No. 37, Abog. ROLANDO PRIETO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Presentes las partes se procede a identificar al ciudadano, quien manifestó llamarse como queda escrito: FRANKLIN JOSE JIMENEZ SOLANO, de nacionalidad Colombiana, Barranquilla, Departamento Atlántico, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1978, Concubino, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad C-8.500.612, hijo de JAIME JIMENEZ y ENIX SOLAN, en el Kilómetro 25, Invasión el 25, en frente de una venta de verduras, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello oscuro, de piel morena, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz mediana, de boca mediana, labios medianos, orejas pequeñas, no presenta cicatriz, sin mas señas en particular. Verificada la presencia de las partes debidamente convocadas a la audiencia se dio inicio al acto y se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANKLIN JOSE JIMENEZ SOLANO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en fecha 04 de Mayo de 2008, tal y como se evidencia en actas. Por esta razón solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal de este ciudadano, en la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORAN AVILA JUAN CARLOS . Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer al Imputado FRANKLIN JOSE JIMENEZ SOLANO, en presencia de su defensor del hecho que se le imputa así como de las Garantías y Derechos Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, así como también tiene derecho a declarar por cuanto éste es un medio para su Defensa que pueden utilizar en el transcurso del proceso así como también solicitar al Ministerio Publico todas las actuaciones que estimen pertinentes a los efectos de esclarecer los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del COPP, a lo que en presencia de su defensor privado manifestó: “A mi no me Esteban pagando el domingo Doble, ni me estaban pagando los feriados tampoco, ni horas extras, entonces nosotros el señor Juan Carlos Moran Ávila que supuestamente es el encargado de allí, habíamos quedado que lo domingos era de descanso y ese día llego el señor tocando la puerta ya, y me dijo que si yo no pensaba trabajar, entonces como habíamos quedado de que los domingos era de descanso y me dijo que si seguíamos con eso me iba a despedir, entonces le dije que si me estaba corriendo que yo me iba pero que me tenia que pagar los 45 días que me debía, entonces me dijo que no me iba a pagar nada, ahí fue cuando le dije que si no me pagaba, me llevaba la escopeta y cuando me pagaran yo les devolvía la escopeta, en ningún momento amenace a nadie porque ellos también estaban armados, el señor Gerardo era tenia pistola y cuando llego la guardo el se la guardo en el bolsillo, de ahí me esposaron el Marite, de esto puede dar fe el hijastro mío que se llama JUAN GUILLERMO MACEA y MARIA BERNALDA MACEA, es todo”. Seguidamente se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, quien expone: “Estudiados analizadas las presentes actuaciones, esta defensa se adhiere a lo solicitado por la Representante del Ministerio Publico, en este mismo acto solicito copias simples del presente acto. Es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la aprehensión del imputado FRANKLIN JOSE JIMENEZ SOLANO por funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional del Comando No. 3, quedando señalando como autor o participe del hecho punible, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado FRANKLIN JOSE JIMENEZ SOLANO, fue aprehendido tal y como se desprende del acta policial inserta al folio (03) y (04) de la presente causa, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal declara considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud de que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia de la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, así mismo el delito imputado merece pena corporal privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado FRANKLIN JOSE JIMENEZ SOLANO, es el presunto autor o participe del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas insertas al folio (03) y (04) de la presente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la a la Guardia Nacional, destacamento No. 3, en fecha 04 de Mayo de 2008, Aproximadamente a las 07:50 horas de la mañana, salimos de comisión con destino a la finca denominada La Mano de Dios, ubicada en el Kilómetro 23 vía a Perija, sector La Cepeda de la Parroquia Andrés Bello del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con la finalidad de atender una denuncia hecha por el ciudadano AVILA PERZO CARLOS JAVIER, portador de la cedula 12.381.823, nos constituimos en la finca antes mencionada, donde entrevistamos con el ciudadano JOHANDRI ENRIQUE CHACIN, titular de la cedula de identidad No.15.747.169, propietario de la finca, quien nos manifestó que un obrero que se encontraba en estado de ebriedad de nombre FRANKLIN JOSE JIMENEZ, intento matar al administrador de la finca de nombre MORAN AVILA JUAN CARLOS y a su persona, con un arma tipo escopeta, y un cartucho 12 Mm. de la misma, privándolos ilegítimamente de su libertad ya que les apuntaba y les manifestaba que de la finca no iban a salir vivos….., de igual forma se observa la denuncia verbal interpuesta por el ciudadano AVILA PEROZO CARLOS JAVIER, inserta al folio (05) donde se deja constancia que el día 04 de Mayo, se encontraba en su casa en el kilómetro 40 de la vía a Perija, en ese momento recibió una llamada telefónica, de su primo JUAN CARLOS MORAN, quien le manifestó que se encontraba en una finca de nombre Mano de Dios, ubicada en el Kilómetro 23 vía a Perija, informándome que tenia un problema con un obrero en la finca y que el mismo lo tenia secuestrado apuntándolo con una escopeta después se dirigió al comando de la Guardia Nacional para notificarles lo que estaba ocurriendo…., Así mismo se aprecias acta de entrevista realizada al ciudadano MORAN AVILA JUAN CARLOS que el día de los hechos (04-05-2008) se encontraba en la finca La Mano de Dios, ubicada en el Kilómetro 23 vía a Perija, donde se desempeña como administrador y que el imputado lo apunto con un arma de fuego tipo escopeta y lo amenazo de muerte privándolo ilegítimamente de su libertad, pues no lo dejaba salir de la finca. De manera que se puede observar la presunta comisión de un hecho punible contra las personas, que puede calificarse como PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal. No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que según la posible pena a imponer, hacen determinar a quien aquí decide que es ajustada la solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa, por lo que se declarar CON LUGAR la solicitud de esa representación Fiscal, y por ende se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado FRANKLIN JOSE JIMENEZ SOLANO, por la presunta comisión en el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal. en perjuicio del ciudadano MORAN AVILA JUAN CARLOS Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión del imputado FRANKLIN JOSE JIMENEZ SOLANO, de nacionalidad Colombiana, Barranquilla, Departamento Atlántico, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1978, Concubino, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad C-8.500.612, hijo de JAIME JIMENEZ y ENIX SOLAN, en el Kilómetro 25, Invasión el 25, en frente de una venta de verduras, San Francisco, Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de autos identificado en acta, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: ordinal 3.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante este Tribunal Octavo de Control Ordinal 4.- La Prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal (Estado Zulia). Ordinal. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano FRANKLIN JOSE JIMENEZ SOLANO. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerdan proveer las copias solicitadas. Ofíciese al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo los Nº 1996-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las Una (01:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 2471-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. YUSMARY FERNANDEZ

EL IMPUTADO,


FRANKLIN JOSE JIMENEZ SOLANO

DEFENSOR PUBLICO N° 37


ABOG. ROLANDO PRIETO

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

YMF/manuel
CAUSA N° 8C-8846-08.