REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Mayo del 2008
197° y 149°


Decisión: N° 2569-08. Causa No. 8C-S-98-02


Visto el escrito presentando por la ABOG. ALEJANDRA HERNANDEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano RENATO SEGUNDO SOTO, titular de la cedula de Identidad N° V-9.743.509, mediante la cual solicita Autorización para que el ciudadano OSCAR SOTO, conduzca el vehículo con las siguientes características: PLACAS: 451-AAA, SERIAL DE CARROCERÍA: C1C4KS318892, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE; COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DEL MOTOR: KS318892, el cual fue entregado por este Juzgado en fecha 20-12-2002, según decisión N° 701-02, al ciudadano RENATO SEGUNDO SOTO en calidad de DEPOSITO, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal que el vehículo PLACAS: 451-AAA, SERIAL DE CARROCERÍA: C1C4KS318892, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE; COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DEL MOTOR: KS318892, fue entregado por este Tribunal de Control en fecha 20 de Diciembre de 2002 en calidad de DEPOSITO, USO, GUARDA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO, al ciudadano RENATO SEGUNDO SOTO, quedando sujeto a varias obligaciones entre ellas presentar el vehículo por ante este Tribunal cada 30 días, la prohibición de enajenar o gravar el vehículo, la prohibición de transitar con el vehículo fuera del Territorio Nacional, el cual solo puede ser conducido por el ciudadano RENATO SEGUNDO SOTO y presentar el vehículo cada vez que lo requiera el Tribunal o el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, según Decisión N° 3056-04, de fecha 08-06-2004, se acuerda la exoneración de la presentación del referido vehículo ante este Tribunal, haciendo a su vez la observación al ciudadano RENATO SEGUNDO SOTO que de igual manera queda sujeto al cumplimiento de la demás obligaciones establecidas en la resolución N° 701-02.

Analizada la presente solicitud se evidencia como fundamento de la misma la necesidad de la utilidad económica que el solicitante requiere hacer del presente bien por lo que considera quien aquí decide que dicha solicitud es constituye el ejercicio del derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que considera este ajustada a derecho la solicitud presentada por la ciudadana ABOG. ALEJANDRA HERNANDEZ y acuerda modificar la obligación de ser conducido el referido vehículo solamente por el ciudadano RENATO SEGUNDO SOTO, siendo establecido que el vehículo puede ser conducido por cualquier persona que este designe bajo su responsabilidad civil a través de documento autenticado por ante la autoridad notarial correspondiente, quedando sujeto el ciudadano RENATO SEGUNDO SOTO a cumplir con las demás obligaciones impuestas y ordenadas, según resoluciones N° 701-02 y 3056-04. Y ASI SE DECIDE.

Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la ABOG. ALEJANDRA HERNANDEZ y ACUERDA: Que el Vehículo entregado en calidad de deposito por este Tribunal, con las siguientes características: PLACAS: 451-AAA, SERIAL DE CARROCERÍA: C1C4KS318892, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE; COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DEL MOTOR: KS318892, al ciudadano RENATO SEGUNDO SOTO, Titular de la cedula de Identidad N° V-9.743.509, puede ser conducido por cualquier persona que este designe bajo su responsabilidad civil a través de documento autenticado por ante la autoridad notarial correspondiente, quedando sujeto el ciudadano RENATO SEGUNDO SOTO a cumplir con las demás obligaciones impuestas y ordenadas, según resoluciones N° 701-02 y 3056-04. Regístrese, Publíquese, Certifíquese y Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,



ABOG. INGRID GERALDINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 2569-08. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación. Se oficio bajo el N° 2391-08.

LA SECRETARIA,
YMF/ra.-