REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 27 de Mayo de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 8C-8888-08 DECISIÓN: 2558-08

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Martes (27) de Mayo de 2008, siendo las (10:00) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, presente el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, el imputado ELVIS ANTONIO BARRIOS LEON, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, Abog. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificad del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ELVIS ANTONIO BARRIOS LEON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 15-08-1980, soltero, de profesión u Oficio albañil, Cedula de identidad N° 15.764.204, hijo de Ángela de Barrios y Orlando Barrios, residenciado en Santa Fe II, calle 19, casa 19, como a 300 metros del deposito loco lindo, Municipio San Francisco Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,67 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel blanca, de ojos pardos, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande, labios Finos, orejas grandes abiertas, presenta tatuaje en el brazo derecho, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ELVIS ANTONIO BARRIOS LEON, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGEY MACEA GUARDIOLA, por lo que le solicito al ciudadano Juez, sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las medidas de Seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se prosiga la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la referida Ley, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna, la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “NO VOY A DECLARAR”, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud presentada por el Fiscal del ministerio Publico y solicito copia simple de las actas iniciales y de la presente acta“, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal observa del acta policial No. 34.404-2008 de fecha 26-05-08, cursante al folio (03) donde el funcionario actuante adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, manifiesta que siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana cuando realizaba labores de patrullaje por el Barrio Santa Fe II, calle 14 con avenida 02, atendió el llamado de una adolescente quien se identificó como GENESIS CAROLINA MACEA ROMERO, quien manifestó que el cónyuge de su tía la tenia retenida contra su voluntad y el mismo la había agredido físicamente, trasladándose al sitio en compañía de la adolescente ingresando a la viviendo observando en el interior de la misma que un ciudadano yacía tendido en una cama sobre una ciudadana y le sujetaba las manos impidiendo que esta se moviera, al realizarle el llamado el ciudadano asumió una actitud agresiva vociferando palabras obscenas contra la comisión policial, logrando restringirlo, identificándose la ciudadana que este retenía como SUGEY MACEA GUARDIOLA, quien manifestó que el ciudadano es su cónyuge y desde las 05:00 horas de la madrugada la tenia restringida contra su voluntad, después de destrozar una ventana de la casa, agredirla físicamente con golpes de puño y amenazarla de muerte con un arma de fuego tipo escopeta, por lo que procedieron al arresto del ciudadano, adicional a esto al folio (04) corre inserta denuncia verbal de la victima la cual deja constancia de lo siguiente: Mi pareja de nombre ELVIS ANTONIO BARRIOS LEON, tumbo la ventana de mi casa ya que yo no le quería abrir, cuando entro metió una escopeta por la ventana y me dijo que si no le habría me iba a dar un tiro en los pies que no me mataba por que yo estaba embarazada, el desprendió la ventana yo me le fui encima con un cuchillo y el vino y me agarro y me quitó el cuchillo me tiro al piso y luego se me monto encima y me golpeo con la mano cerrada en la cara, luego me dio una cachetada después se levanto y me acostó en la cama y me dijo que dejáramos los problemas que el me quería y me dijo que dejáramos eso así luego se acostó encima de mi y se quedó dormido arriba mío…., al folio (05) declaración verbal de la adolescente GENESIS CAROLINA MACEA ROMERO, quien expone: cuando llegue a la casa de mi tía SUGEY MACEA, vi que su pareja de nombre ELVIS estaba dormido encima de ella…..yo llame a polisur y se presentó una patrulla le conté lo que había pasado y los oficiales lo detuvieron.…, por lo que una vez verificada las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los hechos imputados en la presente causa, evidenciándose que el efectivamente el ciudadano ELVIS ANTONIO BARRIOS LEON, fue aprehendido al momento de la comisión del hecho, tal y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Por lo que el delito imputado fue cometido de manera flagrante tal y como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que esta Juzgadora califica la Flagrancia y ASI SE DECIDE. Ahora bien, de las actuaciones se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGEY MACEA GUARDIOLA; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en el delito tipificado, pero tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, y actor de buena fe, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad, establecidos en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: Ordinal 3. El abandono inmediato del domicilio común, Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la victima, Así como también Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la vivienda de la victima, Ordinal 6. La prohibición de acercarse a la victima. En consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELVIS ANTONIO BARRIOS LEON, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGEY MACEA GUARDIOLA, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Ordinal 3. El abandono inmediato del domicilio común; Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la victima. Así como también Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Ordinal 5. La prohibición de acercarse a la vivienda de la victima, Ordinal 6. La prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Especial contenido en los artículos 79 y 94. A tal efecto Líbrese Boleta de Libertad Inmediata a favor del imputado al Director de la Policía Municipal de San Francisco. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual quedo registrada bajo el No. 2558-08. Se declara cerrada la audiencia siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.


FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DOUGLAS VALLADARES
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. CARLOS PEÑA

EL IMPUTADO,

ELVIS ANTONIO BARRIOS LEON


LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.