REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
CAUSA 8C-841-02 DECISIÓN No. 2563-08
Visto el escrito presentado por los ABOG. CARLOS LUIS INFANTE y AURA MARINA SANCHEZ GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Trigésimo Noveno del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Zulia, quienes solicitan el Sobreseimiento de la presenta causa, seguida en contra de JOSE ANTONIO HENRIQUEZ MONTERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente investigación, en fecha 25-11-2002, por ante la Oficina de Identificación y Extranjería Maracaibo I, cuando un ciudadano identificado como HENRIQUEZ MONTERO JOSE ANTONIO, quien al solicitar se le expidiera duplicado de cedula de identidad venezolana, detectaron en el departamento de archivo, dos tarjetas alfabéticas producidas por expedición de cedula de identidad dos ciudadanos quienes presentaron para que se les expidiera cedula de identidad la partida de nacimiento numero 553del 02-03-1960 asentada por la prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo a nombre de HENRIQUEZ MONTERO JOSE ANTONIO, el ciudadano trasladado manifestó ser titular de la cedula de identidad 7.825.938, cedula que se encuentra objetada por haber comprobado administrativamente el titular de la cedula de identidad No. 7.756.600 poseer la identidad como HENRIQUEZ MONTERO JOSE ANTONIO, hijo de JULIO RAMON HENRIQUEZ y de MARIA MONTERO, nacido en Maracaibo, Estado Zulia el 15-12-1959 aun cuando el ciudadano se le tramitaba cedula de identidad con el No. 7.756.600.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, del estudio minucioso efectuado a las actas puede evidenciarse que no existe la comisión de delito alguno que pueda atribuírsele al imputado de autos, es por lo que este tribunal considera procedente la solicitud fiscal de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
III.-DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO HENRIQUEZ MONTERO, por cuanto no pudo atribuírsele delito alguno a dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2563-08 y se oficio al Alguacilazgo bajo el No. 2370-08 remitiéndole las Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA.
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