REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 27 de Mayo del 2008.

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


JUEZ: YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIO: INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
FISCAL: DOUGLAS VALLADARES, FISCAL (A) 46 en colaboración con la Fiscalia 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
IMPUTADO: GEOVANNY ALEJANDRO VILLASMIL PUCHE
DELITO: LESIONES EN RIÑA.

CAUSA 8C-724-06 DECISIÓN No. 8C-2.560-08
INVESTIGACION No. 24-F04-1979-06

En el día de hoy, Martes veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Estado Zulia, constituido por la Jueza Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y como Secretaria la Abog. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la fijación del lapso para presentación del acto conclusivo, conforme alo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GEOVANNY ALEJANDRO VILLASMIL PUCHE, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del Defensor Abog, CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ, el Fiscal 46 (a) en colaboración con la Fiscalia 04 del Ministerio Publico Abog. DOUGLAS VALLADARES y el imputado GEOVANNY ALEJANDRO VILLASMIL PUCHE. Seguidamente la juez da inicio al acto explicado el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de sesenta (60) días continuos a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Acto seguido se concede la palabra al imputado GEOVANNY ALEJANDRO VILLASMIL PUCHE, y quien expone: “No tengo nada que declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, no me opongo a la solicitud fiscal pero si al tiempo solicitado por el representante fiscal permitiéndome solicitar que dicho plazo solicitado por el fiscal se acuerde e de Treinta (30) días para la conclusión de la investigación y solicito se mantenga la medida cautelar de libertad decretada al ciudadano, así como copia simple de la presente acta. Es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir, escuchadas la exposición del Fiscal del Ministerio Público, los imputados y la Defensa este Tribunal observa que en fecha 27 de noviembre del año 2006, fue presentado ante este Despacho el ciudadano GEOVANNY ALEJANDRO VILLASMIL PUCHE, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° Y 4ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES, desde la individualización del imputado, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy, esta Juzgadora de conformidad con las funciones controladoras previstas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto lo solicitado es el termino medio del máximo contemplado por la ley , y Acuerda Fijar un el tiempo prudencial de sesenta (60) días, para que el representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Y ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público en consecuencia, ACUERDA: Fijar un Plazo de sesenta (60) días, para que el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, culmine la investigación seguida en contra del imputado GEOVANNY ALEJANDRO VILLASMIL PUCHE, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, y manifieste la convicción generada del cúmulo de actos investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas la partes de la presente decisión. Culmina el acto siendo las 11:40 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.



EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. DOUGLAS VALLADARES.

EL IMPUTADO,


GEOVANNY ALEJANDRO VILLASMIL PUCHE
LA DEFENSA,

ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.



Causa 8C-724-06.