REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 26 de Mayo de 2008
198° y 149°

CAUSA No. 8C-5689-07 DECISIÓN N° 2553-08

Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico 37° Abogado ROLANDO PRIETO GOTERA, en representación de los Ciudadanos RUSMERY GALLARDO, ISIS CONTRERAS, JUSETH PIRELA, YUDEIVY ACEDRA, EYEN RIVERA y MARYORIS ROMERO, residenciadas en la Parroquia Marcial Hernández, Barrio San Benito, calle 149-A-1, con avenida 78, casa N° 78-54, al fondo de Concremarca, San Francisco, Estado Zulia, en el cual expone entre otras cosas, “…..El día 02 de Noviembre de 2007, fue presentado en este Juzgado Octavo de Control, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de liberta de conformidad con el articulo 256 del C.O.P.P, como es la presentación periódica cada 30 días y no ausentarse de la jurisdicción; es por lo que solicito en este Acto la EXTENSIÓN de las presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por cada Sesenta (60) días tal como esta preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal… ”, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:

En fecha 02/11/2007, las antes mencionadas Imputadas Ciudadanas RUSMERY GALLARDO, ISIS CONTRERAS, JUSETH PIRELA, YUDEIVY ACEDRA, EYEN RIVERA y MARYORIS ROMERO, fueron impuestas de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se les acordaba Imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolas en inmediata libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligaciones impuesta por este Tribunal; Luego de verificar si las mencionadas Imputadas se han presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentran cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones N° 11, página 335, llevados por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal puede observar que las Imputadas Ciudadanas RUSMERY GALLARDO, ISIS CONTRERAS, JUSETH PIRELA, YUDEIVY ACEDRA, EYEN RIVERA y MARYORIS ROMERO, se encuentran sometidas a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del C.O,P,P desde el día 02/11/2007 y que han cumplido bien y fielmente con la obligaciones impuestas, y habiendo trascurrido desde la fecha en que les fueron impuestas las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que las Ciudadanas RUSMERY GALLARDO, ISIS CONTRERAS, JUSETH PIRELA, YUDEIVY ACEDRA, EYEN RIVERA y MARYORIS ROMERO, cumpla con las obligaciones impuestas por el ante mencionado Tribunal y así evitar este Tribunal la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle a las Ciudadanas RUSMERY GALLARDO, ISIS CONTRERAS, JUSETH PIRELA, YUDEIVY ACEDRA, EYEN RIVERA y MARYORIS ROMERO, el lapso de presentaciones, con la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Abogado ROLANDO PRIETO GOTERA, Defensor Publico Trigésimo Séptimo (37) de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensor de las Ciudadanos RUSMERY GALLARDO, ISIS CONTRERAS, JUSETH PIRELA, YUDEIVY ACEDRA, EYEN RIVERA y MARYORIS ROMERO, plenamente identificadas en actas y en consecuencia se Acuerda Extenderles el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, las Imputadas deberán presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 2553-08.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
YMF/ra.