REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 20 de Mayo de 2008.
197° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ TITULAR: DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 06 AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. ENMA MELEAN SANCHEZ.
ACUSADO: ALBERTO JOSE COBA DE LA HOZ.
VICTIMA: MARIBEL COBA DE LA HOZ
DEFENSA PÚBLICA No. 37: ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.


CAUSA No. 8C-7376-08 DECISIÓN No. 8C.-2533 -08
INVESTIGACION 24-F06-306-08


En el día de hoy, martes veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la celebración del acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 06 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, en la causa seguida en contra del ciudadano ALBERTO JOSE COBA DE LA HOZ, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIBEL COBA LA HOZ. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: LA FISCAL No. 06 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ENMA MELEAN SANCHEZ, el imputado ALBERTO JOSE COBA DE LA HOZ, quien se encuentra bajo Medida Cautelar de Libertad, la victima MARIBEL COBA DE LA HOZ y la defensa el ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA, Defensor Público No.37. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los Artículos 37, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el Artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:”, Procedo a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 25 de abril de 2008, contra el ciudadano ALBERTO JOSE COBA DE LA HOZ, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIBEL COBA LA HOZ, esto en razón a la investigación realizada en la fase preparatoria donde el Ministerio Público recabó suficientes elementos de convicción, en relación a los hechos ocurridos el 20/02/08, hechos estos que ocurrieron en circunstancias de tiempo, modo y lugar que el Ministerio Público, consideró que el imputado de autos, es responsable penalmente de los delitos en mención, es por lo que solicito a este Tribunal admita el escrito acusatorio totalmente, por reunir el mismo los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordene la apertura del juicio oral y publico y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima, ciudadana MARIBEL COBA DE LA HOZ y quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado ALBERTO JOSE COBA DE LA HOZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a la acusada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse, ALBERTO JOSE COBA DE LA HOZ: venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 13/03/79, titular de la C.I. 15.748.023, hijo de Maribel Coba y de Jorge de la Hoz y residenciado en el Barrio San José, avenida 39 con calle 41, casa 41-09 del Estado Zulia, quien libre de toda coacción y apremio expone: “Yo le pido perdón a mi madre y que nunca la voy a volver a tocar, y que por ella es que últimamente me va bien, es todo”- Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, el cual expone: “Vista la acusación incoada en contra de mi defendido, solicito al tribunal se sirva imponerlo de las medidas alternativas de prosecución al proceso, ya que el mismo quiero hacer uso del mismo, por cuanto los delitos impuestos no exceden de 3 años en su limite máximo, solicito la suspensión condicional del proceso, y que se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga este tribunal. Asimismo, dejo sin efecto el escrito de contestación a la acusación interpuesto en tiempo hábil, dado por lo que me ha manifestado mi defendido, de igual modo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, acuerda admitir totalmente la acusación del Ministerio Público en contra del acusado ya mencionado, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIBEL COBA LA HOZ, tomando en consideración que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y el delito por el cual fue presentada acusación, se subsume dentro de la conducta desplegada por el imputado conforme a lo hechos narrados en la referida acusación Fiscal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado el Capitulo 6 en relaciona los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser recepcionados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste tribunal una vez verificados que los mismos fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, los mismos son admitidos en su totalidad, permitiéndose por el principio de Comunidad de la prueba al Abogado Defensor el control de los mismos durante el futuro juicio Oral y Público. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso de los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso contenidos en el
El Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal entre los cuales esta el Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 42 del Ejusdem, para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acusado ALBERTO JOSE COBA DE LA HOZ, antes identificado, libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y pido nuevamente perdón a mi madre por lo que paso jurando que mas nunca lo vuelvo a hacer. Es todo”. Seguidamente la defensa nuevamente expone: “Ratifico la solicitud precedente y pido al Tribunal dicte el pronunciamiento respectivo. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Represente Fiscal, a los fines de que emita su opinión al beneficio solicitado, exponiendo este: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción a la solicitud planteada, tomando en consideración que la misma cumple con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Presente la victima expone: “Yo acepto la disculpa que el me esta ofreciendo como indemnización por cuanto es mi hijo y estoy de acuerdo con que el tribunal le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, él se esta portando bienes, es todo”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la victima, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio publico en contra del Acusado ALBERTO JOSE COBA DE LA HOZ como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIBEL COBA LA HOZ. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Visto que el delito por el cual se acusa al hoy acusado no excede de TRES (3) AÑOS en su límite máximo y que esta ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que el acusado a mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo el Ministerio Público dado su opinión favorable para que se le Suspenda Condicionalmente el Proceso al acusado de actas, y aunado a lo expuesto por la victima quien acepto las disculpas como indemnización simbólica, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el acusado y su defensor, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda imponer un Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) Año, a partir de la presente fecha, régimen que cumplirá bajo las siguientes obligaciones de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1, 3, 6 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Pena : Ordinal 1) Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia. Ordinal 3) Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. Ordinal 6) Prestar un servicio a favor del Estado o institución de beneficio público. Ordinal 8) Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar, un oficio, arte o profesión, que le permita medios propios de subsistencia. Régimen de Prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba designado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, el cual velara por el cumplimiento de las obligaciones impuesta e informara a este Tribunal cada 60 días la evolución del mismo. De igual forma se le advierte al acusado que de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION FISCAL, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE COBA DE LA HOZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 13/03/79, titular de la C.I. 15.748.023, hijo de Maribel Coba y de Jorge de la Hoz y residenciado en el Barrio San José, avenida 39 con calle 41, casa 41-09 del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIBEL COBA LA HOZ; con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a su favor solicitada por el acusado y su Defensor, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIBEL COBA LA HOZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se fija el lapso de UN (1) AÑO de Régimen de Prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba designado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, el cual velara por el cumplimiento de las obligaciones impuesta e informara a este Tribunal cada (60) días la evolución del mismo, dichas obligaciones son: a partir de la presente fecha, régimen que cumplirá bajo las siguientes obligaciones de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1, 3, 6 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Pena : Ordinal 1) Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia. Ordinal 3) Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. Ordinal 6) Prestar un servicio a favor del Estado o institución de beneficio público. Ordinal 8) Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar, un oficio, arte o profesión, que le permita medios propios de subsistencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Expedir las copias de la presente acta solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Concluyó el acto, siendo las 11:00 de la mañana.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL 6° (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ENMA MELEAN SANCHEZ.

LA VICTIMA,


MARIBEL COBA DE LA HOZ.
EL IMPUTADO,


ALBERTO JOSE COBA DE LA HOZ

LA DEFENSA PUBLICA No. 37


ABOG. ROLANDO PRIETO GOTERA.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2533-08
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO

CAUSA No. 8C-7376-08
YIMF/Ingrid.