REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo 02 de Mayo de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 2460-08 CAUSA N° 8C-8841-08
En el día de hoy, Viernes dos (02) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las (11:30 a.m.) horas de la mañana, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, Seguidamente presente como se encuentra la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. YUSMARY FERNANDEZ, al imputado EDGAR SEGUNDO SANCHEZ, el Tribunal le pregunta al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien manifestó que no tiene defensor, por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre la Defensor Público No. 39, Abg. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: EDGAR SEGUNDO SANCHEZ RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 10-11-1986, soltero, de profesión u Oficio albañil, Cedula de identidad N° 19.340.629, hijo de GLORIA RIVERA y EDGAR SANCHEZ (D), residenciado en la Urbanización La Popular, sector 14, vereda 12, casa No. 9, como a una cuadra de la bomba VP, teléfono 7315383, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz normal, de boca grande, labios gruesos, usa bigotes, orejas medianas abiertas, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado ciudadano EDGAR SEGUNDO SANCHEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA CECILIA MARQUEZ JIMENEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, por lo que solicito le sea Decretada la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; y 251 Numeral 2 y Parágrafo Primero; 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito se tramite por el Procedimiento Ordinario, solicito copias simples del presente acto, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa así como Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. En este Estado la Defensa Publica expone: “Siendo el delito de Hurto calificado susceptible de acuerdo reparatrorio como alternativa a la prosecución del proceso y no existiendo peligro de fuga o de obstaculización solicito al tribunal se le imponga de una medida cautelar sustitutiva a la solicitada por el Ministerio Publico. Asimismo se me expida copia simple de las actas iniciales y de la presente acta. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por el cual presenta al imputado de auto, específicamente al imputado EDGAR SEGUNDO SANCHEZ RIVERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA CECILIA MARQUEZ JIMENEZ; Asimismo la aprehensión realizada al imputado de autos esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Ahora bien de las actuaciones se aprecia que el delito de HURTO CALIFICADO establece pena privativa de libertad cuya máximo no supera los 06 años, y la acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado EDGAR SEGUNDO SANCHEZ RIVERA, es autor o participe en el hecho que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (02) de las actuaciones, en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión por parte de Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, evidenciándose que siendo las 02:01 horas de la madrugada, cuando se realizaban labores de patrullaje por la Urbanización Coromoto, cuando la Central de Comunicaciones informó que en la Urbanización la Popular calle 175 con avenida 48 habían hurtado partes de un vehículo, trasladándose al sitio entrevistándose con una ciudadana que se identificó como MARQUEZ JIMENEZ MARIA CECILIA, informando la misma que minutos antes dos ciudadanos habían partido y sacado el vidrio trasero de su vehículo marca lada, placas XSL-760 y los mismos hurtaron un gato hidráulico, tres bombillos para vehículo, tres tripoides de vehículo, por lo que procedió a realizar un patrullaje por la zona en compañía de la ciudadana denunciante quien a pocos metros del lugar señalo a un ciudadano como autor de los hechos, procediendo a la detención del mismo, quedando identificado como EDGAR SEGUNDO SANCHEZ RIVERA, asimismo se observa la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA CECILIA MARQUEZ JIMENEZ, la cual corre inserta en las actas al folio (03), en la cual entre otras cosas expone: “yo estaba en mi casa cuando vi a dos muchachos a uno le dicen EGUITA y el otro no se quien era, ellos habían sacado el vidrio de mi carro y se llevaron un gato hidráulico, tres tripoides para vehículo y tres bombillos para vehículo….” No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que según la posible pena a imponer, hacen determinar a quien aquí decide que la finalidad del proceso puede ser satisfecha con una medida cautelar menos gravosas, por lo que se declarar SIN LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y declara CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado EDGAR SEGUNDO SANCHEZ RIVERA, por la presunta comisión en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 3 y 4 Código Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días y la prohibición de acercarse a la victima ciudadana MARIA CECILIA MARQUEZ JIMENEZ. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que solicite actuaciones pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano EDGAR SEGUNDO SANCHEZ RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 10-11-1986, soltero, de profesión u Oficio albañil, Cedula de identidad N° 19.340.629, hijo de GLORIA RIVERA y EDGAR SANCHEZ (D), residenciado en la Urbanización La Popular, sector 14, vereda 12, casa No. 9, como a una cuadra de la bomba VP, teléfono 7315383, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende SE CALIFICA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDGAR SEGUNDO SANCHEZ RIVERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA CECILIA MARQUEZ JIMENEZ, de conformidad a lo establecido en los Ordinales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días y la prohibición de acercarse a la victima ciudadana MARIA CECILIA MARQUEZ JIMENEZ, TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Concluyó el acto siendo las 12:00 m. horas del mediodía. Se registró la presente decisión bajo el No. 2460-08. Se ofició al Director de la Policía Municipal de San Francisco, bajo el N° 1962-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. YUSMARY FERNANDEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. CARLOS PEÑA
EL IMPUTADO
EDGAR SEGUNDO SANCHEZ RIVERA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/la
CAUSA N° 8C-8841-08
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