REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 02 de Mayo de 2008.
197° y 149°
CAUSA N° 8C-8839-08 DECISIÓN: 2459-08
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Viernes (02) de Mayo de 2008, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, en la sala de despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésima Sexto del Ministerio Publico, ABOG. YUSMARY FERNANDEZ, a objeto de presentar al imputado JOSE LUIS BARBOZA SANCHEZ, quien encontrándose presente se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa a uno público recayendo el cargo sobre la Defensora Pública No. 38, Abg. TERESA MARTINEZ, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: Me doy por notificada del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: JOSE LUIS BARBOZA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 07-10-1972, Concubino, de profesión u Oficio Constructor, titular de la Cedula de identidad N° V-12.445.065, hijo de SALVADOR BARBOZA y MARIA SANCHEZ, residenciado en el sector Los Cortijos, Barrio santa fe, calle 15, No. casa 866, a dos cuadras de la Ferretería Antonio, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,79 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello oscuro, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz mediana, de boca fina, labios Finos, no presenta tatuajes, presenta una cicatriz grande quirúrgica en el abdomen, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de Palabra al Ministerio Publico quien expuso: presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS BARBOZA SANCHEZ, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEINA LUZ HERRERA ESCORCIA, por lo que le solicito al ciudadano Juez, sea calificado el procedimiento de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea dictada la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 Ejusdem, y sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y con el articulo 93 ultimo aparte, Ejusdem, y cumpliendo con lo establecido el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como acordado la continuación de la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo se me expidan copias simples del presente Acto, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado de autos ciudadano JOSE LUIS BARBOZA SANCHEZ, en presencia de su defensor del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado quien expone: “Yo no quiero vivir mas con ella, yo lo que hice fue defenderme porque estaba acostado y llegaron su papa, su hermano y me agredieron físicamente, también le dije que abriera una cuenta bancaria para que le deposite dinero para cumplir con la responsabilidad que tengo con mi hijo que pronto nacerá, es todo”. En este Estado la Defensa Privada expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones levantadas por los funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco me adhiero a la solicitud presentada por el representante del Ministerio Publico, así mismo solicito copia simple del presente acto, “Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02, donde funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio San Francisco, realizaban labores de Patrullaje por el Barrio Carabobo, cuando la central de comunicaciones me informo que en el Barrio santa Fe II, calle 15 con avenida 3, había una riña marital por lo que me traslade al lugar, al llegar atendí el llamado de una ciudadana quien dijo llamarse: LEINA LUZ HERRERA ESCORCIA, sin documentación personal, seguidamente me manifestó que su concubino bajo el efecto del alcohol la habían agredido físicamente, con golpes de puño en el rostro, observando las lesiones ocasionada a la misma a la vez señalo a un ciudadano que estaba a pocos metros del lugar y a este lo identifico como el autor del hecho, entrevistándose con el ciudadano, percatándose que estaba bajo influencias alcohólicas, quien asumió de inmediato una actitud hostil vociferando, palabras obscenas contra la denunciante, por lo que se procedió a su detención, adicional a esto al folio (03) corre inserta denuncia verbal formulada por la victima ciudadana LEINA LUZ HERRERA ESCORCIA, en la cual manifiesta como le fue propinada las agresiones sufridas; Por lo que una vez verificada las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de los hechos imputados en la presente causa, evidenciándose que el efectivamente el ciudadano JOSE LUIS BARBOZA SANCHEZ, fue aprehendido al momento de la comisión del hecho, tal y como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Por lo que el delito imputado fue cometido de manera flagrante tal y como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que esta Juzgadora CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, de las actuaciones se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEINA LUZ HERRERA ESCORCIA; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en el delito tipificado, pero tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, y actor de buena fe, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad, establecidos en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas con las medidas requeridas por el Ministerio Publico, asimismo proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: Ordinal 5 , La prohibición de acercarse a la victima ciudadana LEINA LUZ HERRERA ESCORCIA, mientras dure la investigación. Ordinal 6, La prohibición de realizar por si o interpuesta personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. Así como también Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. En consecuencia se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESULEVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, en concordancia con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE LUIS BARBOZA SANCHEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEINA LUZ HERRERA ESCORCIA, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Ordinal 5 , La prohibición de acercarse a la victima ciudadana LEINA LUZ HERRERA ESCORCIA, mientras dure la investigación. Ordinal 6, La prohibición de realizar por si o interpuesta personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. Así como también Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la citada Ley, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a : Ordinal 3. Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se proveen las copias simples solicitas por el Ministerio Publico y por la Defensa Privada. TERCERO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Especial contenido en los artículos 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto Líbrese Boleta de Libertad Inmediata a favor del imputado, al Director de la Policía Municipal de San Francisco. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las Once y treinta (11:30 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese. Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. YUSMARY FERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA NO. 38
ABOG. TERESA MARTINEZ
EL IMPUTADO,
JOSE LUIS BARBOZA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el N° 2459-08 y se libro oficio N° 1961-08.
LA SECRETARIA
YMF/manuel
Causa 8C-8839-08
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