REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 14 de Mayo de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DOUGLAS VALLADARES
IMPUTADO (S): RAFAEL ANGEL URDANETA SOTO Y JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ.
DEFENSA PÚBLICA NO.39 ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MIGUEL BAPTISTA URRIBARRI Y FRANCISCO MONTILLA SAEZ.
DELITO (S): ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA (S): LUIS ALBERTO MARCUCCI Y EL ORDEN PUBLICO.
CAUSA No. 8C-7932-08 DECISIÓN No. 8C.- 2.513-08
INVESTIGACION No. 24-F46-0392-08
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de mayo de Dos Mil ocho (2008), siendo las 01:00 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 46° Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. BLANCA TIGRERA CORTEZ Y ALEXIS GERMAN PEROZO, en la causa seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL ANGEL URDANETA SOTO Y JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con el articulo 83, y articulo 277, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARCUCCI Y EL ORDEN PUBLICO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL 46° (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, los Imputados RAFAEL ANGEL URDANETA SOTO Y JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, y la DEFENSA, ABOG. MIGUEL BAPTISTA URRIBARRI Y FRANCISCO MONTILLA SAEZ Y ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y en representación de la Fiscalia 46 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar parcialmente el escrito de acusación presentada en fecha 24-04-08 en contra de los ciudadanos RAFAEL ANGEL URDANETA SOTO Y JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, en excepción del capitulo IV referido a la Calificación Jurídica por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con el articulo 83, y articulo 277, todos del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARCUCCI Y EL ORDEN PUBLICO, por los de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, por cuanto de la narración en la denuncia interpuesta por la victima ciudadano MARCUCCI LUIS señala que ciertamente el día 10 de marzo del 2008 en horas de la tarde se encontraba en el local MRW en la urbanización la Portuaria cuando se le acercaron dos ciudadanos en el cual uno de ellos portaba un revolver y quienes le indicaron a la victima bajo amenazas de muerte de entregarles el dinero que llevaba y al dárselo llega una comisión policial en ese instante logrando frustrar la comisión del hecho, además de impedir que los mismos huyeran del sitio, por lo ajustado en derecho es que dichos hechos se subsumen en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO pero con la participación en GRADO DE FRUSTRACION de los ciudadanos hoy imputados, así como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el Articulo 277 del Código Penal, para el imputado JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de marzo de 2008, aproximadamente a las 03:15 de la tarde, por los ciudadanos RAFAEL ANGEL URDANETA SOTO Y JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes con la modificación realizada en este audiencia, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos RAFAEL ANGEL URDANETA SOTO Y JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y adicional el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el articulo 277 del Código Penal para el imputado JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARCUCCI Y EL ORDEN PUBLICO. Y finalmente sea mantenida la Medida Privativa de Libertad dictada contra de los imputados de autos. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado RAFAEL ANGEL URDANETA SOTO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 10/06/87, C.I. 17.636.628, hijo de Dilia Margarita Soto de Urdaneta y de Freddy Luis Urdaneta Inciarte y residenciado en la Pomona, barrio los andes calle 111 No. 19D-16 de Maracaibo del Estado Zulia y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente Se le cede la palabra a la defensa quien expone: Vista la acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la cual hace el cambio de calificación en el presente caso, solicito a la Juez se sirva imponer a mi defendido de las Medidas Alternativas de prosecución al proceso, ya que el mismo me ha manifestado su deseo de hacer uso de uno de ellos, es todo”. El SEGUNDO JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 10/08/87, C.I. 18.522.376, hijo de Zulia López y de Rafael Urdaneta y residenciado en la calle 113ª barrio Los Robles, casa S/N por detrás de la panadería los dos hermanos de Maracaibo del Estado Zulia y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO” Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la cual hace el cambio de calificación en el presente caso, solicitamos se sirva imponer a nuestro defendido de las Medidas Alternativas de prosecución al proceso, ya que el mismo me ha manifestado su deseo de hacer uso de uno de ellos, es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que ha ratificado oralmente en la presente audiencia y evidenciada que la conducta desplegada por los imputados de autos se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación del Ministerio Público con el cambio de calificación en contra de los Ciudadanos RAFAEL ANGEL URDANETA SOTO Y JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal , y adicional el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el Articulo 277 del Código Penal para el imputado JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARCUCCI Y EL ORDEN PUBLICO, por cuanto comparte la calificación realizada por el representante Fiscal en esta audiencia. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado el Capitulo 6 en relaciona los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser realizados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste Tribunal una vez verificados que los mismos fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, los mismos son admitidos en su totalidad, permitiéndose por el principio de Comunidad de la prueba al Abogado Defensor el control de los mismos durante el futuro juicio Oral y Público. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a los Acusados sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acusado RAFAEL ANGEL URDANETA SOTO, antes identificado, expone: “Admito Los Hechos y la responsabilidad penal por el delito que me acusa el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente la defensa en la persona del Abogado CARLOS PEÑA expone: “POR CUANTO MI DEFENDIDO ME HA MANIFESTADO ACOGERSE A LA INSTITUCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS, ES POR LO QUE SOLICITO EN ESTE ACTO SE IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE. Y SOLICITO COPIA DEL ACTA RESPECTIVA. ES TODO”. El Acusado JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, antes identificado, expone: “Admito Los Hechos y la responsabilidad penal del tipo penal por el cual estoy siendo acusando por el Ministerio Público, es todo”. Seguidamente la defensa en la persona del Abogado MIGUEL BAPTISTA URRIBARRI expone: “POR CUANTO MI DEFENDIDO ME HA MANIFESTADO ACOGERSE A LA INSTITUCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS, ES POR LO QUE SOLICITO EN ESTE ACTO SE IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE Y ASI MISMO EN ESTE ACTO CONSIGNAMOS COPIA CERTIFICA DEL ACTA DE NACIMIENTO No. 1108 DE NUESTRO PATROCINADO, ASI COMO DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES EN DONDE SE HACE CONSTANCIA QUE NUESTRO DEFENDIDO NO REGISTRA ANTECEDENETES PENALES, SOLICITANDO LA APLICACIÓN DE ATENUANTE GENERICA DEL ARTICULO 74 DEL CODIGO PENAL, ASIMIMSO SOLICITO COPIA LA PRESENTA ACTA. ES TODO”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los Acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN CON EL CAMBIO EN LA CALIFICACION JURIDICA, en contra de los acusados RAFAEL ANGEL URDANETA SOTO Y JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal , y adicional el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el Articulo 277 del Código Penal para el imputado JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARCUCCI Y EL ORDEN PUBLICO. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva para el acusado RAFAEL ANGEL URDANETA SOTO por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal , en perjuicio de LUIS ALBERTO MARCUCCI, en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, y para el acusado JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARCUCCI Y EL ORDEN PUBLICO, de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal con el cambio en la calificación penal, en contra de los ciudadanos RAFAEL ANGEL URDANETA SOTO y JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal , y adicional el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el Articulo 277 del Código Penal para el imputado JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARCUCCI Y EL ORDEN PUBLICO, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor de los Acusados RAFAEL ANGEL URDANETA SOTO y JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado RAFAEL ANGEL URDANETA SOTO quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 10/06/87, C.I. 17.636.628, hijo de Dilia Margarita Soto de Urdaneta y de Freddy Luis Urdaneta Inciarte y residenciado en la Pomona, barrio los andes calle 111 No. 19D-16 de Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal , en perjuicio de LUIS ALBERTO MARCUCCI, y al acusado JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 10/08/87, C.I. 18.522.376, hijo de Zulia López y de Rafael Urdaneta y residenciado en la calle 113ª barrio Los Robles, casa S/N por detrás de la panadería los dos hermanos de Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el Articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARCUCCI Y EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad a los acusados hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 01:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
LOS IMPUTADOS,
RAFAEL ANGEL URDANETA SOTO. JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. MIGUEL BAPTISTA URRIBARRI. ABOG. FRANCISCO MONTILLA SAEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 2.513-08.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
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