REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo 13 de Mayo de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN
DECISIÓN N° 2509-08 CAUSA N° 8C-8861-08
En el día de hoy, Martes (13) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las doce (12:00) del mediodía, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento el Fiscal (A) encargado Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, a objeto de poner a disposición del Tribunal al ciudadano HELVIS DANIEL VILLASMIL CUEVA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si que nombra como su defensor al abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RAUDSEPP LOZADA, titular de la cedula de identidad V-4.460.477, impreabogado 28474, quien encontrándose presente fue notificado del nombramiento y expuso: acepto la defensa del ciudadano HELVIS DANIEL VILLASMIL CUEVA y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, asimismo informo que mi domicilio procesal esta ubicado en el Centro Comercial Palaima, piso 1, oficina 1-12, avenida 16 (Goajira) Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6271335. Acto seguido el Tribunal procede a identificar al ciudadano presentado por el Ministerio Publico, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ELVIS DANIEL VILLASMIL CUEVA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-1979, soltero, de profesión u Oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-15.718.061, hijo de MAGLIS CUEVA y HUBER VILLASMIL, residenciado en la Urbanización la Popular sector 14, vereda 7, casa No. 29, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0414-6053709. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,71 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño oscuro, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz mediana, de boca pequeña, labios finos, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, expuso: Ciudadana Juez pongo a su disposición al ciudadano HELVIS DANIEL VILLASMIL CUEVA, quien fue aprehendido por la Policía Municipal de San Francisco el día 12-05-08 siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, al observar un vehículo marca toyota, modelo yaris, color azul, placa AEN-70, el cual al verificar por la Central de Comunicaciones que las placas identificadoras del vehículo estaba requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación Maracaibo por estafa, según denuncia No. H-513913 de fecha 14-06-07, manifestando el ciudadano HELVIS VILLASMIL ser el propietario del vehículo, se observa que existe una denuncia de fecha 14-06-07 presentada por la ciudadana ESTAVA MAZZEI CAROLINA, titular de la cedula de identidad No. 10.432.747, quien denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub- delegación Maracaibo que personas desconocidas retiraron de su cuenta jurídica de sus empresas PAPELERA ESTEVA BARALT y PAPELERA ESTEVA DEL TRANSITO. Al verificar que dicho vehículo no se encuentra solicitado por el expediente H-513.913 y el cual se encuentra detenido el ciudadano HELVIS DANIEL VILLASMIL CUEVA, considera este representante Fiscal que es necesario restituir el derecho a la libertad consagrado en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal y solicito se decrete la libertad sin restricciones del ciudadano HELVIS DANIEL VILLASMIL CUEVA, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez de este Despacho procede a informar al ciudadano sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público, explicando detenidamente los motivos por los cuales se encuentra detenido y si deseaba declarar sobre los hechos, manifestando el mismo libre de toda coacción y apremio: que no deseaba exponer nada, es todo. Seguidamente la defensa expone: vista la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal Dr. Douglas Valladares, Fiscal Auxiliar Primero en Colaboración con la Fiscalia 46 del ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, de solicitarle al Tribunal que dada las circunstancias del hecho por el cual fuera detenido mi defendido le decrete la libertad sin restricciones al mismo de conformidad con el articulo 44 de la carta magna, en ese sentido me adhiero a la solicitud del Fiscal ya que considero que la misma se encuentra ajustada a derecho, así mismo pido al Tribunal se sirva expedirme copia certificada del contenido de las actas del expediente signado con el No 8C-8861-08 y de la presente acta, es todo. Revisadas como han sido las actuaciones que presenta el Fiscal en su requerimiento, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la petición fiscal, por cuanto del acta policial se aprecia que el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color azul, placa AEN-70, el cual era conducido por el ciudadano HELVIS DANIEL VILLASMIL CUEVA, al verificar por la Central de Comunicaciones que las placas identificadoras del vehículo estaba requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Maracaibo por estafa, según denuncia No. H-513913 de fecha 14-06-07, pero al ser corroborado por el Ministerio Publico con la Fiscal Octavo quien lleva la investigación No. H-513913 y remite copia de la respectiva denuncia se aprecia que la misma no guarda relación con lo expresado en el acta policial por lo que evidentemente no se aprecian elementos de convicción para señalar al ciudadano HELVIS DANIEL VILLASMIL CUEVA, en la comisión de hecho punible alguno y en consecuencia lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano HELVIS DANIEL VILLASMIL CUEVA, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano ELVIS DANIEL VILLASMIL CUEVA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-1979, soltero, de profesión u Oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-15.718.061, hijo de MAGLIS CUEVA y HUBER VILLASMIL, residenciado en la Urbanización la Popular sector 14, vereda 7, casa No. 29, Municipio San Francisco, Estado Zulia, SEGUNDO: líbrese al Director de la Policía Municipal de San Francisco, notificándole de la presente decisión. TECERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 46 del Ministerio Publico a los fines de que proceda conforme a derecho. Se declara cerrada la audiencia siendo las 12:30 del mediodía. Se registró la presente decisión bajo el No. 2509-08. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
LA DEFENSA
ABOG. JOSE GREGORIO RAUDSEPP LOZADA
CIUDADANO
HELVIS VILLASMIL CUEVA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/la.
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