República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 07 de Mayo de 2008
198° y 149°
Decisión N° 930-08 Causa Nº 1S-389-08
Visto la solicitud del VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1981, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF151B54290, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: 403-GAG; por parte del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.880, titular de la cédula de identidad N° 7.809.709, en nombre y representación del ciudadano JORGE ELIÉCER MARQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.504.078; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que en fecha 25 de Marzo del 2008, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.880, titular de la cédula de identidad N° 7.809.709, en nombre y representación del ciudadano JORGE ELIÉCER MARQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.504.078; la entrega del VEHICULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1981, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF151B54290, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: 403-GAG; por lo que este Tribunal solicita de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la investigación Nº 24-F18-2189-07, relacionada al vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1981, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF151B54290, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: 403-GAG, donde se observan las siguientes actas:
• Acta Policial, de fecha 18 de Octubre de 2007, emanada por el Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera N° 31 del Comando Regional N° 3de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de la retención del vehículo MARCA: FORD, MODELO: 150, COLOR: CELESTE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PÍCK UP, AÑO: 1981, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15B54290. PLACAS: 403-GAG, siendo conducido por el ciudadano JORGE ELIECER MARQUEZ LOPEZ, el cual presentó copia fotostática del Titulo de Propiedad a nombre de la Empresa PAPELERÍA VENEZUELA S.R.L, dos fotocopias de dos documentos de compra venta, detentando que las placas del serial de carrocería ubicada en la puerta y parte superior del panel de instrumento del conductor se encuentra alterada y falsa, que la placa del Serial de carrocería Placa Body se encuentra Falsa y suplantada;
• Acta de Experticia de Vehículo, de fecha 28 de octubre 2007, emanada por la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía, practicada al vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Placas 403-GAG, Serial de Carrocería AJF15B54290, Serial de Motor 6 Cil, Color Celeste, año 1981, y dejan constancia que el Serial de Carrocería VIN (tablero) se encuentra Alterado, que el Serial de Carrocería VIN (Puerta) se encuentra Falso y suplantado, que el Serial de Carrocería VIN (Body) se encuentra Original y que el Serial del Motor es de 6 Cil;
• Documento Notariado de Compra-Venta, ante la Notaria Pública Quinta de Maray Estado Aragua, de fecha 28 de octubre de 2005, entre el ciudadano JUAN CARLOS MANRIQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.928.971, al ciudadano JORGE ELIECER MARQUE LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 22.504.078;
• Documento Notariado de Compra-Venta, ante la Notaria Pública Quinta de Maray Estado Aragua, de fecha 14 de octubre de 2003, entre el ciudadano MAURO NANNINI titular de la cedula de identidad N° 6.046.908, actuando con el carácter de Vice-Presidente de la Empresa PAPELERÍA VENEZUELA C.A, al ciudadano JORGE ELIECER MARQUE LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 22.504.078;
• Experticia de Reconocimiento, a objeto de determinar la AUTENTICIDAD O FALSEDAD del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores signado con la numeración AJF15B54290 otorgado a la PAPELERIA VENEZUELA SRL, Rif N° J7507106 9. por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub delegación El Mojan, el cual se determinó como AUTENTICA. Y fueron verificadas las placas 403-GAG al Sistema de Enlace CICPC-INTTT, quien informó que aparece registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de PAPELERIA VENEZUELA S.R.L;
• Certificado de Registro de Vehículo N° AJF15B54290-1-1, a nombre de PEPELERIA VENEZUELA S.R.L, del VEHÍCULO PLACA 403GAG, SERIAL DE CARROCERIA AJF15854290, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARACA FORD, MODELO F-150, AÑO 81, COLOR AZUL, CLASE CAMIONTA, TIPO PICK-UP, USO CARGA.
• Acta de Experticia de Vehículo, de fecha 28 de Noviembre 2007, practicada por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, al Vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-150, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: AZUL, PLACAS: 403-GAG, y dejan constancia que 1.- Que el Serial de Carrocería es ORIGINAL. 2.- Que el Serial de Motor es ORIGINAL. 3.- Que el Serial VIN es ORIGINAL, 4.- Que el Serial de Chasis es ORIGINAL y 5.- Que el Serial del Body es ORIGINAL;
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa quien aquí decide que según la Experticia de fecha 28-11-2007, la cual corre inserta a los folios 40 y 41 de la investigación Fiscal, practicada por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual viene a ser el órgano de investigación especial para los casos previstos en la Ley de Transito Terrestre, el vehículo solicitado presenta el Serial de Carrocería Original; así como el Serial de Motor es Original; el Serial VIN es Original; el Serial de Chasis es Original y el Serial del Body es Original, es decir, para el órgano especial el cual es el ente que autoriza cuales son los vehículos que se encuentran APTOS para circular, no encontrándose además solicitado ni por autoridades policiales ni por otra persona que reclame propiedad o posesión sobre el mismo, razones por las cuales se desechan las otras experticias practicadas por órganos de investigaciones no adscritos al Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre, y procede en derecho a ORDENAR LA ENTREGA PLENA del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1981, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF151B54290, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: 403-GAG; al ciudadano JORGE ELIÉCER MARQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.504.078, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA PLENA del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1981, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF151B54290, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: 403-GAG; al ciudadano JORGE ELIÉCER MARQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.504.078, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Estacionamiento Santa Lucia C.A, a fin de que haga Entrega del vehículo, asimismo librar Boleta de Notificación a los fines de notificar de tal decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRÉS URDANETA.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 930-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 1546-08 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRÉS URDANETA.
Causa N° 1S-389-08
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