REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Mayo de 2008
197° y 148°

Decisión N°4233-08 Causa N° 1C-9991-08

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de BETULIO JOSÉ MORAN BRAVO por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 concordancia con el articulo 8° del articulo 48 ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, habiendo operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 27-10-04 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BERTILIO JOSE MORAN BRAVO, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción Fiscal para investigar el delito ha prescrito. Regístrese. Notifíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 4233-08 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N°¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________

EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-9991-08