REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 31 DE MAYO DE 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA NO. 1C-12369-08 DECISIÓN N° 1046-08
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO.
IMPUTADO (A): NILSON ANTONIO TUDARES AVILA.
DEFENSA PUBLICO N° 3: ABOG. NIVIA OLIVARES.
DELITO (S): HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: ENELVEN.
En el día de hoy, Sábado treinta y uno (31) de Mayo de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR SILVIA A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--
EXPOSICION FISCAL
Presente el ciudadano FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN, cuando siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde, funcionarios adscritos a dicha Policía se encontraba realizando labores de patrullaje por la calle 200 con Av. 49H de la Urbanización El Caujaro, cuando fueron informados por la Central de Comunicaciones, que en la misma urbanización había un ciudadano desconocido trepado en un poste de alumbrado público conectándose ilegalmente al servicio eléctrico, quien al ver la comisión policial bajo rápidamente y emprendió veloz huida, por lo que dieron seguimiento a piel, logrando restringirlo en una vivienda ubicada en la Invasión El Caujaro, respectivamente razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado, por lo que este Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público correspondiéndole por turno a ABOG. NIVIA OLIVARES, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia el ciudadano ABOG. NIVIA OLIVARES, Defensor Público N° 3, quien impuesto del nombramiento recaído en su persona, CONTESTA: “Acepto la defensa del ciudadano NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, es todo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, de nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-04-72, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Vigilante, Cédula de Identidad N° V-11.873.985, hijo de NELSON TUDARES (V) y AURA AVILA DE TUDARES (V), y con residencia en el Parcelamiento El Caujaro, Av. 128, calle 192, casa N° 174-A, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura delgada, de estatura 1,75 metros, de 72 kilogramos de peso, cejas semi pobladas, cabello negro, piel trigueña, ojos negros, nariz ancha, boca mediana, quien siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10PM), expone: “Mi hermana me pidió que le hiciera la instalación del poste que esta dentro de su casa hasta adentro de su casa, haciendo la instalación como que moví unos cables que están pegados en el poste de un señor que vive en el frente, este señor salio diciéndome groserías y diciéndome que me subiera en el poste de la calle a arreglar el problema y como le dije que no me dijo que me iba a llamar una patrulla de POLISUR y la llamo, entonces el POLISUR me dijo que me subiera el poste y que le arreglara la situación de la luz al señor, yo le dije que estaba loco que yo no me iba a subir del poste, y me dijo que me saliera de la casa que iba a hablar conmigo por que yo estaba dentro de la casa, y yo le dije que no me iba a salir, entonces agarro y brinco la cerca de la casa por que yo estaba dentro y me esposo y me monto en la patrulla y de allí me llevaron para la policía, es todo”.---------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica Pública, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido y aunada a las actas que presenta el ciudadano Fiscal del Ministerio Público esta defensa considera que no existen elementos de convicción para determinar que NILSON ANTONIO TUDARES haya sido autor o participe en la comisión del delito de Hurto Agravado, por el cual esta siendo presentando por el Fiscal del Ministerio Público y por lo tanto lo procedente en derecho es ser acordado LA LIBERTAD PLENA e INMEDIATA, basado en lo siguiente, del Acta Policial se deja constancia que mi defendido supuestamente se encontraba trepado en un poste de alumbrado público y que al ver la comisión policial bajo rápidamente y emprendió veloz huida, sin embargo es detenido sin encontrarle ningún objeto de interés criminalistico y tampoco indica la referida acta los objetos utilizados para hacer la supuesta conexión; de la denuncia verbal que hace el ciudadano WILFREDO REYES, indica que mi defendido estaba trepado en el poste de alumbrado público con una escalera amarrada en la parte superior del poste y encima de la cajera de los medidores, situación esta que no se evidencia en el acta de inspección y de las muestras fotográficas que se hacen del procedimiento y se pregunta la defensa ¿Por qué no le tomaron fotografía a la mencionada escalera?, con que instrumento pudo hacer el la supuesta conexión, es por ello que la defensa reitera la solicitud de LIBERTAD PLENA e INMEDIATA, pues no hay fundados elementos de convicción ni siquiera para acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación. Igualmente solicito copia simple de todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, es Todo”.--------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco; con el Acta de Denuncia Verbal, de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, rendida por el ciudadano WILFREDO JOSE REYES SANCHEZ, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, leída al imputado de autos; y con el Acta de Inspección, de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco. Y ASI SE DECLARA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde del día 30-05-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------
Ahora bien, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco; con el Acta de Denuncia Verbal, de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, rendida por el ciudadano WILFREDO JOSE REYES SANCHEZ, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, leída al imputado de autos; y con el Acta de Inspección, de fecha treinta (30) de Mayo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado y en virtud de los señalamientos del ciudadano WILFREDO JOSE REYES SANCHEZ. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado de autos, la cual consiste en presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, por lo que se Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, de nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-04-72, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Vigilante, Cédula de Identidad N° V-11.873.985, hijo de NELSON TUDARES (V) y AURA AVILA DE TUDARES (V), y con residencia en el Parcelamiento El Caujaro, Av. 128, calle 192, casa N° 174-A, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado de autos, la cual consiste en presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Por lo que se Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1046-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30PM) Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO.
EL IMPUTADO,
NILSONANTONIO TUDARES AVILA.
LA DEFENSA PÚBLICA N° 3,
ABOG. NIVIA OLIVARES.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.