REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Mayo de 2008
198° y 148°

DECISIÓN N° 1050-08 CAUSA N° 1C-12366-08


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy Sábado treinta y uno (31) de Mayo del Dos Mil ocho (2008), siendo las tres (03:00) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL Undecimo, ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía del Secretario ABOG. ANDRES URDANETA y el imputado PAZ MAPARI JULIO, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al imputado PAZ MAPARI JULIO, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 04, Destacamento Nro 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo se encuentra solicitado por ante el Tribunal Sexto Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, según oficio Nro 1027 de fecha 30-03-06 y Memorando Nro 13638 de fecha 29-08-06 por la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maracaibo Estado Zulia por el delito de agavillamiento, Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento de Arma de Fuego. Es por lo que solicito de conformidad con las previsiones constitucionales y legales que amparan los derechos y garantías de los imputados, sea informado dicho ciudadano de su situación jurídica, y sea puesto a la orden del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, ya que el mismo se encuentra solicitado por ante el mencionado Tribunal, Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: PAZ MAPARI JULIO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Mara Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 22.150.974, Estado Civil, soltero, Fecha de nacimiento: 20-03-1976, de 31 años de edad, hijo de ANGELICA PAZ (V), Y JOSE MAPARI (V), profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector las Tres Bocas, vía principal, parcela Canqui, cerca de una dulcera de bocadillos, Municipio Mara del Estado Zulia, Telf. 0426.761.7434. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Raza Indígena (wayu), Cabello color negro, de Ojos negro, de Estatura 1,70 de estatura aproximadamente, de Contextura gruesa, boca grande, de labios carnosos, con bigotes escasos, de orejas grandes, de cejas semi-pobladas, de nariz grande. SEGUIDAMENTE EXAMINADAS LAS ACTAS Y DEMÁS RECAUDOS PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que SI el abog. ALEX DARIO COLMENARES BEJARANO, procede el Tribunal hacer el nombramiento, Acto seguido hace presencia el Abog. ALEX DARIO COLMENARES BEJARANO, Venezolano Mayor de Edad, Inpreabogado Nro 95.126, CI V- 11.299.171, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente: “Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado de autos ALEX DARIO COLMENARES BEJARANO. Por lo que este tribunal procede hacerle el Juramento de Ley de conformidad con lo establecido en el Art. 139 del C.O.P.P en consecuencia le pregunta ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES AL NOMBRAMIENTO ANTES REALIZADO? Respondió SI JURO CUMPLIR FIELMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES AL CARGO AL CUAL HE SIDO DESIGNADO y dejo constancia que mi domicilio Procesal es en Torre Empresarial Romi, Av 8 Santa Rita, con Av 61 Universidad, Sector las Mercedes 2 piso Oficina 02-03, Telf. 0414.639.9571 es todo.- Seguidamente al imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “ ME acojo al precepto constitucional es todo”” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “ Solicito la Libertad de mi defendido, ya que se le violentaron Derechos constitucionales y Procesales, y solcito una copia simple de la presente acta es todo”, es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Cursa al folio N° 09 Acta Policial de fecha 19-05-08 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 04, Destacamento Nro 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que detuvo al ciudadano PAZ MAPARI JULIO, y al ser verificado por la Central de Comunicaciones, a través del Sistema integrado de Información Policial (S.I.I.POL) la cual dio como resultado que el ciudadano estaba solicitado por el Tribunal Sexto Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, según oficio Nro 1027 de fecha 30-03-06 y Memorando Nro 13638 de fecha 29-08-06 por la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maracaibo Estado Zulia por el delito de agavillamiento, Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento de Arma de Fuego, Consta al folio (11) Acta de Notificación de Derechos, de Fecha 19-05-08, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 04, Destacamento Nro 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana leída al Imputado de Autos. Ahora bien, este Tribunal, evidencia de actas que el Imputado de autos quien efectivamente presente una orden de captura librada por un Tribunal competente, el mismo fue detenido en la ciudad Carora el día diecinueve de Mayo de 2008, y no es hasta la presente fecha cuando lo presentan ante este Tribunal en funciones de Control, violándole flagrantemente los Derechos Constitucionales previstos en el Art. 44.1 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, motivo este que merece fe, para DECLARAR LIBERTAD INMEDIATA al Imputado de autos de conformidad con los establecido en el Art. 8, 9 Y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente expuesto se le hace saber al Imputado PAZ MAPARI JULIO, que deberá presentarse ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito, el día Lunes 02 de Junio del año en curso, a los fines de solventar la solicitud que presenta por lo cual se acuerda declinar la Competencia al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Remisión de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Art. 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha podido constatar que efectivamente el ciudadano a quien se presenta ante este tribunal, tiene una solicitud por ante las dicho Tribunal de Control. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar LIBERTAD INMEDIATA A FAVOR DEL PAZ MAPARI JULIO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Mara Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad N° 22.150.974, Estado Civil, soltero, Fecha de nacimiento: 20-03-1976, de 31 años de edad, hijo de ANGELICA PAZ (V), Y JOSE MAPARI (V), profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector las Tres Bocas, vía principal, parcela Canqui, cerca de una dulcera de bocadillos, Municipio Mara del Estado Zulia, Telf. 0426.761.7434. por lo que se declara sin lugar la solicitud Fiscal SEGUNDO: Se acuerda declinar la Competencia al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Remisión de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Art. 77 del Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con la prosecución del proceso. TERCERO Se le hace Saber al Imputado PAZ MAPARI JULIO que deberá presentarse el día lunes 02 de Junio de 2008 por ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia CUARTO se acuerda libara oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1050-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.--------------

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO

LA DEFENSA PRIVADA.


ABOG. ALEX DARÍO COLMENARES BEJARANO EL IMPUTADO,



PAZ MAPARI JULIO

EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA


En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se remiten las actuaciones constante de___________ ( ) folios útiles al Departamento de Alguacilazgo, a objeto de su remisión al Juzgado de SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quedando la presente decisión registrada bajo el N° 1050-08 y se Ofició bajo los N° 1854-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-


EL SECRETARIO


ABOG. ANDRES URDANETA


CAUSA N° 1C-12366-08
SCde/teo