REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Mayo de 2008
196° y 148°
DECISIÓN N° 4306-08 CAUSA N° 1C-10.056-08
Visto y estudiado el escrito presentado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de BALMIRO SEGUNDO BERMUDEZ LUZARDO, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de denuncia formulada por BALMIRO SEGUNDO BERMUDEZ LUZARDO, quien indico que en fecha 03 de Agosto de 2005 encontrándose en el sector La Victoria, calle 71 Carniceria y Charcuteria La Gran Vistoria, surtiendo algunos vivieres y llegaron unos sujetos les dijeron a los presentes que era con el del camión, lo sometió, y con otros dos sujetos que esperaban fuera del negocio, se dispusieron a romper y abrir el cofre del camión, llevándose el dinero que se encontraba dentro, así del estudio pormenorizado se desprende de los hechos denunciados existe el cometimiento de un delito, pero las actas policiales y experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones del CICPC, no arrojan suficientes evidencias y elementos de convicción para atribuir la autoría o participación de persona alguna en el hecho delictivo investigado. Ahora bien, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la presente decisión se emitirán las correspondientes boletas de notificación, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 24-F1-1434-05, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de BALMIRO SEGUNDO BERMUDEZ LUZARDO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
| ABOG. ANDRES URDANETA
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 4306-08 y se Ofició bajo el N° ______.
EL SECRETARIO
ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-10.056-08
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