REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Mayo de 2008
196° y 148°

DECISIÓN N° 4302-08 CAUSA N° 1C-10.006-08
Visto y estudiado el escrito presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del derogado Código Penal, en perjuicio de GLENIS CECILIA GONZÁLEZ VILLALOBOS, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por GLENIS CECILIA GONZÁLEZ VILLALOBOS, en fecha 27 de Agosto de 2002 cuando dicha ciudadana fue informada presuntamente por la empresa Toyocan en relación al dinero que ella había entregado a la ciudadana TANIA ELENA MARTENS DE GONZÁLEZ, relacionado al pago de un seguro de vehiculo, pues esta no entregó el dinero a la empresa, quedándose con el mismo, así del estudio pormenorizado se desprende que los hechos denunciados existe el cometimiento de un delito, pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación, pues ha transcurrido en todo caso el lapso establecido en el numeral 5 del articulo 108 del Código penal para la prescripción de la acción penal, no siendo necesario a criterio de quien aquí decide la realización de la audiencia a que se contrae el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la presente decisión se emitirán las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho a recurrir, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, y ordena en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 24-F5-1556-02, seguida en contra de TANIA ELENA MARTENS DE GONZÁLEZ por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de GLENIS CECILIA GONZÁLEZ VILLALOBOS, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE
.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

| ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 4302-08 y se Ofició bajo el N° __________ al Departamento del Alguacilazgo.

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA
Causa N° 1C-10.006-08