REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Mayo de 2.008
198° Y 149°
DECISIÓN N° 962-08 CAUSA N° 1C-8603-08
En fecha 15/05/08, fue presentado por ante este Despacho, por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público, el ciudadano imputado JUAN MIGUEL VASQUEZ PICO, titular de la Cedula de Identidad V-15.944.880, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en agravio de las ciudadanas LISBETH TRILLOS y LORENA PAOLA GONZÁLEZ AGUILAR; y a quien en esta misma fecha, le fue Decretada PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15/05/08, se recibió Oficio N° 24-F39-1297-2008 de esta misma fecha, procedente de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico, en la que informa a este Tribunal de Control que en fecha 15-05-08, según N° 2693 esa Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO de las actuaciones que conforman la investigación seguida al ciudadano JUAN MIGUEL VASQUEZ PICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, quién fue presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público ante este Tribunal en fecha 15 de abril 2008 y a quien le fue decretado Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en agravio de las ciudadanas LISBETH TRILLOS y LORENA PAOLA GONZÁLEZ AGUILAR; notificación que hace a los fines de decretar el Cese de la Medida Privativa de Libertad, otorgada.
En este orden de ideas, este Tribunal para resolver observa: El Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
.. ARCHIVO FISCAL. Cuando el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción”…..
..Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes..”
Ahora bien, en virtud de haberse decretado el Archivo Fiscal por parte del Ministerio Público, y tomando en consideración el contenido de la disposición prevista en el Artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal, ordena el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA CONDICION DE IMPUTADO, impuestas por este Tribunal en fecha 15/04/08 al ciudadano JUAN MIGUEL VASQUEZ PICO, titular de la Cedula de Identidad V-15.944.880; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: a favor del imputado JUAN MIGUEL VASQUEZ PICO, titular de la Cedula de Identidad V-15.944.880, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en agravio de las ciudadanas LISBETH TRILLOS y LORENA PAOLA GONZÁLEZ AGUILAR y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA CONDICION DE IMPUTADA, impuestas por este Tribunal en fecha 15/04/08, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la Inmediata Libertad del ciudadano JUAN MIGUEL VASQUEZ PICO, y para ello se ordena Oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
Regístrese, Publíquese y Notifíquese de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRÉS URDANETA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 962-08, y se Ofició bajo el N° 1656-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y se Oficio bajo el N° 1657-08 al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRÉS URDANETA
SCdeP/jr
CAUSA N°. 1C-8603-08
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