REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
DECISION: No. 964-08
SENTENCIA: No. 018-08
CAUSA: No. 1C-6870-08.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público.
IMPUTADO (A): LUIS ALFONSO JEREZ GALVIS.
DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano.
DEFENSOR PRIVADA: ABOG. DIOMEDEZ FUEMAYOR.
VICTIMA: KATERIN ANDREINA SOTO, JOHANA BARRIOS GONZALEZ, ARIANNI PAOLA TORRES GONZALEZ, YETSIBEL GARCIA SOTO y LUZ LEIDI ALVAREZ.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Jueves quince (15) de Mayo de Dos Mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO JEREZ GALVIS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las niñas KATERIN ANDREINA SOTO y YETSIBEL GARCIA SOTO, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ y de la adolescente ARIANNI PAOLA TORRES GONZALEZ y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña LUZ LEIDI ALVAREZ. Se constituyó el Tribunal con la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el ABOG. ANDRES URDANETA, actuando como Secretario de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: la ciudadana ABOG. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, el ciudadano LUIS ALFONSO JEREZ GALVIS en su carácter de imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” y el ABOG. DIOMEDEZ FUEMAYOR en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos y el ciudadano GREGORY DE JESUS SOTO y JENNY FINOL, en su carácter de Progenitores de la victima Katherine Andreina Soto. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ PRIMERO DE CONTROL DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación presentado por esta Fiscalia en fecha 18-04-08 y Escrito de Prueba Complementaria presentado en fecha 08-05-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con Evaluaciones Psicológicas y Psiquiatritas de las niñas JOHANA FRANCHESCA BARRIOS y YETZIBEL PAOLA GARCIA SANTOS y las testimoniales de los Expertos Psiquiatras Forense EMILIO ACOSTA y Psicólogo Forense MARIA INES ALCALA, donde se acusa formalmente al ciudadano LUIS ALFONSO JEREZ GALVIS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las niñas KATERIN ANDREINA SOTO y YETSIBEL GARCIA SOTO, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ y de la adolescente ARIANNI PAOLA TORRES GONZALEZ y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña LUZ LEIDI ALVAREZ, igualmente ratifico todas y cada unos de los medios de pruebas ofrecido en el mencionado escrito acusatorio tanto las testimoniales como las documentales, por considerarlas pertinentes útiles y necesarias y obtenidas de manera legal ya que las mismas emanan los suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral y privado la responsabilidad penal de los ciudadanos antes mencionados por lo que solicito se admita totalmente la acusación presentada por la Fiscalia así como los medios de pruebas y se ordene el enjuiciamiento del acusado con el auto de apertura a juicio oral y privado toda ves que los hechos atentan contra las buenas costumbres y solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el ciudadano LUIS ALFONSO JEREZ GALVIS, en virtud de que los motivos que originaron que se decretaran dicha privación no han cambiado durante la fase de investigación asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedaron identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente LUIS ALONSO JEREZ GALVIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-09-71, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-10.406.081, hijo de JORGE JEREZ BOHORQUEZ (V) y DOMINGA GALVIS (V), y con residencia en el Barrio 5 de Julio, Sector Gallo Verde, calle 98, Av. 49A, casa N° 98-19, diagonal a la Agencia de Lotería “Domingo”, Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusan, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. DIOMEDEZ FUEMAYOR en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos, quien expuso en los siguientes términos: “Vista la admisión voluntaria realizada por mi defendido solicito le sean aplicadas las rebajas de ley, es todo”.---------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “La Vindicta Pública no tiene objeción, es todo.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: en fecha 18-04-08 el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, motivo por el cual se realiza la presente Audiencia Preliminar, con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las niñas KATERIN ANDREINA SOTO y YETSIBEL GARCIA SOTO, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ y de la adolescente ARIANNI PAOLA TORRES GONZALEZ y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña LUZ LEIDI ALVAREZ, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación los hechos ocurridos RELACIÓN DE LOS HECHOS DE LA CAUSA N° 24-F35-0161-07 - VÍCTIMA: KATERINE ANDREINA SOTO de 09 años, el día viernes 02-03-07, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana (07:00AM), la ciudadana JENNY DEL CARMEN FINOL OVIEDO, acompaño a su hija la niña KATERIN ANDREINA SOTO de 09 años de edad, a atravesar la calle, toda vez que esta se dirigía por las inmediaciones de la avenida principal de la Circunvalación Nº 3 cerca del depósito de licores el Monito del Municipio Maracaibo, en dirección hacia el colegio Cuatricentenario, ubicado aledaño al mencionado lugar, cuando de repente fue interceptada por un ciudadano desconocido a bordo de un vehículo Fiat Premio, color verde, placas XPA-254, año 1991, quien la obligó a motarse en el mismo por la fuerza amenazándola para ello con una navaja que le colocó en el cuello, y comenzó a dar vueltas por el sector, específicamente por detrás del colegio Cuatricentenario que es donde estudia la niña; en ese momento procedió a realizarle tocamientos indecorosos a la mencionada, en varias partes del cuerpo, senos, glúteos al punto de introducirle los dedos en la vagina de esta, con lo cual logró la desfloración himenal de la referida niña, según quedo comprobado con el Examen Médico Forense suscrito por la Dra. YASMIN PARRA, (quien dejó constancia de las lesiones presentadas por la niña KATERIN ANDREINA SOTO en el área genital, estableciendo que las mismas fueron producidas por la introducción de objeto duro y romo); posteriormente la dejó cerca del lugar donde la recogió, y dos personas de nombres RICARDO MORALES y CRUZ CASTILLO LARA observaron cuando la niña era bajada del carro, por lo cual procedieron a prestarle la ayuda necesaria para llevarla a su casa donde avisaron lo sucedido a su progenitora. RELACIÓN DE LOS HECHOS DE LA CAUSA 24-F35-0881-07 - VÍCTIMA: JOHANA BARRIOS GONZALEZ (09 AÑOS), el día lunes 05-11-07, siendo aproximadamente las siete y treinta minutos de la mañana (07:30AM), la niña JOHANA FRANCHESKA BARRIOS GONZALEZ de 10 años de edad, caminaba por las adyacencias del barrio El Mamón Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, en dirección hacia el colegio Julio González ubicado en el mismo sector, cuando repentinamente fue interceptada por un ciudadano de tez morena clara, contextura gruesa, quien se desplazaba a bordo de un vehículo Fiat Premio, color verde, placas XPA-254, año 1991, el cual utilizando la fuerza le tapó la boca y la obligó a montarse el referido vehículo, y le comenzó a dar vueltas por el sector, hasta llegar a una calle solitaria ubicada en el barrio la Resistencia donde se paró, y dentro del mismo vehículo procedió a desvestirla y a tocarle sus partes intimas, procediendo a introducirle el pene en su parte genital (vagina), lo cual produjo lesiones en el área vaginal, según Informe Médico Forense Ginecológico y Ano rectal suscrito por la Dra. LILIA SPERANDÍO.
Una vez ocurrido los hechos, el autor de los mismos dejó a la niña JOHANA BARRIOS cerca del colegio donde esta estudia, y esta al verse liberada, se montó en un autobús y se traslado a casa de su abuela la ciudadana MARIA LUISA, a quien no le comentó lo sucedido porque estaba muy nerviosa, posteriormente se dirigió rápidamente a su residencia donde al llegar contó lo sucedido a sus hermanos GERMAN BARRIOS y RONALD BARRIOS de 08 y 12 años de edad respectivamente, quienes a su vez esperaron a que llegara su progenitora GUILLERMINA GONZALEZ para contarle lo que había pasado. RELACIÓN DE LOS HECHOS DE LA CAUSA 24-F35-0960-07- VICTIMA: ARIANI PAOLA TORRES GONZALEZ (12 AÑOS), el día Martes 04-12-08 siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00 PM) la adolescente ARIANI PAOLA TORRES GONZALEZ de 12 años de edad salió de su casa ubicada en el barrio Catatumbo, calle 03 casa Nº 26-181 de la Parroquia Idelfonso Vásquez Municipio Maracaibo, en dirección al mercado de la mencionada barriada a fin de comprar algunos materiales que necesitaba para realizar labores escolares; cuando regresaba del mercado, alrededor de las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 PM), la adolescente ARIANI se topó con un ciudadano desconocido quien tenía estacionado en la acera un vehículo Fiat Premio, color verde, placas XPA-254, año 1991, el cual tenía el capot abierto pues supuestamente estaba descompuesto; dicho ciudadano llamó a la joven, a quien le pidió el favor que lo ayudara que estaba accidentado, que entrara al vehículo y pisara el acelerador para que no se le apagara el vehículo, ésta en medio de su inocencia accedió a tal petición, pero de repente esta persona desconocida bajó el capot del carro y de manera intespectiva se embarcó en el mismo y no dejó salir a la adolescente ARIANI PAOLA TORRES, procediendo a dar marcha al vehículo velozmente; una vez que arrancó se dirigió a un galpón solitario y en el camino sacó un arma de fuego presuntamente del tipo revolver de color negro para amenazarla, seguidamente procedió a amarrarle las manos con un tirro transparente y posteriormente le colocó el arma de fuego en el cuello a la adolescente víctima, hecho el cojín para atrás y procedió a desvestirla y a tocarle su parte intima (vagina), le besaba las piernas y el pecho, luego se quitó el pantalón y se le montó encima para introducirle el pene en su vagina. Una vez ocurrido el hecho, el imputado de actas arranca el vehículo para dirigirse al mismo lugar de donde se la había llevado a la niña ARIANI, dejándola allí, con la suerte de que cuando esta se baja observa la placa del vehículo utilizado para cometer el hecho, signada con las siglas XPA-254, el cual posteriormente fue retenido y detenido su conductor (LUIS ALFONSO GALVIS) por estar incurso en un hecho de las mismas características. RELACIÓN DE LOS HECHOS DE LA CAUSA 24-F35-1008-07 - VICTIMA: YETSIBEL GARCÍA SANTOS (08 AÑOS), el día Jueves 12-07-07, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana (07:00 AM), la niña YETSIBEL GARCÍA SOTO de 08 años de edad, iba saliendo sola de casa de su abuela ADA ALICIA QUINTERO, ubicada en el barrio Obrero avenida 95 de la Parroquia Venancio Pulgar, en dirección al colegio Primero de Mayo situado en el mismo sector, en virtud de que la ciudadana ADA QUINTERO ese día no la podía llevar pues estaba enferma, por lo cual le pidió a su nieta que esperara a una vecina (no identificada) que también iba a llevar a su hija al colegio, no obstante la niña hizo caso omiso y se fue caminando sola. En el trayecto un carro pequeño, color verde, identificado posteriormente como un Fiat Premio, color verde, placas XPA-254, año 1991 conducido por una persona desconocida para ella, se paró a su lado y le preguntó que dónde quedaba el colegio Primero de Mayo pues debía hablar con una maestra, en virtud de lo cual la niña YETSIBEL le suministra la dirección, pero el ciudadano en cuestión la convence para que se montara en el carro y además aprovechara que él la llevaría hasta el colegio, la niña en medio de su inocencia accede y se monta en el vehículo, una vez dentro, el sujeto (quien quedo identificado posteriormente como LUIS ALFONSO JEREZ) subió los vidrios y comenzó a dialogar con la niña YETSIBEL, y cuando van pasando por una agencia de loterías ubicada en el sector, dicho ciudadano le dijo que era un atraco, le preguntó que si tenía dinero, a lo cual la niña le respondió que no, luego le amarró las manos y los pies con tirro, seguidamente le tapó los ojos, le alzó la falda a la niña, le bajó los blumers y le metió el dedo en la vagina con lo cual le causó una desfloración himenal, según Informe forense suscrito por la Dra. LILIA SPERANDIO; luego de cometido el hecho, el imputado de actas, quita el tirro de las manos y pies a la niña, bajándola del vehículo para emprender veloz huida del lugar. RELACIÓN DE LOS HECHOS DE LA CAUSA 24-F35-0168-08 - VÍCTIMA: LUZ LEIDI QUINTERO ALVAREZ de 09 años, el día Martes 04-03-08 siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana (08:00 AM), la niña LUZ LEIDI QUNTERO ÁLVAREZ de 09 años de edad salió de su casa ubicada en el barrio la Resistencia, en dirección al colegio donde estudia del mismo nombre; cuando caminaba entre la Iglesia y la plaza del sector la Resistencia, un ciudadano a bordo de un vehículo Fiat Premio, color verde, placas XPA-254, año 1991, le preguntó si ella sabía la dirección del Colegio La Resistencia, esta se la dijo pero el sujeto le insistía en que se montara en el vehículo para él llevarla, a lo cual la niña LUZ LEIDI se negaba pues le manifestaba que tenía prohibido hablar con extraños, no obstante esta persona le insistía para que se montara ya que no le iba a hacer nada, lo cual ocasionó que la víctima se pusiera nerviosa más aun cuando el hoy imputado comenzó a halarla por la fuerza para meterla en el carro, lo cual no logró, puesto que se dio cuenta que estaba siendo observado por dos conductores de unos carros por puesto, uno desconocido y otro de nombre IGNACIO LLERENA CASTILLO, en virtud de lo cual el imputado soltó a su víctima y huyó del lugar. En vista de lo sucedido el ciudadano IGNACIO LLERENA CASTILLO, persiguió el vehículo Fiat Premio, color verde, placas XPA-254, año 1991, y el en el camino observó una unidad de la Policía Regional comandada por el Oficial FELIX CABRERA credencia N° 2986, a quien informó los hechos, procediendo el funcionario a realizar seguimiento al referido vehículo, logrando alcanzarlo en la calle 37 con avenida 80 del Barrio Cujicito, dándole la voz de alto, siendo obedecida la misma, al bajarse del vehículo se le solicitó la documentación personal, quedando identificado como LUIS ALFONSO JERES GALVIS, acto seguido se presentó al sitio una aglomeración de gente con la intención de agredir al mencionado ciudadano así como también para quemar su vehículo, pues el mismo era señalado de haber cometido varios abusos sexuales en contra de diferentes niñas del sector; en virtud de ello el funcionario actuante traslado en calidad de detenido a LUIS ALFONSO JERES GALVIS hasta el Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional , así como también retuvo la unidad automotor en la cual se desplazaba este, quedando identificada como un Fiat Premio, color verde, placas XPA-254, año 1991. La niña LUZ LEIDI QUINTERO de 09 años de edad, luego que ocurrió el hecho, se dirigió rápidamente hasta su residencia donde al llegar contó todo lo sucedido a su progenitora LUZ ESTHER ALVAREZ, y ambas se dirigieron hasta el Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional a fin de formular la respectiva denuncia, siendo que al llegar pudieron darse cuenta que la persona a la cual iba a denunciar, había sido detenida momentos antes. Fundamentos de Imputación y Elementos de Convicción de la Causa N° 24-F35-0960-07, donde aparece como victima la niña KATERIN ANDREINA SOTO: con la Denuncia, formulada en fecha 02-03-07 por la niña KATERIN ANDREINA SOTO; con la Entrevista, rendida por la ciudadana YENI DEL CARMEN FINOL; con la Copia Simple de la Partida de Nacimiento, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, perteneciente a la niña KATERIN ANDREINA SOTO; con la Entrevista, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana CRUZ DEL CARMEN CASTILLO LARA; con la Entrevista, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano RICARDO MORALES PABLO FIDEL; con la Rueda de Reconocimiento, de fecha 10-03-08, realizada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual fue testigo Reconocedor la niña KATERIN ANDREINA SOTO; con el Resultado del Examen Médico Forense Ginecológico y Ano Rectal, suscrito por la Dra. YASMIN PARRA; con la Evaluación Psicológica y Psiquiatrita, suscrita por la Psiquiatra Forense EDILIA TELLO y la Psicólogo Forense MARIA ALEJANDRA FINOL; con la Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Fundamentos de Imputación y Elementos de Convicción de la Causa N° 24-F35-0881-07, donde aparece como victima la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ; con la Denuncia, formulada en fecha 06-11-07 ante la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público por la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ; con el Resultado del Examen Médico Forense Ginecológico y Ano Rectal, suscrito por la Dra. LILIA SPERANDIO; con la Entrevista, rendida en fecha 06-03-08, ante la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana GUILLERMINA BEATRIZ GONZALEZ; con la Rueda de Reconocimiento, de fecha 10-03-08, realizada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual fue testigo Reconocedor la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ; con la Copia Simple de la Partida de Nacimiento, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, perteneciente a la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ; con la Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el adolescente RONALD JAVIER BARRIOS GONZALEZ; con la Entrevista, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el adolescente GERMAN ANTONIO BARRIOS GONZALEZ; con la Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Fundamentos de Imputación y Elementos de Convicción de la Causa N° 24-F35-0960-07, donde aparece como victima la adolescente ARIANY PAOLA TORRES GONZALEZ; con la Denuncia, formulada ante el Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional del Estado Zulia, por la adolescente ARIANY PAOLA TORRES GONZALEZ; con la Entrevista, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana ARY GONZALEZ; con la Copia Simple de la Partida de Nacimiento, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, perteneciente a la niña ARIANY PAOLA TORRES GONZALEZ; con la Rueda de Reconocimiento, de fecha 10-03-08, realizada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual fue testigo Reconocedor la niña ARIANY PAOLA TORRES GONZALEZ; con el Resultado del Examen Médico Forense Ginecológico y Ano Rectal, suscrito por la Dra. LORENA LORUSSO; con la Evaluación Psicológica y Psiquiatrita, suscrita por la Psiquiatra Forense EDILIA TELLO y la Psicólogo Forense GERALDINE BEUCES; con la Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Fundamentos de Imputación y Elementos de Convicción de la Causa N° 24-F35-1008-07, donde aparece como victima la niña YETSIBEL GARCIA SANTOS; con la Denuncia, formulada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por la ciudadana YAJAIRA SANTOS; con la Entrevistan, rendida ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente por la niña YETSIBEL GARCIA SANTOS; con la Entrevistan, rendida ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente por la ciudadana ADA ALICIA QUINTERO GARCIA; con el Resultado del Examen Médico Forense Ginecológico y Ano Rectal, suscrito por la Dra. LILIA SPERANDIO; con la Copia Simple de la Partida de Nacimiento, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, perteneciente a la niña YETSIBEL GARCIA SANTOS; con la Rueda de Reconocimiento, de fecha 10-03-08, realizada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual fue testigo Reconocedor la niña YETSIBEL GARCIA SANTOS; con la Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Fundamentos de Imputación y Elementos de Convicción de la Causa N° 24-F35-0168-07, donde aparece como victima LUZ LEIDI QUINTERO ALVAREZ; con el Acta Policial, de fecha 04-03-08, suscrita por el Oficial Mayor FELIX CABRERA, adscrito al Departamento Policial Idelfonso Vázquez de la Policía Regional del Estado Zulia; con la Denuncia, formulada ante el Departamento Policial Idelfonso Vázquez de la Policía Regional del Estado Zulia, por la ciudadana LUZ ESTHER ALVAREZ ARAGON; con la Entrevista, rendida en el Departamento Policial Idelfonso Vázquez de la Policía Regional del Estado Zulia, por la ciudadana MARINA DEL CARMEN MONTIEL DE SILVA; con la Entrevista, rendida en el Departamento Policial Idelfonso Vázquez de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano IGNACIO LLERENA CASTILLO; con la Inspección Técnica, suscrita por el Sub Inspector ARNOLDO ANDERSON y Agente RANDY MORALES, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con la Copia Simple de la Partida de Nacimiento, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Sinamaica, perteneciente a la niña LUZ LEIDI QUINTERO ALVAREZ; con la Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ofrecimiento de Pruebas en la causa 24-F35-0161-07, donde aparece como victima KATERIN ANDREINA SOTO. PRUEBAS TESTIMONIALES: con el Testimonio, de la Médico Forense DRA. YASMIN PARRA, adscrita a los Servicios de Medicatura Forense del Estado Zulia; con el Testimonio, del Psiquiatra Forense DRA. EDILIA TELLO y Psicóloga Forense MARIA ALEJANDRA FINOL, adscritas a los Servicios de Medicatura Forense del Estado Zulia; con el Testimonio, del Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con la Declaración, de la niña KATERIN ANDREINA SOTO FINOL; con la Declaración, de la ciudadana YENI DEL CARMEN FINOL; con la Declaración, de la ciudadana RUZ DEL CARMEN CASTILLO LARA; y con la Declaración, del ciudadano RICARDO MORALES PABLO FIDEL. PRUEBAS DOCUMENTALES: con la Copia Simple de la Partida de Nacimiento, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, perteneciente a la niña KATERIN ANDREINA SOTO; con la Rueda de Reconocimiento, de fecha 10-03-08, realizada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual fue testigo Reconocedor la niña KATERIN ANDREINA SOTO; con el Resultado del Examen Médico Forense Ginecológico y Ano Rectal, suscrito por la Dra. YASMIN PARRA; con la Evaluación Psicológica y Psiquiatrita, suscrita por la Psiquiatra Forense EDILIA TELLO y la Psicólogo Forense MARIA ALEJANDRA FINOL; con la Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ofrecimiento de Pruebas en la causa 24-F35-0881-07, donde aparece como victima JOHANA BARRIOS GONZALEZ. PRUEBAS TESTIMONIALES: con el Testimonio, del Médico Forense LILIA SPERANDIO, adscrita a los Servicios de Medicatura Forense del Estado Zulia; con el Testimonio, del Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con la Declaración, de la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ; con la Declaración, de la ciudadana GUILLERMINA BEATRIZ GONZALEZ; con la Declaración, del ciudadano RONALD JAVIER BARRIOS GONZALEZ; y con la Declaración, del ciudadano GERMAN ANTONIO BARRIOS GONZALEZ. PRUEBAS DOCUMENTALES: con el Resultado del Examen Médico Forense Ginecológico y Ano Rectal, suscrito por la Dra. LILIA SPERANDIO; con la Rueda de Reconocimiento, de fecha 10-03-08, realizada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual fue testigo Reconocedor la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ; con la Copia Simple de la Partida de Nacimiento, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, perteneciente a la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ; y con la Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ofrecimiento de Pruebas en la causa 24-F35-0960-07, donde aparece como victima ARIANI PAOLA TORRES GONZALEZ. PRUEBAS TESTIMONIALES: con el Testimonio, del Médico Forense LORENA LORUSSO, adscrita a los Servicios de Medicatura Forense del Estado Zulia; con el Testimonio, del Psiquiatra Forense DRA. EDILIA TELLO y Psicóloga Forense GERALDINE BEUCES, adscritas a los Servicios de Medicatura Forense del Estado Zulia; con el Testimonio, del Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con la Declaración, de la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ; con la Declaración, de la adolescente ARIANY PAOLA TORRES GONZALEZ; y con la Declaración, de la ciudadana ARY GONZALEZ. PRUEBAS DOCUMENTALES: con la Copia Simple de la Partida de Nacimiento, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, perteneciente a la niña ARIANY PAOLA TORRES GONZALEZ; con la Rueda de Reconocimiento, de fecha 10-03-08, realizada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual fue testigo Reconocedor la niña ARIANY PAOLA TORRES GONZALEZ; con el Resultado del Examen Médico Forense Ginecológico y Ano Rectal, suscrito por la Dra. LORENA LORUSSO; con la Evaluación Psicológica y Psiquiatrita, suscrita por la Psiquiatra Forense EDILIA TELLO y la Psicólogo Forense GERALDINE BEUCES; con la Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ofrecimiento de Pruebas en la causa 24-F35-1008-07, donde aparece como victima YETSIBEL GARCIA SANTOS. PRUEBAS TESTIMONIALES: con el Testimonio, del Médico Forense LILIA SPERANDIO, adscrita a los Servicios de Medicatura Forense del Estado Zulia; con el Testimonio, del Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con la Declaración, de la ciudadana YAJAIRA SANTOS; con la Declaración, de la niña YETSIBEL GARCIA SANTOS; y con la Declaración, de la ciudadana ADA ALICIA QUINTERO GARCIA. PRUEBAS DOCUMENTALES: con el Resultado del Examen Médico Forense Ginecológico y Ano Rectal, suscrito por la Dra. LILIA SPERANDIO; con la Copia Simple de la Partida de Nacimiento, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, perteneciente a la niña YETSIBEL GARCIA SANTOS; con la Rueda de Reconocimiento, de fecha 10-03-08, realizada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual fue testigo Reconocedor la niña YETSIBEL GARCIA SANTOS; con la Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ofrecimiento de Pruebas en la causa 24-F35-0168-078, donde aparece como victima LUZ LEIDI QUINTERO ALVAREZ. PRUEBAS TESTIMONIALES: con el Testimonio, del Oficial Mayor FELIX CABRERA, adscrito al Departamento Policial Idelfonso Vázquez de la Policía Regional del Estado Zulia; con el Testimonio, del Sub Inspector ARNOLDO ANDERSON y Agente RANDY MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el Testimonio, del Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; con el Declaración, de la niña LUZ ESTHER ALVAREZ ARAGON; con la Declaración, de la ciudadana MARINA DEL CARMEN MONTIEL DE SILVA; con la Declaración, del ciudadano IGNACIO LLERENA CASTILLO; y con la Declaración , de la niña LUZ LEIDIS ALVAREZ QUINTERO. PRUEBAS DOCUMENTALES: con el Acta Policial, de fecha 04-03-08, suscrita por el Oficial Mayor FELIX CABRERA, adscrito al Departamento Policial Idelfonso Vázquez de la Policía Regional del Estado Zulia; con la Inspección Técnica, suscrita por el Sub Inspector ARNOLDO ANDERSON y Agente RANDY MORALES, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y con la Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado LUIS ALONSO JEREZ GALVIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-09-71, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-10.406.081, hijo de JORGE JEREZ BOHORQUEZ (V) y DOMINGA GALVIS (V), y con residencia en el Barrio 5 de Julio, Sector Gallo Verde, calle 98, Av. 49A, casa N° 98-19, diagonal a la Agencia de Lotería “Domingo”, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las niñas KATERIN ANDREINA SOTO y YETSIBEL GARCIA SOTO, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ y de la adolescente ARIANNI PAOLA TORRES GONZALEZ y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña LUZ LEIDI ALVAREZ; de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado LUIS ALONSO JEREZ GALVIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-09-71, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-10.406.081, hijo de JORGE JEREZ BOHORQUEZ (V) y DOMINGA GALVIS (V), y con residencia en el Barrio 5 de Julio, Sector Gallo Verde, calle 98, Av. 49A, casa N° 98-19, diagonal a la Agencia de Lotería “Domingo”, Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos que es verdad lo que dice el Fiscal, es todo”.---------------------------
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LAS PENAS A IMPONER
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en los numerales 2° y 9°, en concordancia con el numeral 1°, todos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: Establece el artículo 458 del Código Penal para la pena del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las niñas KATERIN ANDREINA SOTO y YETSIBEL GARCIA SOTO, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ y de la adolescente ARIANNI PAOLA TORRES GONZALEZ y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña LUZ LEIDI ALVAREZ, en VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como AUTOR de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las niñas KATERIN ANDREINA SOTO y YETSIBEL GARCIA SOTO, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ y de la adolescente ARIANNI PAOLA TORRES GONZALEZ y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña LUZ LEIDI ALVAREZ, ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa del imputado Jonathan José Palacio Molero, por cuanto considera este Tribunal que la Acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado LUIS ALONSO JEREZ GALVIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-09-71, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-10.406.081, hijo de JORGE JEREZ BOHORQUEZ (V) y DOMINGA GALVIS (V), y con residencia en el Barrio 5 de Julio, Sector Gallo Verde, calle 98, Av. 49A, casa N° 98-19, diagonal a la Agencia de Lotería “Domingo”, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las niñas KATERIN ANDREINA SOTO y YETSIBEL GARCIA SOTO, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ y de la adolescente ARIANNI PAOLA TORRES GONZALEZ y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña LUZ LEIDI ALVAREZ, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado LUIS ALONSO JEREZ GALVIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-09-71, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-10.406.081, hijo de JORGE JEREZ BOHORQUEZ (V) y DOMINGA GALVIS (V), y con residencia en el Barrio 5 de Julio, Sector Gallo Verde, calle 98, Av. 49A, casa N° 98-19, diagonal a la Agencia de Lotería “Domingo”, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las niñas KATERIN ANDREINA SOTO y YETSIBEL GARCIA SOTO, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ y de la adolescente ARIANNI PAOLA TORRES GONZALEZ y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña LUZ LEIDI ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado LUIS ALONSO JEREZ GALVIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-09-71, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-10.406.081, hijo de JORGE JEREZ BOHORQUEZ (V) y DOMINGA GALVIS (V), y con residencia en el Barrio 5 de Julio, Sector Gallo Verde, calle 98, Av. 49A, casa N° 98-19, diagonal a la Agencia de Lotería “Domingo”, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las niñas KATERIN ANDREINA SOTO y YETSIBEL GARCIA SOTO, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ y de la adolescente ARIANNI PAOLA TORRES GONZALEZ y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña LUZ LEIDI ALVAREZ. QUINTO: CONDENA al ciudadano, hoy penado LUIS ALONSO JEREZ GALVIS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-09-71, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-10.406.081, hijo de JORGE JEREZ BOHORQUEZ (V) y DOMINGA GALVIS (V), y con residencia en el Barrio 5 de Julio, Sector Gallo Verde, calle 98, Av. 49A, casa N° 98-19, diagonal a la Agencia de Lotería “Domingo”, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las niñas KATERIN ANDREINA SOTO y YETSIBEL GARCIA SOTO, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña JOHANA BARRIOS GONZALEZ y de la adolescente ARIANNI PAOLA TORRES GONZALEZ y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña LUZ LEIDI ALVAREZ, a sufrir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y 3.- Al pago de las costas procesales, en concordancia con el numeral 4° del artículo 74, ambos del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado de autos, y SEXTO: Se ordena que una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Concluye el acto siendo las tres de la tarde (03:00PM). Termino se leyó y conformes Firman.--
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTRIO PÚBLICO,
ABOG. AURA DELIA GONZALEZ.
Representantes de la victima Katherine Andreina Soto,
GREGORY DE JESUS SOTO.
JENNY FINOL.
EL IMPUTADO,
LUIS ALONSO JEREZ GALVIS.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. DIOMEDES FUENMAYOR.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA.