República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
196° y 148°
SENTENCIA N° 018-08 CAUSA: 1C-6870-07
JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA TITULAR: ABOG. ANDRES URDANETA.
PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AURA GONZALEZ, FISCAL XXXV DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: LUIS ALFONSO JEREZ GALVIS.
DELITO (S): VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. DIOMEDES FUENMAYOR.
VICTIMA (S): K.S, J.B., A.T., Y.G. y L.A. (identidad omitida en razón de la ley).
DE LA AUDIENCIA
En fecha quince (15) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008),se celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO JEREZ GALVIS, por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las niñas y adolescentes K.S, J.B., A.T., Y.G. y L.A. (identidad omitida en razón de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual fue admitida conjuntamente con las pruebas ofrecidas, siendo que el ciudadano LUIS ALFONSO JEREZ GALVIS se acogió a la formula alternativa de admisión de los Hechos contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION ADMITIDA Y PROBADOS
Los hechos que integran la Acusación Fiscal ocurrieron el día viernes 02-03-07, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana (07:00AM), la ciudadana JENNY DEL CARMEN FINOL OVIEDO, acompaño a su hija la niña K.S. de 09 años de edad, a atravesar la calle, toda vez que esta se dirigía por las inmediaciones de la avenida principal de la Circunvalación Nº 3 cerca del depósito de licores el Monito del Municipio Maracaibo, en dirección hacia el colegio Cuatricentenario, ubicado aledaño al mencionado lugar, cuando de repente fue interceptada por un ciudadano desconocido a bordo de un vehículo Fiat Premio, color verde, placas XPA-254, año 1991, quien la obligó a motarse en el mismo por la fuerza amenazándola para ello con una navaja que le colocó en el cuello, y comenzó a dar vueltas por el sector, específicamente por detrás del colegio Cuatricentenario que es donde estudia la niña; en ese momento procedió a realizarle tocamientos indecorosos a la mencionada, en varias partes del cuerpo, senos, glúteos al punto de introducirle los dedos en la vagina de esta, con lo cual logró la desfloración himenal de la referida niña, según quedo comprobado con el Examen Médico Forense suscrito por la Dra. YASMIN PARRA, (quien dejó constancia de las lesiones presentadas por la niña K.S. en el área genital, estableciendo que las mismas fueron producidas por la introducción de objeto duro y romo); posteriormente la dejó cerca del lugar donde la recogió, y dos personas de nombres RICARDO MORALES y CRUZ CASTILLO LARA observaron cuando la niña era bajada del carro, por lo cual procedieron a prestarle la ayuda necesaria para llevarla a su casa donde avisaron lo sucedido a su progenitora.
El día lunes 05-11-07, siendo aproximadamente las siete y treinta minutos de la mañana (07:30AM), la niña J.B. de 10 años de edad, caminaba por las adyacencias del barrio El Mamón Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, en dirección hacia el colegio Julio González ubicado en el mismo sector, cuando repentinamente fue interceptada por un ciudadano de tez morena clara, contextura gruesa, quien se desplazaba a bordo de un vehículo Fiat Premio, color verde, placas XPA-254, año 1991, el cual utilizando la fuerza le tapó la boca y la obligó a montarse el referido vehículo, y le comenzó a dar vueltas por el sector, hasta llegar a una calle solitaria ubicada en el barrio la Resistencia donde se paró, y dentro del mismo vehículo procedió a desvestirla y a tocarle sus partes intimas, procediendo a introducirle el pene en su parte genital (vagina), lo cual produjo lesiones en el área vaginal, según Informe Médico Forense Ginecológico y Ano rectal suscrito por la Dra. LILIA SPERANDÍO. Una vez ocurrido los hechos, el autor de los mismos dejó a la niña J.B. cerca del colegio donde esta estudia, y esta al verse liberada, se montó en un autobús y se traslado a casa de su abuela la ciudadana MARIA LUISA, a quien no le comentó lo sucedido porque estaba muy nerviosa, posteriormente se dirigió rápidamente a su residencia donde al llegar contó lo sucedido a sus hermanos GERMAN BARRIOS y RONALD BARRIOS de 08 y 12 años de edad respectivamente, quienes a su vez esperaron a que llegara su progenitora GUILLERMINA GONZALEZ para contarle lo que había pasado.
El día Martes 04-12-08 siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00 PM) la adolescente A.T. de 12 años de edad salió de su casa ubicada en el barrio Catatumbo, calle 03 casa Nº 26-181 de la Parroquia Idelfonso Vásquez Municipio Maracaibo, en dirección al mercado de la mencionada barriada a fin de comprar algunos materiales que necesitaba para realizar labores escolares; cuando regresaba del mercado, alrededor de las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 PM), la adolescente A. se topó con un ciudadano desconocido quien tenía estacionado en la acera un vehículo Fiat Premio, color verde, placas XPA-254, año 1991, el cual tenía el capot abierto pues supuestamente estaba descompuesto; dicho ciudadano llamó a la joven, a quien le pidió el favor que lo ayudara que estaba accidentado, que entrara al vehículo y pisara el acelerador para que no se le apagara el vehículo, ésta en medio de su inocencia accedió a tal petición, pero de repente esta persona desconocida bajó el capot del carro y de manera intespectiva se embarcó en el mismo y no dejó salir a la adolescente A.T., procediendo a dar marcha al vehículo velozmente; una vez que arrancó se dirigió a un galpón solitario y en el camino sacó un arma de fuego presuntamente del tipo revolver de color negro para amenazarla, seguidamente procedió a amarrarle las manos con un tirro transparente y posteriormente le colocó el arma de fuego en el cuello a la adolescente víctima, hecho el cojín para atrás y procedió a desvestirla y a tocarle su parte intima (vagina), le besaba las piernas y el pecho, luego se quitó el pantalón y se le montó encima para introducirle el pene en su vagina. Una vez ocurrido el hecho, el imputado de actas arranca el vehículo para dirigirse al mismo lugar de donde se la había llevado a la niña A., dejándola allí, con la suerte de que cuando esta se baja observa la placa del vehículo utilizado para cometer el hecho, signada con las siglas XPA-254, el cual posteriormente fue retenido y detenido su conductor (LUIS ALFONSO GALVIS) por estar incurso en un hecho de las mismas características.
El día Jueves 12-07-07, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana (07:00 AM), la niña Y.S de 08 años de edad, iba saliendo sola de casa de su abuela ADA ALICIA QUINTERO, ubicada en el barrio Obrero avenida 95 de la Parroquia Venancio Pulgar, en dirección al colegio Primero de Mayo situado en el mismo sector, en virtud de que la ciudadana ADA QUINTERO ese día no la podía llevar pues estaba enferma, por lo cual le pidió a su nieta que esperara a una vecina (no identificada) que también iba a llevar a su hija al colegio, no obstante la niña hizo caso omiso y se fue caminando sola. En el trayecto un carro pequeño, color verde, identificado posteriormente como un Fiat Premio, color verde, placas XPA-254, año 1991 conducido por una persona desconocida para ella, se paró a su lado y le preguntó que dónde quedaba el colegio Primero de Mayo pues debía hablar con una maestra, en virtud de lo cual la niña Y. le suministra la dirección, pero el ciudadano en cuestión la convence para que se montara en el carro y además aprovechara que él la llevaría hasta el colegio, la niña en medio de su inocencia accede y se monta en el vehículo, una vez dentro, el sujeto (quien quedo identificado posteriormente como LUIS ALFONSO JEREZ) subió los vidrios y comenzó a dialogar con la niña Y., y cuando van pasando por una agencia de loterías ubicada en el sector, dicho ciudadano le dijo que era un atraco, le preguntó que si tenía dinero, a lo cual la niña le respondió que no, luego le amarró las manos y los pies con tirro, seguidamente le tapó los ojos, le alzó la falda a la niña, le bajó los blumers y le metió el dedo en la vagina con lo cual le causó una desfloración himenal, según Informe forense suscrito por la Dra. LILIA SPERANDIO; luego de cometido el hecho, el imputado de actas, quita el tirro de las manos y pies a la niña, bajándola del vehículo para emprender veloz huida del lugar.
El día Martes 04-03-08 siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana (08:00 AM), la niña L.Q. de 09 años de edad salió de su casa ubicada en el barrio la Resistencia, en dirección al colegio donde estudia del mismo nombre; cuando caminaba entre la Iglesia y la plaza del sector la Resistencia, un ciudadano a bordo de un vehículo Fiat Premio, color verde, placas XPA-254, año 1991, le preguntó si ella sabía la dirección del Colegio La Resistencia, esta se la dijo pero el sujeto le insistía en que se montara en el vehículo para él llevarla, a lo cual la niña L. se negaba pues le manifestaba que tenía prohibido hablar con extraños, no obstante esta persona le insistía para que se montara ya que no le iba a hacer nada, lo cual ocasionó que la víctima se pusiera nerviosa más aun cuando el hoy imputado comenzó a halarla por la fuerza para meterla en el carro, lo cual no logró, puesto que se dio cuenta que estaba siendo observado por dos conductores de unos carros por puesto, uno desconocido y otro de nombre IGNACIO LLERENA CASTILLO, en virtud de lo cual el imputado soltó a su víctima y huyó del lugar. En vista de lo sucedido el ciudadano IGNACIO LLERENA CASTILLO, persiguió el vehículo Fiat Premio, color verde, placas XPA-254, año 1991, y el en el camino observó una unidad de la Policía Regional comandada por el Oficial FELIX CABRERA credencia N° 2986, a quien informó los hechos, procediendo el funcionario a realizar seguimiento al referido vehículo, logrando alcanzarlo en la calle 37 con avenida 80 del Barrio Cujicito, dándole la voz de alto, siendo obedecida la misma, al bajarse del vehículo se le solicitó la documentación personal, quedando identificado como LUIS ALFONSO JERES GALVIS, acto seguido se presentó al sitio una aglomeración de gente con la intención de agredir al mencionado ciudadano así como también para quemar su vehículo, pues el mismo era señalado de haber cometido varios abusos sexuales en contra de diferentes niñas del sector; en virtud de ello el funcionario actuante traslado en calidad de detenido a LUIS ALFONSO JERES GALVIS hasta el Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional , así como también retuvo la unidad automotor en la cual se desplazaba este, quedando identificada como un Fiat Premio, color verde, placas XPA-254, año 1991. La niña L.Q. de 09 años de edad, luego que ocurrió el hecho, se dirigió rápidamente hasta su residencia donde al llegar contó todo lo sucedido a su progenitora LUZ ESTHER ALVAREZ, y ambas se dirigieron hasta el Departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional a fin de formular la respectiva denuncia, siendo que al llegar pudieron darse cuenta que la persona a la cual iba a denunciar, había sido detenida momentos antes.-
Ante la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, considera quien aquí decide que con las siguientes pruebas ofrecidas donde aparece como victima K.S.: Testimonio, de la Médico Forense DRA. YASMIN PARRA, adscrita a los Servicios de Medicatura Forense del Estado Zulia; Testimonio, del Psiquiatra Forense DRA. EDILIA TELLO y Psicóloga Forense MARIA ALEJANDRA FINOL, adscritas a los Servicios de Medicatura Forense del Estado Zulia; Testimonio, del Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Declaración, de la niña K.S.; Declaración, de la ciudadana YENI DEL CARMEN FINOL; Declaración, de la ciudadana RUZ DEL CARMEN CASTILLO LARA; y Declaración, del ciudadano RICARDO MORALES PABLO FIDEL. PRUEBAS DOCUMENTALES: Copia Simple de la Partida de Nacimiento, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, perteneciente a la niña K.S.;Rueda de Reconocimiento, de fecha 10-03-08, realizada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual fue testigo Reconocedor la niña K.S.; Resultado del Examen Médico Forense Ginecológico y Ano Rectal, suscrito por la Dra. YASMIN PARRA; Evaluación Psicológica y Psiquiatrita, suscrita por la Psiquiatra Forense EDILIA TELLO y la Psicólogo Forense MARIA ALEJANDRA FINOL; Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. donde aparece como victima J.B. PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio, del Médico Forense LILIA SPERANDIO, adscrita a los Servicios de Medicatura Forense del Estado Zulia; Testimonio, del Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Declaración, de la niña J.B.; Declaración, de la ciudadana GUILLERMINA BEATRIZ GONZALEZ; Declaración, del ciudadano RONALD JAVIER BARRIOS GONZALEZ; y Declaración, del ciudadano GERMAN ANTONIO BARRIOS GONZALEZ. PRUEBAS DOCUMENTALES: Resultado del Examen Médico Forense Ginecológico y Ano Rectal, suscrito por la Dra. LILIA SPERANDIO; Rueda de Reconocimiento, de fecha 10-03-08, realizada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual fue testigo Reconocedor la niña J.B.; Copia Simple de la Partida de Nacimiento, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, perteneciente a la niña J.B.; y la Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Pruebas donde aparece como victima A.T. PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio, del Médico Forense LORENA LORUSSO, adscrita a los Servicios de Medicatura Forense del Estado Zulia; Testimonio, del Psiquiatra Forense DRA. EDILIA TELLO y Psicóloga Forense GERALDINE BEUCES, adscritas a los Servicios de Medicatura Forense del Estado Zulia;Testimonio, del Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Declaración, de la niña J.B.;Declaración, de la adolescente A.T.; y Declaración, de la ciudadana ARY GONZALEZ. PRUEBAS DOCUMENTALES: Copia Simple de la Partida de Nacimiento, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez, perteneciente a la niña A.T.; Rueda de Reconocimiento, de fecha 10-03-08, realizada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual fue testigo Reconocedor la niña A.T.; Resultado del Examen Médico Forense Ginecológico y Ano Rectal, suscrito por la Dra. LORENA LORUSSO; Evaluación Psicológica y Psiquiatrita, suscrita por la Psiquiatra Forense EDILIA TELLO y la Psicólogo Forense GERALDINE BEUCES; Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Pruebas donde aparece como victima Y.G. PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio, del Médico Forense LILIA SPERANDIO, adscrita a los Servicios de Medicatura Forense del Estado Zulia; Testimonio, del Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Declaración, de la ciudadana YAJAIRA SANTOS; Declaración, de la niña Y.G.; y Declaración, de la ciudadana ADA ALICIA QUINTERO GARCIA. PRUEBAS DOCUMENTALES: Resultado del Examen Médico Forense Ginecológico y Ano Rectal, suscrito por la Dra. LILIA SPERANDIO; Copia Simple de la Partida de Nacimiento, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, perteneciente a la niña Y.G.; Rueda de Reconocimiento, de fecha 10-03-08, realizada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en la cual fue testigo Reconocedor la niña Y.G.; Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Pruebas donde aparece como victima L.Q. PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio, del Oficial Mayor FELIX CABRERA, adscrito al Departamento Policial Idelfonso Vázquez de la Policía Regional del Estado Zulia; Testimonio, del Sub Inspector ARNOLDO ANDERSON y Agente RANDY MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Testimonio, del Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Declaración, de la niña L.A.; Declaración, de la ciudadana MARINA DEL CARMEN MONTIEL DE SILVA; Declaración, del ciudadano IGNACIO LLERENA CASTILLO; y Declaración , de la niña L.A. PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta Policial, de fecha 04-03-08, suscrita por el Oficial Mayor FELIX CABRERA, adscrito al Departamento Policial Idelfonso Vázquez de la Policía Regional del Estado Zulia; Inspección Técnica, suscrita por el Sub Inspector ARNOLDO ANDERSON y Agente RANDY MORALES, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y Experticia de Reconocimiento, suscrita por el Funcionario WILFREDO AGUILAR GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, este Tribunal considera que son suficientes para demostrar el cometimiento de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las niñas y adolescentes K.S, J.B., A.T., Y.G. y L.A. (identidad omitida) así como la responsabilidad penal del acusado LUIS ALFONSO GEREZ GALVIS en el cometimiento de los mismos.
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, tiene establecida una pena de quince a veinte años de prisión, cuando la victima sea una niña o una adolescente, así mismo, el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, establece igual penal; el articulo 82 del Código Penal establece que cuando se trate de tentativa se rebajara de la mitad a las dos terceras partes de la pena que hubiere de imponerse para el delito consumado; y el articulo 88 del Código Penal indica que en caso de concurso de delitos, solo se aplicara la pena correspondiente al delito mas grave con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos, en el presente caso tenemos dos delitos de VIOLACION, dos delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA y un delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA; ahora bien, aplicando la atenuante genérica contenida en el articulo 74 numeral 4 ejusdem, por no poseer antecedentes penales y sobre la base del Informe Forense realizado al acusado en el cual se determino que se trata de una persona con un trastorno sexual conocido como PAIDOFILIA o PEDOFILIA ( sujeto que solo encuentra satisfacción sexual a través de niños y/o niñas) la cual no siendo una causa de inimputabilidad, ya que no le priva de libertad de acto, pues un pedofilo siente atracción sexual mas no necesariamente realiza los actos de manifestación de sus deseos, según dicho informe su capacidad de razonamiento se encuentra bien, es decir, es una persona responsable de sus actos pues si tiene conciencia de lo que hace, si comprende el significado ético-social de su acción, se toma en el limite mínimo las penas; así tenemos que por la primera violación son 15 años, la segunda violación serian 15 años, la primera violación en grado de tentativa son 7 años y 6 meses, la segunda violación en grado de tentativa son 7 años y 6 meses y el abuso sexual en grado de tentativa son 7 años y 6 meses, en aplicación del articulo 88, serian: 15+7 y 6 meses +3 años y 9 meses +3 años y 9 meses +3 años y 9 meses = 33 años y 9 meses, ahora bien, en aplicación del articulo 44.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se toma la pena en 30 años de prisión, pues este es el limite máximo a aplicar como pena de privación de libertad quedando la pena en 30 de prisión, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena se rebajan seis años de dicha pena, quedando la pena en concreto a aplicar en VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, a aplicar al ciudadano LUIS ALONSO JEREZ GALVIS, como AUTOR de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, hoy penado LUIS ALONSO JEREZ GALVIS, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-09-71, de 36 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-10.406.081, hijo de JORGE JEREZ BOHORQUEZ (V) y DOMINGA GALVIS (V), y con residencia en el Barrio 5 de Julio, Sector Gallo Verde, calle 98, Av. 49A, casa N° 98-19, diagonal a la Agencia de Lotería “Domingo”, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de las niñas K.S. y Y.G., VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña J.B. y de la adolescente A.T. y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña L.A., a sufrir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6 del articulo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 018-08.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA
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