REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Mayo de 2008
198° y 149°

Visto el escrito suscrito por la Defensa Pública Especializada No 05 para la Fase de Ejecución Abogado JIMMY GONZALEZ , en su carácter de defensor del hoy Adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), que riela en el Folio 254 al 256 de la causa N° 1E-1373-07 mediante el cual solicita al Tribunal conforme al literal “f” del articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDA PERMISO PARA AUSENTARSE DEL SITIO DE RECLUSION, al mencionado adolescente, e dial Domingo 11 de Mayo de 2008, fecha en la cual se Celebrará el día de las madres a nivel Nacional e internacional, el mismo pueda trasladarse con su madre y otros familiares a Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a fin de compartir en esta fecha una reunión familiar, acompañando dicho con acta de entrevista realizada por ante la Defensoria publica por el representante legal del adolescente ciudadano(SE OMITE EL NOMBRE DEL PADRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), fundamentando su pedimento dicha defensa en las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia juvenil” ( Directrices de Riad ), adoptadas y proclamadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/112, de 14-121990, para lograr la adaptación del Adolescente a la Sociedad , así como lo establecido sobre la comunicación autorización de permisos de acuerdo al literal “A”, del Sub Punto 9.2 de las directrices Novena de Reglas de las naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de fecha 14-12-1990 y los principios 17, 18 y 19 de reglas mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Reglas de Beijing adoptadas por la Asamblea general en su resolución 40/33, de 28-11-1985 en concordancia con lo establecido con las reglas de las naciones Unidas para la protección de los menores privados de la Libertad adoptadas por la Asamblea General y su resolución 45/113 , de 14-12-1990, que específicamente en el articulo 59.del punto J sobre los contactos de la comunidad en genera y en virtud del Contenido de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección de Adolescentes, que rielan los folios 210 al 225 de fecha 15-11-2007, donde Sancionan al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), a la sanción de SEMI- LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y en fecha 21-11-2007, este Tribunal Primero de Ejecución Adolescentes procedió a poner en Estado de Ejecución dicha sentencia. Y visto el pedimento dicha defensa y siendo que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) viene cumpliendo la Sanción de Semí Libertad en el Centro Cañada II, y si bien el adolescente conforme al articulo 630 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , establece durante la ejecución de medidas a presentar peticiones, también es cierto que tiene derecho a comunicarse con sus padres…conforme al literal “g” de la mencionada ley Especial y tomando en cuenta que dicha sanción impuesta al adolescente antes mencionado no es privativa de libertad y basado en las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia juvenil” ( Directrices de Riad ), adoptadas y proclamadas por la asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/112, de 14-12-1990, para lograr la adaptación del Adolescente a la Sociedad , así como lo establecido sobre la comunicación autorización de permisos de acuerdo al literal “A”, del sub. Punto 9.2 de las directrices Novena de Reglas de las naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de fecha 14-12-1990 y los principios 17, 18 y 19 de reglas mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Reglas de Beijing adoptadas por la asamblea general en su resolución 40/33, de 28-11-1985 en concordancia con lo establecido con las reglas de las naciones Unidas para la protección de los menores privados de la Libertad adoptadas por la Asamblea General y su resolución 45/113 , de 14-12-1990, que específicamente en el articulo 59.del punto J sobre los contactos de la comunidad en general . Este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y autoriza al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), a trasladarse junto con su representante legal el dia 11-05- 08 a las 8:00 am a Cuidad Ojeda, Estado Zulia, debiendo el adolescente el dia viernes 16-05-08 ingresar al Centro de formación Integral desde las 5:00 de la tarde hasta el domingo 18-05-08, a las 6:00 de la tarde, a los fines de compensar el dia Autorizado. En tal sentido, se acuerda notificar a la Defensa Pública Especializada No 05 para la Fase de Ejecución Abogado JYMMY GONZALEZ, a la representante legal del joven, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar dichas notificaciones, ordena oficiar al Director del Centro de Formación Cañada II. Así se decide y Ofíciese en tal sentido.- - CUMPLASE.-
LA JUEZ PROFESIONAL


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ



EL SECRETARIO


ABOG. EVELYN SARMIENTO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación, y se ordenó oficiar bajo los 2063-08 y 2064.-
EL SECRETARIO

ABOG. EVELYN SARMIENTO


HMdeH/evelyn