REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de Mayo de 2008.-
198° y 149°
RESOLUCION No. 269-08 CAUSA No. 1E-1304-07
De las actas que conforman la presente causa se observa que se desprende sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 055-07, de fecha 09-07-2007, y por auto de fecha 01-08-2007 el mencionado Juzgado remitió la presente causa por estar firme dicha sentencia, recibiendo este Juzgado de ejecución sección adolescentes la presente causa en fecha 03-08-2007. Por auto de fecha 28-05-08, se acordó resolver la Lectura de Computo por auto fundado por separado. Ahora bien, a fin de proceder a la Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) , venezolano, natural de Maracaibo, no posee cedula de identidad, fecha de nacimiento 16-04-1987, residenciado en: EL BARRIO DIA DE LAS MADRES II, CALLE 76, AVENIDA 48P-1, CASA Nº 176-85, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Por los fundamentos antes expuestos y luego del análisis realizado este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ordena PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 055-07, de fecha 09-07-2007, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 457 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano EUDIROSE JOSAIRA ESPINA CHAVEZ; condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, con un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada por el plazo de SEIS (06) MESES, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha, hasta el día 28-11-2008. Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Obligación de Trabajar consignado constancia de trabajo al Tribunal. 2.- Acudir a los actos fijados por este Tribunal. 3.- La prohibición de comunicarse con las victimas ni por intermedio de tercera persona. 4.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 5.- La prohibición de verse involucrado en otro hecho punible. Obligaciones esta que deberá cumplir hasta el día 28-11-2008. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, a las 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Quedando la resolución registrada bajo el No. 269-08. Notifíquese de ésta resolución a la Fiscal 31 del Ministerio Público, al Defensor Publico Nº 05 y al joven adulto sancionado, a los fines de que haga las observaciones a que considerare procedente dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la ultima notificación de la misma, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 2375-08.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. EVELYN SARMIENTO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 269-08
La Secretaria,
CAUSA No. 1E-1304-07
HMdeH/diana