REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Mayo de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA

CAUSA Nº 1E- 1143-07

En fecha de hoy, Martes (27) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las (10:30) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. LAURA VILCHEZ, estando en este acto presente el Fiscal Trigesimo Primero el Joven Adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), y la Defensa Pública ABG. MARIEL ARRIETA, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplirla hasta el día 29-01-09. En este estado el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO) solicita el derecho de palabra y expuso: “En este acto revoco a mi defensor Privado Abogado en Ejercicio Alberto Gonzalez y solicito me asista en el presente acto y los actos que me fije el Tribunal un Defensor Publico, es todo”. De seguida este Tribunal escuchada la exposición del joven sancionado procedió vía telefónica a llamar a la unidad de la Defensoria Publica de conformidad con el articulo 544 y 656 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que comparezca el Defensor Publico de turno; recaído en el profesional del derecho Abogado MARIEL ARRIETA defensora publica Nº 02, quien expuso: “Visto la revocatoria del abogado privado y la designación recaída en mi persona acepto el cargo recaído en mi persona, y en relación a la audiencia esta defensa observa que de las actas procesales se desprende que mi defendido ha dado cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, razón por la cual solicito al Tribunal se mantenga la sanción de Libertad Asistida a mi defendido, y se fije nueva fecha de audiencia para revisar el cumplimiento de la sanción, así mismo solicito copias simples de la presente acta, de seguida se pasa a imponer al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas; es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado, quién expuso: “Solicito se mantenga la Sanción de Libertada Asistida, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO), la cual deberá cumplir hasta el día 29-01-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES (26) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS (10:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento de Libertad Asistida del INAM, mediante el N° 2312-08, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 26-11-08. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (11:30) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO,



MGS. OSCAR CASTILLO





LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. MARIEL ARRIETA


EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,


(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO)




LA SECRETARIA


ABG. LAURA VILCHEZ RIOS













HMdH/Daniela.-*
CAUSA 1E-1143-06







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de MAYO de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN No. 261-07 CAUSA Nº 1E-1143-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II

El Defensor Privada ABOG. ALBERTO GONZALEZ SUAREZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se desprende que mi defendido ha dado cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, razón por la cual solicito al Tribunal se mantenga la sanción de Libertad Asistida a mi defendido, y se fije nueva fecha de audiencia para revisar el cumplimiento de la sanción, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito se mantenga la Sanción de Libertada Asistida, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 19-10-2005, el Tribunal Accidental en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 095-06, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY HUERTA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente se realizo Audiencia de Lectura de Computo en fecha 29-01-06 la cual la debe de cumplir hasta la fecha 29-01-09.

III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO), la cual deberá cumplir hasta el día 29-01-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES (26) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS (10:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento de Libertad Asistida del INAM, mediante el N° 2312-08, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 26-11-08. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (11:30) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ABOG. LAURA VILCHEZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 261-08

La Secretaria,
HMdH/Daniela.-*
CAUSA 1E-1143-08