REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Mayo de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud de la defensa de fecha 14-05-08 donde conforme al articulo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente interpone recurso de revocación del auto dictado por este juzgado en fecha 09-05-08, fundamentando dicha defensa su recurso de conformidad con lo establecido en las directrices dec las naciones unidas para la prevención de la delincuencia juvenil(Directrices de RIAD) en concordancia con lo establecido en las reglas minimas de las naciones unidas sobre las medidas no privativa de libertad y el articulo 59 del punto “j” de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad adoptadas por la asamblea general en su Resolución 45/113, de 14/1990. solicitando que se deje sin efecto la disposición contenida en el auto de fecha 9-05-08, en relación al ingreso del adolescente para el dia 16-05-08 . Ahora bien este tribunal observa que en fecha 09-05-08 se dictó auto, de la siguiente manera : “visto el escrito suscrito por la Defensa Pública Especializada No 05 para la Fase de Ejecución Abogado JIMMY GONZALEZ, en su carácter de defensor del hoy Adolescentes (SE OPMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), que riela en el Folio 254 al 256 de la causa N° 1E-1373-07 mediante el cual solicita al Tribunal conforme al literal “f” del articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDA PERMISO PARA AUSENTARSE DEL SITIO DE RECLUSION, al mencionado adolescente, el dia Domingo 11 de Mayo de 2008, fecha en la cual se Celebrará el día de las madres a nivel Nacional e internacional, el mismo pueda trasladarse con su madre y otros familiares a Ciudad Ojeda, Estado Zulia, a fin de compartir en esta fecha una reunión familiar, acompañando dicho con acta de entrevista realizada por ante la Defensoria publica por el representante legal del adolescente ciudadano(SE OMITE EL NOMBRE DEL PADRE DEL ADOLESCENTE), fundamentando su pedimento dicha defensa en las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia juvenil” ( Directrices de Riad ), adoptadas y proclamadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/112, de 14-121990, para lograr la adaptación del Adolescente a la Sociedad , así como lo establecido sobre la comunicación autorización de permisos de acuerdo al literal “A”, del Sub Punto 9.2 de las directrices Novena de Reglas de las naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de fecha 14-12-1990 y los principios 17, 18 y 19 de reglas mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Reglas de Beijing adoptadas por la Asamblea general en su resolución 40/33, de 28-11-1985 en concordancia con lo establecido con las reglas de las naciones Unidas para la protección de los menores privados de la Libertad adoptadas por la Asamblea General y su resolución 45/113 , de 14-12-1990, que específicamente en el articulo 59.del punto J sobre los contactos de la comunidad en general y en virtud del Contenido de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección de Adolescentes, que rielan los folios 210 al 225 de fecha 15-11-2007, donde Sancionan al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), a la sanción de SEMI- LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y en fecha 21-11-2007, este Tribunal Primero de Ejecución Adolescentes procedió a poner en Estado de Ejecución dicha sentencia. Y visto el pedimento dicha defensa y siendo que el adolescente (SE OMITE EL NO9MBRE DEL ADOLESCENTE) viene cumpliendo la Sanción de Sumí Libertad en el Centro Cañada II, y si bien el adolescente conforme al articulo 630 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , establece durante la ejecución de medidas a presentar peticiones, también es cierto que tiene derecho a comunicarse con sus padres…conforme al literal “g” de la mencionada ley Especial y tomando en cuenta que dicha sanción impuesta al adolescente antes mencionado no es privativa de libertad y basado en las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia juvenil” ( Directrices de Riad ), adoptadas y proclamadas por la asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/112, de 14-12-1990, para lograr la adaptación del Adolescente a la Sociedad , así como lo establecido sobre la comunicación autorización de permisos de acuerdo al literal “A”, del sub. Punto 9.2 de las directrices Novena de Reglas de las naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de fecha 14-12-1990 y los principios 17, 18 y 19 de reglas mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Reglas de Beijing adoptadas por la asamblea general en su resolución 40/33, de 28-11-1985 en concordancia con lo establecido con las reglas de las naciones Unidas para la protección de los menores privados de la Libertad adoptadas por la Asamblea General y su resolución 45/113 , de 14-12-1990, que específicamente en el articulo 59.del punto J sobre los contactos de la comunidad en general . Este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y autoriza al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), a trasladarse junto con su representante legal el dia 11-05- 08 a las 8:00 am a Cuidad Ojeda, Estado Zulia, debiendo el adolescente el dia viernes 16-05-08 ingresar al Centro de formación Integral desde las 5:00 de la tarde hasta el domingo 18-05-08, a las 6:00 de la tarde, a los fines de compensar el dia Autorizado” , y se acordó notificar a las partes. Fundamento este que si bien este juzgado lo mantiene para autorizar el dia permisado al adolescente antes mencionado el dia 11-05-08 por celebrarse el dia de las madres, también es cierto que se debe computar dicho dia autorizado como parte del periodo de cumplimiento de la sentencia conforme al articulo 59 literal “j” referido sobre los contacto de la comunidad según las reglas de las naciones Unidas adoptadas por la Asamblea General y su resolución 45/113 , de 14-12-1990, y no compensarlo, que habiéndose dictado dicho auto en fecha 09-05-08 para tramitar la autorización al adolescente sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) a dicho traslado, también es cierto que habiéndose dictado dicho auto para tramitar la autorización del adolescente sancionado antes mencionado en virtud de la solicitud presentada por la defensa por escrito de fecha 08-05-08 , y visto el recurso de revocación de la defensa en fecha 14-05-08 que no estando firme dicho auto , y siendo que la sanción de semi libertad impuesta al adolescente antes mencionado no es privativa de libertad conforme al articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , razón por la cual este juzgado Primero de ejecución sección adolescente declara con lugar dicho recurso interpuesto por la defensa conforme al articulo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y revoca dicho auto de fecha 09-05-08 en relación a que solamente el dia Viernes 16-05-08 el adolescente no ingrese a dicho centro, y en caso de haber ingresado ese dia viernes se le computara dicho dia, de la sanción que le falta por cumplir impuesta en la sentencia, el cual se computara el dia de la revisión que está fijada para el dia 04-06-08 a las 10.00am, actualizando dicho computo. En tal sentido, se acuerda notificar a la Defensa Pública Especializada No 05 para la Fase de Ejecución Abogado JYMMY GONZALEZ, a la representante legal del joven, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar dichas notificaciones, ordena oficiar al Director del Centro de Formación Cañada II. Así se decide y Ofíciese en tal sentido.- - CUMPLASE.-
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA (S) ABOG. EVELYN SARMIENTO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación, y se ordenó oficiar bajo los 2235-08
LA SECRETARIA (S)