REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Abril de 2008
197º y 148°


RESOLUCIÓN No. 170-08 CAUSA Nº 1E-1262-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e imposición de reglas de conductas que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
El Defensor Privado ABOG. AQUILES CARDENAS SUE, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito se le mantenga las sanciones hasta su total cumplimiento es decir, hasta el 17-07-08 y siendo que el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones impuestas, consigno en este acto la constancia de estudio relacionado con mi defendido, finalmente solicito copia simple del presente acto, es todo”

Así mismo, la representante (A) del Ministerio Público, a cargo de la DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.


Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 18-04-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 0029-07, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del código penal en perjuicio del Ciudadano KATHERINE FERNANDEZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, es decir hasta el 17-07-08. Posteriormente, en fecha 12-07-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 17-07-08. Y según resolución No. 690-07 se acordó sustituir la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conductas

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y MANTIENE las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS hasta el 17-07-08.-SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES (17) DE JULIO DE 2008, A LAS (10:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento de Libertad Asistida y al departamento de Psicología de los servicios auxiliares de Lopna mediante los No 1451-08 y 1452-08 a los fines de informar la decisión tomada. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. EVELYN SARMIENTO






CAUSA No 1E-1262-07
HMDeH/Edmary