REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS.

Cabimas, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000095
ASUNTO : VP11-D-2005-000095

ASUNTO: REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintitrés (23) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha treinta y uno (31) de Julio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha seis (06) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSORIA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACION DE LA LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO
VICTIMA: FENG FUNENG.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suficientemente identificado en autos, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos

PRIMERO: En fecha treinta y uno (31) de Octubre del dos mil seis (2.006), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 228 al 241 de la pieza principal), impuso a los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, al condenarlo como COAUTORES de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 174, eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre del dos mil seis (2.006), (folio 242 de la pieza principal), recibido en este Jugado en fecha 20-11-2.006 (folio 245 de la pieza principal).

SEGUNDO: En fecha veintiuno (21) de Noviembre del dos mil seis (2.006), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas a los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose como fecha de inicio de la misma el día VEINTIDOS (22) DE NO VIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006) y la fecha cierta de culminación el día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), ordenándose citar a los adolescente y a sus representantes legales para imponerlos de dicho cómputo. (Folios 248 al 251 pieza principal)

TERCERO: Que en fecha seis (06) de Noviembre del dos mil seis (2.006), se realizó la audiencia para imponer a los jóvenes sancionados de la decisión dictada en fecha 31-10-06, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal el día último de cada mes, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrito, del Tribunal. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA para la asistencia, supervisión y orientación de los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación de los sancionados, y el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal, remitiéndoles copia certificada de la RESOLUCIÓN del COMPUTO.

CUARTO: En fecha 20-12-06, se reciben comunicaciones CMDNAC-544-06, CMDNAC-542-06 y CMDNAC-540-06, todas de fecha 12-12-06, constantes de un (01) folio útil cada una, procedentes del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS, mediante la cual informan a este Despacho la inclusión de los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el Programa Socio educativo del IMDEC (folios 303, 305 y 307 pieza principal).

QUINTO: En fecha 23-01-07, se recibe comunicación N° 005-07, de fecha 18-01-07, constante de dos (02) folios útiles, emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, informando a este órgano de ejecución, que los PLANES NDIVIDUALES de los jóvenes sancionados no se han podido remitir al Tribunal, en virtud de que éstos se presentaron al Centro en fecha 07-12-06, fecha en la cual se les realizó la entrevista inicial, siéndole fijada la siguiente entrevista para los días 15, 16 y 17-01-07, comprometiéndose a consignar la información solicitada (folios 321 al 322 pieza N° 02).

SEXTO: En fecha 12-02-07, se recibe comunicación N° 012-07, de fecha 07-02-07, constante de tres (03) folios útiles, emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del PLAN NDIVIDUAL elaborado al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estableciendo la siguiente observación:”… (SE OMITE) se mostró interesado y atento al momento de realizar su PLAN INDIVIDUAL, reflejando agrado por las metas trazadas…” (Folios 333 al 335 pieza N° 02).

SEPTIMO: En fecha 12-02-07, se recibe comunicación N° 013-07, de fecha 07-02-07, constante de tres (03) folios útiles, emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del PLAN NDIVIDUAL elaborado al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estableciendo la siguiente observación:”…El joven (SE OMITE), manifestó estar a la espera para censarse por segunda vez en la Universidad Bolivariana y cursar estudios de Ingeniería Mecánica, de lo contrario gestionará cupo en el CUNIC, y estudiar Mecánica de Hidrocarburos, razón por la cual no se incluyó el área educativa en el PLAN INDIVIDUAL hasta que el joven tome una decisión al respecto.. (Folios 338 al 340 pieza N° 02).

OCTAVO: En fecha 12-02-07, se recibe comunicación N° 014-07, de fecha 07-02-07, constante de tres (03) folios útiles, emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del PLAN NDIVIDUAL elaborado al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, haciéndose la siguiente observación:”… (SE OMITE), mantuvo una actitud favorable durante la explicación y elaboración del PLAN INDIVIDUAL, reflejando interés por las metas fijadas y deseos de iniciar el curso seleccionado... (Folios 343 al 345 pieza N° 02).

NOVENO: En fecha 23-04-07, se recibió comunicación N° 050-07, de fecha 18-04-07, Constante de siete (07) folios útiles, emanada del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del INFORME EVALUATIVO N° 01, referido al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestando en cuanto a la EVOLUCIÓN DEL JOVEN: “(SE OMITE) es responsable en el cumplimiento de sus presentaciones, mostrando una actitud positiva y receptiva, así como interés en las conversaciones sostenidas con el equipo… y en cuanto a las RECOMENDACIONES, “…Se recomienda mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a fin de hacer un seguimiento de su comportamiento y metas propuestas en el PLAN INDIVIDUAL, así como el abordaje de otros aspectos en el área personal y educativa…Anexo a dicho plan la constancia de trabajo y de inscripción en la Universidad. (Folios 348 al 354 pieza N° 02)

DECIMO: En fecha 23-04-07, se recibió comunicación N° 051-07, de fecha 18-04-07, Constante de seis (06) folios útiles, emanada del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del INFORME EVALUATIVO N° 01, referido al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestando en cuanto a la EVOLUCIÓN DEL JOVEN: “El joven (SE OMITE), está evolucionando satisfactoriamente, cumpliendo con las metas trazadas, orientaciones impartidas y ha mostrado toma de conciencia de la causa que se le sigue… Anexo a dicho plan la constancia de trabajo y de inscripción en la Universidad. (Folios 357 al 362 pieza N° 02)

DECIMO PRIMERO: En fecha 23-04-07, se recibió comunicación N° 049-07, de fecha 18-04-07, Constante de seis (06) folios útiles, emanada del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, contentiva del INFORME EVALUATIVO N° 01, referido al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestando en cuanto a la EVOLUCIÓN DEL JOVEN: “ Hasta la fecha de redactar el informe, el joven ha mantenido un comportamiento favorable, observando entusiasmo en realizar sus metas, así como también en cumplir con la medida impuesta… (Folios 365 al 370 pieza N° 02)

DECIMO SEGUNDO: En fecha 25-04-07, se recibe escrito presentado por la Defensa en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Cabimas, el día 12-04-07, siendo las seis y treinta y cinco horas de la tarde (06:35 p.m.), en el cual solicita a este Despacho la revisión y modificación de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASSISTIDA, que cumple su defendido IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de lograr un equilibrio entre el cumplimiento de las mismas y la actividad laboral que actualmente realiza (folios 373 al 374 pieza N° 02), consignando, así mismo, constante de un (01) folio útil, la constancia de trabajo expedida por ALIANZA NAVAL “RAFAEL URDANETA, ubicada en la Cañada de Urdaneta, Municipio La Cañada del Estado Zulia, de cuyo contenido se evidencia que el joven labora, en calidad de obrero, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.(folio 375 pieza N° 02).

DECIMO TERCERO: En 30-04-07, este juzgado se pronuncia, mediante auto motivado, para dar respuesta a la solicitud de la Defensa, acordando fijar audiencia para el día 1-05-07, a las once horas de la mañana para discutir y resolver dicho pedimento, librándose los recaudos correspondientes. (Folios 377al 379 pieza N° 02).

DECIMO CUARTO: En fecha 15-05-07, se ,levanta ACTA para dejar constancia de la audiencia realizada a los fines de revisar y modificar las medidas decretadas al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la oportunidad legal correspondiente, y la Defensa al hacer uso del derecho de palabra ratificó el contenido del escrito de fecha 25-04-07; seguidamente la representación Fiscal manifestó estar de acuerdo con la Defensa, y solicitó se modificaran las fechas de presentación y se oficiara al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES para verificar el cumplimiento del joven en el Programa Socioeducativo seleccionado. Finalmente este órgano de ejecución acordó declarar con lugar la solicitud de la Defensa y modificar la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en cuanto a la presentación por ante este Despacho, la cual se venía haciendo los días 30 de cada mes para el día 16, de manera que éstas coincidan con la presentación por ante LIBERTAD ASISTIDA (folios 385 al 387 pieza N° 02). En el mismo acto consignó, constante de un (01) folio útil, copia del título de Bachiller (folio 388, pieza N° 02). En la misma fecha el Tribunal se pronunció, mediante auto motivado, para ampliar con razones de hecho y de derecho la decisión (folios 390 al 393 pieza N° 02)

DECIMO QUINTO: En fecha 13-08-07, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-696-07, constante de cuatro (04) folios útiles, cuyo contenido refiere el INFORME EVOLUTIVO de los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes fueron ubicados en un Programa Socioeducativo del IMDEC, exponiendo que los tres han cumplido a cabalidad en el mismo. (folios404 al 407 pieza N° 02)

DECIMO SEXTO: En fecha 18-09-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe constate de tres (03) folios útiles, comunicación N° 106-07, contentiva del PLAN INDIVIDUAL N° 02, elaborado al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose las áreas, metas, estrategias y tiempo para alcanzarlas, refiriendo la siguiente observación: “…(SE OMITE), se mostró receptivo y con disposición al logro de las metas trazadas en su PLAN INDIVIDUAL. (Folios 410 al 412 pieza N° 02).

DECIMO SEPTIMO: En fecha 02-10-07, se levanta ACTA, para dejar constancia de la comparecencia voluntaria de la ciudadana (SE OMITE), en su carácter de progenitora del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó que éste no se ha presentado al Tribunal, porque está enfermo y le indicaron reposo médico (folios 414 al 415 pieza N° 02)

DECIMO OCTAVO: En fecha 26-10-07, se recibe, constante de nueve (09) folios útiles, comunicación N° 0117-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVALUATIVO N° 02, correspondiente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en cuanto a la evaluación del PLAN INDIVIDUAL, se acota lo siguiente: “… El joven cumplió con las metas trazadas en su primer PLAN INDIVIDUAL, en el área educativa obtuvo su titulo de Bachiller y en el área social finalizó el curso de Perforación de Pozos Petroleros…y en el punto EVOLUCION DEL JOVEN se concluye: “…(SE OMITE) ha evolucionado favorablemente, mostrando una actitud positiva en su desempeño personal y social, por lo que la medida impuesta está logrando su objetivo…”. Se anexa copia del título de Bachiller, constancia de estudios en el CEFAE, certificación de calificaciones, Diploma de Aprobación del Curso Perforación y Producción de Pozos Petroleros y Planilla de Inscripción en el CUNIC. (Folios 418 al 426 pieza N° 02).

DECIMO NOVENO: En fecha 26-10-07, se recibe, constante de seis (06) folios útiles, comunicación N° 0116-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVALUATIVO N° 02, correspondiente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en cuanto a la evaluación del PLAN INDIVIDUAL, se acota lo siguiente: “… El joven cumplió con las metas trazadas en su primer PLAN INDIVIDUAL, aprobó el curso de Perforación de Pozos Petroleros en el CEFAE, y recibió su Diploma, se anexa fotocopia. En fecha 30-08-07, se elaboró su segundo PLAN INDIVIDUAL, en el cuanto a la EVOLUCION DEL JOVEN se expone: “…(SE OMITE), ha evolucionado positivamente, cumpliendo a cabalidad con las entrevistas establecidas, acatando las orientaciones y recomendaciones y demostrando un comportamiento favorable ante su entorno familiar, social y laboral, así como cambios a nivel personal que lo han fortalecido como persona…” (Folios 429 al 432 pieza N° 02). De igual modo se anexa planilla de inscripción en el CUNIC, Diploma por haber aprobado el curso de Perforación y Producción de Pozos Petroleros. (Folios 433 al 434 pieza N° 02).

VIGESIMO: En fecha 19-11-07, se recibe, constante de cuatro (04) folios útiles, comunicación N° 0127-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVALUATIVO N° 02, correspondiente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el cuanto a la EVOLUCION DEL JOVEN se expone: “…La evolución del joven hasta el momento es positiva, ha mostrado responsabilidad con la causa que se le sigue. Mantiene una actitud de logros e interesado en culminar satisfactoriamente la medida…” (Folios 437 al 440 pieza N° 02).

VIGESIMO PRIMERO: En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), este Juzgado en Funciones de Ejecución, quien decide considera que se debe MANTENER LA SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA en la forma en la cual fueron impuestas, atendiendo a los planteamientos referidos por los equipos técnicos que tienen a su cargo el seguimiento de las referidas medidas, así como a las razones contenidas en los INFORMES EVOLUTIVOS. Y ASI SE DECIDE.

VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 31 de Enero de 2008, se recibe constante de cinco (05) folios útiles, comunicación N° 0005-08, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el PLAN INDIVIDUAL N° 02, correspondiente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para seguir en la ejecución de la medida sancionatoria impuesta, considerando oportuna la inscripción en un Curso de Mecánica Automotriz (folios 475 al 479 pieza N° 02).

VIGESIMO TERCERO: En fecha 14-03-08, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-054-08, constante de un (01) folio útil, cuyo contenido refiere a la selección de un nuevo programa socio-educativo por parte de los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes fueron ubicados en un Programa Socioeducativo NUEVA VIDA. (Folios 480 al 482 pieza N° 02).

VIGESIMO CUARTO: En fecha 05-05-08, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-109-08, constante de cuatro (04) folios útiles, cuyo contenido refiere al INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien ha demostrado buena conducta, responsabilidad, deseo de superación, cumpliendo con todas las actividades asignadas. (Folios 483 al 487 pieza N° 02).

VIGESIMO QUINTO: En fecha 05-05-08, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-101-08, constante de cuatro (04) folios útiles, cuyo contenido refiere al INFORME EVOLUTIVO del joven (SE OMITE), quien ha demostrado interés, deseo de superación, cumple con todas las actividades asignadas, ha manifestado querer cambiar expresando que necesita ayuda. (Folios 488 al 492 pieza N° 02).

VIGESIMO CUARTO: En fecha 05-05-08, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-103-08, constante de cuatro (04) folios útiles, cuyo contenido refiere al INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien el sentido de responsabilidad en la aceptación de tareas asignadas demuestran un cambio de conducta y deseos de superación. (Folios 493 al 496 pieza N° 02).

VIGESIMO QUINTO: En fecha 21 de Mayo de 2008, se recibe constante de cinco (05) folios útiles, comunicación N° 044-08, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVOLUTIVO, correspondiente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del cual se desprende que: “La evolución de (SE OMITE) ha sido positiva, ha canalizado de manera adecuada aspectos personales deficitarios, permitiéndole establecer mejores relaciones interpersonales y conciencia de su actos” ( folios 497 al 501, pieza N° 02).

VIGESIMO SEXTO: En fecha 21 de Mayo de 2008, se recibe constante de cinco (05) folios útiles, comunicación N° 045-08, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVOLUTIVO, correspondiente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del cual se desprende que: “Se han observado cambios favorables. Ha mantenido buena conducta, se conserva alejado de persona de dudosa reputación y acata las sugerencias y orientaciones que le son impartidas por el Equipo que le atiende” ( folios 503 al 508 pieza N° 02).

VIGESIMO SEPTIMO: En fecha 21 de Mayo de 2008, se recibe constante de cinco (05) folios útiles, comunicación N° 046-08, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, el INFORME EVOLUTIVO, correspondiente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del cual se desprende que: “La evolución de Carlos es satisfactoria, mantiene una actitud de colaboración, receptividad y comunicación. Es respetuoso con el personal y cumple con las entrevistas asignadas” ( folios 504 al 514 pieza N° 02).

El artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Entonces, dada la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, observa este Juzgado que los jóvenes sancionados han dado fiel cumplimiento al Programa Socio Educativo NUEVA VIDA, en el cual se encuentran insertos, pues así lo evidencian los INFORMES EVOLUTIVOS emanados del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS, y en cuanto las presentaciones por ante este Tribunal, al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado, se evidencia de manera objetiva que el adolescente ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer.

Del mismo este Juzgado evidencia que el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, elaboró el PLAN INDIVIDUAL N° 02, remitiendo oportunamente los INFORMES EVOLUTIVOS de los mismos, todo lo cual refleja que se requiere de un mayor tiempo para una mejor ponderación de los cambios conductuales, tomando en consideración la entidad de los delitos en los cuales los jóvenes sancionados estuvieron involucrados.

Por lo que concluye este Juzgado en Funciones de Ejecución constata que los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acata los mandatos del Tribunal, y que se están logrando disciplinarlos, suministrándole las herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que originalmente se estableció, pero con las siguientes MODIFICACIONES a saber: OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal CADA SESENTA (60) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En atención a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA OLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento de la función que le es propia, contenida en el artículo 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y obrando con base en el artículo 8 eiusdem, que consagra el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Procede a la REVISION de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y como quiera que a través de las mismas pueden cumplirse los objetivos trazados inicialmente con su dictamen, no siendo contraria al proceso de desarrollo del aludido joven, RESUELVE:

PRIMERO: MANTENER las medidas DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuestas a los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintitrés (23) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha treinta y uno (31) de Julio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha seis (06) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y solo se establece la siguiente MODIFICACION a saber: OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal CADA SESENTA (60) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), por las razones explanadas en la parte motiva del fallo.

SEGUNDO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, haciendo de su conocimiento lo decidido, remitiendo copia de la presente decisión para la consignación en los expedientes personales de los sancionados, a los fines legales consiguientes.

TERCERO: En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se ORDENA OFICIAR al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitirle anexo la presente decisión, a objeto que sea consignada al expediente personal de los sancionados.

CUARTO: NOTIFICAR del presente auto a los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y A SUS REPRESENTANTES LEGALES, A LA FISCALÍA TRIGÉSIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA participando la decisión dictada. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION



DIANORA EUNISES LARES CASTEJON


LA SECRETARIA



SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA

En la misma fecha se registró bajo el número 124-08, en el Libro de Control de Resoluciones y se dejó copia certificada de la misma en el Tribunal

LA SECRETARIA



SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA