REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000087
ASUNTO : VP11-D-2006-000087

DECISION: REVISIÓN de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de profesión u oficio no definido, de quince (15) años de edad, nacido en fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVE.
VÍCTIMA: Adolescente JOSE ALBERTO FARIAS SIBADA.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio, la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, considerando conforme con lo dispuesto en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para resolver, en atención a los funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se observa:

PRIMERO: El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha seis (06) de Agosto del dos mil siete (2007), condenó al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la ya nombrada Ley Especial, (folios 140 al 146, pieza principal del asunto), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 16-10-2.007, (folio 147 pieza principal), siendo recibida en este Despacho, en fecha Lunes, 22-10-2.007 (folio 425 pieza principal del asunto);

SEGUNDO: En fecha Veintitrés (23) de Octubre del dos mil siete (2.007), actuando dentro del ámbito de su competencia este Tribunal ejecuta la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que consiste en una serie de obligaciones que se imponen al adolescente sancionado para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, vale decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a cumplir órdenes, procede, en este acto, este Tribunal a dotarla de contenido y en consecuencia al adolescente sancionado se le imponen como OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Obligación de presentarse ante este CADA TREINTA (30) DIAS, en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) y tres horas de la tarde (03:00 p.m.), 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHIBICIONES): 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición de tener contacto con la víctima de este proceso o con sus familiares. Determinándose que el LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es de UN (01) AÑO, que tiene como fecha cierta de culminación, el día VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO (2008). (Folios 154, pieza principal del asunto)

TERCERO: En fecha 22 de Febrero de 2008, se recibe constante de ocho (08) folios útiles, comunicación de fecha 18 de Febrero de 2008, procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, mediante la cual la DIRECCIÓN EJECUTIVA del mismo, hace constar que el adolescente JHADIEL JESUS LEAL SANCHEZ, fue ubicado en el Programa Socio-Educativo MORAL, ESPIRITU Y VIDA PARA ÑA SOCIEDAD, llevado por el Cuerpo de Bomberos Lagunillas, (folio 188 al 196, de la pieza principal), e INFORME EVALUATIVO de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “…el mismo se encuentra cumpliendo a cabalidad las ordenes, instrucciones y disposiciones que le son impuestas dentro del programa socio-educativo, mostrando en todo momento buena conducta y disposición en la colaboración y cooperación con las actividades que en sus días de asistencia se le asigna en la institución … OBSERVACIONES … se ha adaptado progresivamente al programa”.

Pues bien, la fase de ejecución en el proceso penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente, la cual debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

Del análisis anterior, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación al contenido de los INFORMES EVALUATIVOS, cursantes en autos, y enviados por la entidad encargada de velar por el seguimiento, orientación y asistencia de la medida sancionatorias, impuesta al sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, observa que durante el cumplimiento de las obligaciones contenidas con ocasión a la sanción impuesta, el joven ha comprendido el objetivo de la concepción del plan trazado, cuya meta fundamental es la formación integral para su resocialización en el entorno en el cual desarrolla sus actividades personales, familiares, educativas, laborales y sociales, evidenciando quien juzga que la prenombrada sanción esta encaminada a lograr la finalidad que conlleva la misma y la cual no es contraria a su proceso de desarrollo.

En este sentido, se destaca que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo, superación personal en el tratamiento al que esta integrado, dado por parte del personal encargado del seguimiento de las obligaciones impuestas, además de tener plenamente conocimiento de la responsabilidad que tiene, no solo con el estado venezolano, la sociedad, y con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento a los deberes que tiene impuesto, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo tanto concluye este Juzgado, que el conjunto acciones establecidas contribuyen al desarrollo integral del sancionado, dada la obtención de resultados concretos, lo que hace necesario MANTENER la sanción de la forma en la que originalmente le fuese impuesta, sin perjuicio del derecho que tiene el sancionado a una nueva revisión de medida, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 646, Literal e) de nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, destacando que se hace merecedor de una MODIFICACION en cuanto a las OBLIGACIONES DE HACER impuestas, en tal sentido se EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACIONES, razón por la cual deberá presentarse ante este Juzgado en Funciones de Ejecución, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, en horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) y tres horas de la tarde (03:00 p.m.)deberá Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: MANTENER LA SANCION de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículos 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de profesión u oficio no definido, de quince (15) años de edad, nacido en fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la forma en la cual le fuese originalmente impuesto, vale decir, DESDE EL DIA VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (2007), ello por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión;

SEGUNDO: NOTIFICAR al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, a fin de informarlo del contenido de la decisión dictada, atendiendo a la finalidad del sistema penal juvenil; y,

TERCERO: NOTIFICAR a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, defensora del nombrado joven, a los fines legales consiguientes, y

CUARTO: OFICIAR AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, a fin de remitirle el contenido de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma, a objeto que sea anexada en el expediente personal del referido joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE

Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON

LA SECRETARIA


LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registró bajo el número 116-08, se certificó la copia y se archivó
LA SECRETARIA


LILIANA JOSE YANCEN URDANETA