REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION,
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.
Cabimas, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000001
ASUNTO : VP11-D-2006-000001
DECISIÓN: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos noventa (1.990), No porta Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSORIA: DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMAS: Ciudadanos DENNIS MARGOLI ESCALANTE RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO AMAYA, LISBETH COROMOTO COLMENARES GARCIA y el establecimiento comercial “PANADERIA y ABASTOS MONTILLA”
JUEZ: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: LILIANA JOSE YANCEN URDANETA.
Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626, ejusdem, del mismo modo se constata de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto, seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, en tal sentido corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, REVISAR de oficio, las sanciones impuestas conforme a lo establecido en la Segunda Parte del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien juzga, que no es necesario, convocar audiencia oral y reservada, para tratar este pronunciamiento.
El artículo 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consagra en el literal “e” lo relativo a la revisión de las medidas impuestas como sanción definitiva:
ARTICULO 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En tal sentido, se procede a emitir el pronunciamiento correspondiente en los siguientes términos.
PRIMERO: En fecha 23-05-07, este Tribunal impone al adolescente sancionado del cómputo realizado a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose como fecha de inicio de la misma el día 15-05-2.007 y como fecha cierta de finalización de la misma el día QUINCE (15) de MAYO DEL DOS MIL NUEVE (2.009), designándose para su cumplimiento al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, como ente capacitado para el seguimiento de la medida, con la obligación de remitir a este Organo Jurisdiccional, trimestralmente, los INFORMES EVALUATIVOS, e igualmente otorgándoles un lapso de treinta (30) días para remitir el PLAN INDIVIDUAL, elaborado con la participación del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. (folios 228 al 232 de la pieza N° 01)
SEGUNDO: En fecha 14-08-07, se recibieron comunicaciones N° 0109-07 de fecha 11-09-07 y 098-07 de fecha 17-08-07, constantes de dos (02) folios útiles, procedentes del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, en la cual informan, a este Despacho, que el adolescente se presentó en ese ente el día 09-07-07, acordándose entrevista para el día 17-07-07, no acudiendo a la misma y hasta la fecha se desconocen los motivos de su incumplimiento (folios 254 y 255 de la pieza N° 01).
TERCERO: En fecha 26-09-07, se levanta ACTA para dejar constancia de la reunión celebrada con el adolescente sancionado y su representante legal, a los fines de conocer los motivos por los cuales hasta la presente fechas ha incumplido con la sanción impuesta en su oportunidad, y en el uso de su derecho de palabra el adolescente manifestó “ que si acudió a la sede del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, que no compareció a la última citación por cuanto se encontraba trabajando…; posteriormente su progenitora expresó: “…que ha acompañado a su hijo en cuatro oportunidades al PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, y en la última oportunidad no compareció en virtud de encontrarse en el Estado Falcón con motivo de la muerte de un hermano, siendo acompañada por su hijo…finalmente se le instó a cumplir con la sanción so pena de privarlo de su libertad tal como lo establece la Ley Especial que regula esta materia. (folios 268 al 269 pieza N° 01).
QUINTO: En fecha 15-11-2007, este Juzgado en Funciones de Ejecución, del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, evidencia que el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, órgano administrativo designado para la asistencia, orientación, supervisión de la medida impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no ha remitido a este Juzgado el INFORME EVALUATIVO correspondiente, lo cual impide determinar si la medida ha cumplido o continua cumpliendo con la finalidad para la cual fue impuesta, es decir si el adolescente sancionado ha internalizado su comportamiento contrario al ordenamiento jurídico, asumiendo la cualidad de un buen ciudadano, capaz de ejercer sus derechos y en contraposición asumir sus deberes; en consecuencia constituyendo el INFORME EVOLUTIVO, requisito sine qua NON, para, igualmente, determinar la necesidad de modificarla o sustituirla por una menos gravosa, en uno u otro caso, cuando sea contraria al proceso de desarrollo del joven sancionado, concluyendo el análisis en la necesidad de MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA en la forma inicialmente decretada, tanto se evidencie plenamente que se ha alcanzado el objetivo perseguido con la imposición de la medida sancionatoria.
SEXTO: En fecha 27 de Noviembre de 2007, se recibe comunicación N° 129-07, de fecha 22-11-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, en la cual remite, a este Despacho, el INFORME EVOLUTIVO, constante de cuatro (04) folios útiles, del joven sancionado, estableciendo de forma actualizada, las áreas de desarrollo personal, las evaluaciones realizadas y la evolución del joven, acotando lo siguiente: “…Se ha visto un progreso significativo en cuanto a que el adolescente se ha planteado metas a nivel educacional y mejorar en el aspecto personal. En relación al hecho ha reflexionado, es mas cuidadoso en la escogencia de sus amistades. EVOLUCION DEL JOVEN: Se ha observado en (SE OMITE) una evolución satisfactoria, ya que ha mejorado su apariencia especifica y se ha planteado metas educativas.” (Folios 287 al 295 Pieza Principal).
SEPTIMO: En fecha 15 de Abril de 2008, se recibe comunicación N° 032-08, de fecha 09 de Abril de 2008, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, en la cual remite, a este Despacho, el INFORME EVOLUTIVO, constante de cinco (05) folios útiles, del joven sancionado, estableciendo de forma actualizada, las áreas de desarrollo personal, las evaluaciones realizadas y la evolución del joven, acotando lo siguiente: “…La evolución del joven no es del todo satisfactoria ya que no ha logrado: a) Cumplir con las citas asignadas para sus entrevistas en las fechas indicadas. b) Dar seguimiento a su educación básica y c) Realizar un curso en pro de lograr mejora en el aspecto laboral.” (Folios 306 al 312 Pieza Principal).
OCTAVO: En fecha 07 de mayo de 2008, este Juzgado en Funciones de Ejecución atendiendo a las atribuciones conferidas en cuanto al control y vigilancia de las medidas sancionatorias impuestas, se entrevista en la sede del Despacho con el sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y su progenitora, a fin de tratar el incumplimiento parcial a las entrevistas asignadas por el equipo técnico encargado de establecer metas que permitan cambios conductuales, en aras de lograr la concientización de los hechos punibles cometidos por el prenombrado sancionado y resocialización del mismo; haciéndole las advertencias de las consecuencias jurídicas del no acatamiento del deber impuesto. (Folios 320 al 322, Pieza Principal).
Pues bien, la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.
Del análisis anterior, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, designada al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, ente administrativo, encargados de velar por el seguimiento, orientación y asistencia del joven sancionado, concluye lo siguiente:
Con relación al sanción de LIBERTAD ASISTIDA, analizado como ha sido el INFORME EVOLUTIVO, del joven sancionado (SE OMITE), observa este Juzgado en Funciones de Ejecución, que impuesta la obligación a este órgano jurisdiccional de revisar periódicamente las medidas sancionatorias decretadas al joven inmerso en el sistema penal juvenil, ésta ha sido establecida con la finalidad de que sean analizados los efectos o resultados que dichas medidas van teniendo sobre el sancionado, y conocer ciertamente si están cumpliendo con su finalidad o son contrarias al proceso integral del sancionado, revisión en la cual se estudian y examinan los aspectos técnicos destacados en el PLAN INDIVIDUAL, y desarrollado en el informe evolutivo respectivo, que llevan a la convicción del juzgador, que las mismas, puedan ser modificadas, sustituidas o mantenidas, es por lo que en el caso que nos ocupa, tomando en cuenta la sugerencia del equipo técnico, ente especializado que posee la facultad para establecer los cambios que a bien tenga, en atención a la evolución del sancionado en el cumplimiento de la medida, en este sentido, se puede establecer que la sanción impuesta esta cumpliendo “parcialmente” con su finalidad, demostrándose poca evolución positiva, ya que se destaca que el joven sancionado no ha realizado esfuerzos para cambiar su comportamiento, observándose del contenido del referido informe evolutivo, entre otros aspectos, que el joven se encuentra inactivo a nivel educativo y a nivel laboral, que mantiene buenas relaciones con su entorno familiar, observándose que se han abordado metas que no han sido superadas por el sancionado, mas aun no se encuentra ni motivado ni en la mejor disposición de llevar a la practica las orientaciones impartidas.
Igualmente se constata de las recomendaciones por parte del Equipo Técnico del ente administrativo NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, la necesidad de MANTENER la sanción de LIBERTAD ASITIDA, para dar seguimiento de las metas trazadas en el Plan Individual, a fin de replantear objetivos, para lograr que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES supere carencias que aún las posee, estableciendo lapsos para la superación de las mismas, con lo cual puede alcanzarse el cambio conductual que de él se espera en esta fase del proceso, en cuanto le permitan su progreso tanto en el ámbito educativo como laboral, de igual modo reforzar los conocimientos que adquiere en los Talleres que realice. Considerando quien decide que se debe contribuir activamente en el proceso educativo del mismo, afianzando aprendizajes duraderos, que le permitan construir un futuro de provecho tanto para él como para su entorno familiar y social.
En este sentido, se observa que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo, con ciertos reveses, que van superando a través del tratamiento al que esta integrado, dado por parte del personal encargado del seguimiento de las obligaciones impuestas, observándose así mismo, que tiene conocimiento de responsabilidad no solo con el estado venezolano, la sociedad y con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento a los deberes que tiene impuesto, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE
Entonces, quien sentencia considera que debe MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA EN LA FORMA EN LA CUAL FUE IMPUESTA, atendiendo a la sugerencia del equipo que tiene a su cargo el seguimiento de la referida medida, así como a las razones contenidas en los INFORME EVOLUTIVO. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE:
PRIMERO: MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al Joven, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos noventa (1.990), No porta Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en la misma forma en la cual se ejecuto.
SEGUNDO: OFICIAR AL NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se anexe al expediente personal del joven sancionado, llevados por ese ente administrativo.
TERCERO: NOTIFICAR AL JOVEN IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, y a sus progenitores (SE OMITEN) para imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión; y
CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalia Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, y a la Defensa Pública Primera adscrita a esta Sección Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
LILIANA JOSE YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registro bajo el Número 117-08, se certificaron las copias y se archivo.
LA SECRETARIA
LILIANA JOSE YANCEN URDANETA