REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000095
ASUNTO : VP11-D-2007-000095
DECISION DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada a impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha treinta (30) de Octubre de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ambos recluidos en la Entidad de Atención y Detención Preventiva “Sabaneta”, ubicada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS
VÍCTIMAS: Ciudadano ELISAUL DANIEL CHIRINOS VARGAS.
MINISTERIO PULICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSA: Abogado Privado NASSER ABOUZAID, del adolescente JOSE GREGORIO HERNANDEZ.
JUEZA: DIANORA EUNISES LARES CASTEJON.
SECRETARIA: LILIANA YANCEN URDANETA.
Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en actas, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, se observa lo siguiente:
PRIMERO: Los adolescentes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba debidamente identificados, cumplen medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES el adolescente (SE OMITE), y el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir la sanción definitiva de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo pautado en el encabezamiento del artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el primero como COAUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio del ciudadano, que en vida respondía al nombre, de JOAN CARLOS GORDON MENDOZA, y a ambos de los acusados como COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ELISAUL DANIEL CHIRINOS VARGAS, ordenada en fecha 25-07-2007, por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, cuya decisión fue ejecutada por este Juzgado, en fecha 02-10-07, e impuesta a los nombrados adolescentes el día 11-10-07, ordenándose cumplir en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, ubicado en el municipio San Francisco, estado Zulia, (folios 375 al 387, 431 al 437, y 479 al 481 de la pieza N° 02 del asunto); y,
SEGUNDO: En fecha 13-12-2007, el Abogado NASSER ABOUZAID, actuando en representación de su defendido el adolescente (SE OMITE), interpone solicitud de SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD Y PERMISO NAVIDEÑO, (folio 508, de la pieza N° 02), y en virtud de lo cual se acordó, de conformidad con la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, convocar a una audiencia oral y reservada, a fin de atender dicha solicitud, escuchando a todos los intervinientes y resolver lo pertinente. Por su parte, la Defensora Pública 2° Especializada, a cargo de la Abog. ANGELA DELGADO, solicita PERMISO NAVIDEÑO, para su defendido PEDRO VARGAS, (Folio 511), y en virtud de lo cual se acordó, de conformidad con la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, convocar a una audiencia oral y reservada, a fin de atender dicha solicitud, escuchando a todos los intervinientes y resolver lo pertinente. En tal sentido, este Juzgado en Funciones de Ejecución ordeno MANTENER La Medida de Privación de Libertad impuesta oportunamente al sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en actas, internado en el Centro de Formación Integral Cañada I, ubicado en la ciudad de Maracaibo, y acto seguido se acuerda DENEGAR EL PERMISO NAVIDEÑO, peticionado por la Defensa del Mismo, por estimarse improcedente con fundamento en lo explicado anteriormente, de conformidad con lo previsto en los literales “e” y “f” del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, el nombrado adolescente continuará en cumplimiento de la sanción que tiene impuesta, en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL SOCIO EDUCATIVA CAÑADA I. En relación al Adolescente (SE OMITE), identificado en actas, se acuerda DENEGAR EL PERMISO NAVIDEÑO, peticionado por la Defensa del Mismo, por estimarse improcedente con fundamento en lo explicado anteriormente, de conformidad con lo previsto en el literal “f” del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, el nombrado adolescente continuará en cumplimiento de la sanción que tiene impuesta, en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL SOCIO EDUCATIVA CAÑADA I; por estimar que no han superado las metas propuestas en el PLAN INDIVIDUAL.
TERCERO: En fecha, 17-04-2008, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, en este sentido, vistos los informes así como las actas de inspecciones ordinarias levantadas por este Juzgado, en atención a las atribuciones conferidas de controlar y vigilar la sanción impuesta cuyo objetivo general consiste en proporcionar al adolescente una estrategia socio educativa, personalizada, responsabilizadora de las situaciones en conflicto en los ámbitos personal, familiar, escolar, laboral, social y/o cultural con la orientación de lograr una adecuada integración social; concluye que ese abordaje no se ha logrado en la institución, por lo tanto el adolescente sancionado no ha respondido a la planificación de las acciones, que le permita condiciones para que funcione adecuadamente en el sistema familiar y de este dentro de la comunidad y la sociedad en general, por lo tanto lo procedente y ajustado a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia, es la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, tal como ha sido solicitado por la Defensa Privada del adolescente sancionado, y por la representación del Ministerio Público, por una medida donde el mismo pueda cumplir con el fin propuesto bajo un régimen de menor restricción de derechos,
por lo cual, la sanción que sustituye la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dado el lapso que resta para el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, es la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, , por el lapso de UN (01) MES, período que RESTA, a partir del día siguiente a éste, para la culminación de la medida originalmente impuesta, es decir, hasta el día DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), y con la advertencia al joven sancionado, que el incumplimiento injustificado de dichas medidas tiene como consecuencia, la medida de privación de libertad, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, a partir de la indicada fecha de la ejecución del computo, el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, inicia el cumplimiento de dichas sanciones, y en el presente caso de las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional en atención a la última de la medida sancionatoria impuesta, vale decir, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, entonces, siendo que dicha medida fue impuesta por el lapso de un (01) MES, desde la fecha DIECISIETE (17) de ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), hasta el día DIECISIETE (17) de MAYO DE DOS MIL OCHO (2008), transcurrió el indicado lapso, evidenciándose en consecuencia, que dicha medida se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que a la indicada fecha, culminaba el tiempo por el cual había sido impuesta, evidenciándose en consecuencia, que dicha medida se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que a la indicada fecha, culminaba el tiempo por el cual había sido impuesta, y dado que la culminación de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ocurre en día SABADO que a los efectos legales NO ES LABORABLE, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace necesario emitir el pronunciamiento respectivo en el día de hoy, VIERNES DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2008, Y ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el CESE de la misma, y cuando proceda la LIBERTAD PLENA del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En consecuencia, dado el cumplimiento efectivo de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fue impuesta por el lapso de UN (01) MES, por este Juzgado en Funciones de Ejecución, aunado al hecho de haber transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado por el cual fue fijado el cumplimiento de la misma, constatando que el joven internalizo el hecho cometido y se cumplieron los objetivos para los cuales fue impuesta la misma; es por lo que se acuerda DECRETAR LA CESACION DE LA PRENOMBRADA MEDIDA AL ADOLESCENTE IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificado en autos, conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal h), eisudem. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecutada en fecha 17 de Mayo de Dos Mil Siete (2007) la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, e impuesta la primera de las medida nombradas al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha treinta (30) de Octubre de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA del prenombrado sancionado, por cuanto se encuentra en fase de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h”, ejusdem;
SEGUNDO: NOTIFICAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a sus progenitores ciudadanos (SE OMITEN), a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público y a la DEFENSA PRIVADA NASSER ABOUZAID, defensa del adolescente arriba nombrado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
SECRETARIA
LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 113-08.
LA SECRETARIA
LILIANA YANCEN URDANETA