REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Cabimas
Cabimas, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000131
ASUNTO : VP11-D-2008-000131



En esta misma fecha veintidós (22) de mayo del 2008 ,tuvo lugar la celebración de Audiencia Oral convocada por el Juzgado, para poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación para que sean examinadas ahora bien por cuanto se observa que la defensa consignó solicitud de Revisión de Medida conforme artículo 264 del copp, éste Tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal y el principio de la tutela efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se aprovecha la asistencia de las partes para realizar la revisión de la Medida Cautelar impuesta a la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLACIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES plenamente identificada en actas .Seguidamente se cede la palabra a la Defensa Abog Yasmin Urdaneta Olmos quien ratifica el escrito de la solicitud por cuanto su criterio es que han variado las circunstancias que motivaron la detención por cuanto el ciudadano Eloys Palmar en su declaración la exculpa consigna copia del acta de presentación en el tribunal Primero de Control en la parte ordinaria.
Luego se llama a la Representante del Ministerio Público Abogada Maria Teresa Alcalá para que exponga su opinión en cuanto a la revisión quien entre otras cosas se opuso y solicitó se declare sin lugar por cuanto existe el peligro de fuga y de obstaculización, aunado que la adolescente no está presenta ante el Registro Civil.
En tal sentido, ,habiéndose celebrado la Audiencia Oral convocada por éste Juzgado en el cual se escuchó el requerimiento formulado por las partes, en consecuencia después de estudiada el contenido de la petición presentada en armonía con el respectivo precepto Jurídico, se considera procedente en derecho lo pedido por la defensa, en tanto y en cuanto está ajustado a los presupuestos normativos contenidos en la indicada disposición Legal y actuando conforme al prudente arbitrío de que se encuentra dotado el Juez para considerar la pertinencia o no en el mantenimiento, modificación o sustitución de las medidas cautelares, es procedente mantener la Medida de Detención cumplida en la casa de Formación Integral Goajira , se declara sin lugar la petición de la defensa por cuanto los alegatos que esgrime constituyen materia de fondo, con respecto a la declaración consignada del ciudadano Eloys Palmar está en fase de investigación ,por los fundamentos antes expuestos , este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: Observa este juzgado el contenido de la solicitud presentada por la defensa a través de la cual se requiere la revisión de la medida cautelar que le fue impuesta a su defendido en su oportunidad, y en tal sentido, este órgano de control ha podido constatar que efectivamente la petición de la defensa encuentra total correspondencia con el contenido del artículo 264 del ley adjetiva penal, así como lo expuesto por la Representación Fiscal en este acto, lo cual hace posible su examen y revisión; en consecuencia, este órgano jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud formulada con relación a la prenombrada adolescente, por cuanto se ajusta al contenido de la citada norma legal. SEGUNDO: En este sentido, el tribunal debe considerar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, por lo que este juzgado de control, observando todas estas circunstancias, estima procedente y acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ,en espera de la Audiencia Preliminar, a la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLACIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (plenamente identificada en actas. CUARTO: Se ordena el reintegro inmediato de la adolescente a la casa de Formación Integral la Guajira.
Cúmplase lo ordenado en la forma indicada.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL (S)

ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ


LA SECRETARIA

MAURELYS VILCHEZ PRIETO


En la misma fecha se publicó y se registró bajo el N° 124-08, y se dejó copia certificada de la misma.

LA SECRETARIA

MAURELYS VILCHEZ PRIETO