La República Bolivariana de Venezuela



En su nombre:

El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia


Expediente No. 747-08-11


ACCIONANTE: El ciudadano ENDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.901.359 y, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ACCIONADO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

APODERADA DEL ACCIONANTE: Las abogadas MARIA ALEJANDRA NAVARRO y ANA CASTRO TROCONIS, inscritas en el Inpreabogado con matrículas Nos. 59.847 y 53.554, respectivamente.

Acudió ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada MARIA ALEJANDRA NAVARRO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ENDER GONZALEZ, contra las presuntas violaciones constitucionales previsto en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2008, en el juicio de DESALOJO seguido por LEXY JOSEFINA SANCHEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.275.264 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el referido ciudadano; y solicitó medida innominada a los fines de suspender los efectos de la referida decisión, para lo cual peticionó se oficiará al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 05 de abril del presente año, dicho Juzgado se declaró incompetente para conocer de la referida solicitud en razón del territorio, por lo que, fue remitido a este Tribunal el expediente No. 12.758, relativo a la Acción de Amparo Constitucional antes indicada.

En fecha 08 de mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada a la referida solicitud y, ordenó hacer comparecer al accionante en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de que conste en autos su notificación corregir, si lo consideran pertinente, el inmueble sobre el cual fue el objeto del juicio de desalojo, ya señalado; y, posterior a dicha corrección este Tribunal procederá a resolver sobre la respectiva admisión o no de la presente solicitud.

En esa misma fecha mediante escrito presentado por la abogada MARIA ALEJANDRA NAVARRO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ENDER GONZALEZ, subsanó lo ordenado a corregir mediante Resolución de fecha 08 de los corrientes; y a su vez solicitó se acordará la medida innominada a los fines de suspender los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 18 de marzo de 2008, peticionando se oficiará al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a los Juzgados Ejecutores de Medida de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con estos antecedentes este Tribunal procede a pronunciarse en el día de hoy con respecto a la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción y, lo hace en los siguientes términos:

De la Competencia

Por tratarse la solicitud incoada de un amparo constitucional contra actuaciones atribuidas a un Tribunal de la República de Primera Instancia, frente al cual este Tribunal constituye su alzada Superior, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y de acuerdo con la sentencia No. 01, de fecha 20 de enero de 2000, caso Emeri Mata Millán, que estableció el régimen de distribución de competencia en materia de amparo, este Tribunal se declara formalmente competente para conocer de la solicitud de Tutela Constitucional incoada. Así se decide.

De la Admisibilidad de la Acción

La admisión de la presente acción de amparo tiene su motivación en lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevee:

“La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal…”

Asimismo, se admite la acción propuesta, ya que una vez analizado su contenido a la luz de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, y en demás normas de dicha Ley, la respectiva acción no se encuentra en incursa en ninguna causal que motive su no admisión. Por otra parte, la referida solicitud cubre los requerimientos que prevé el artículo 18 del citado texto legal, en consecuencia, este Tribunal deberá declarar en el dispositivo de la presente disposición, admitida la acción de Amparo Constitucional ejercida por la abogada MARIA ALEJANDRA NAVARRO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ENDER GONZALEZ, contra las presuntas violaciones constitucionales realizadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2008, en el juicio de DESALOJO seguido por LEXY JOSEFINA SANCHEZ DE BRACHO en contra del referido ciudadano.

Por lo expuesto, se ordenará la notificación de la ciudadana MARÍA CRISTINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.708.139, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; al ciudadano ENDER GONZALEZ, ya identificado, o en su defecto a cualquiera de sus apoderados judiciales; a la ciudadana LEXY JOSEFINA SANCHEZ DE BRACHO, igualmente identificada, o en su defecto a su apoderada judicial BIANCA MAS Y RUBI MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, abogado, titular de la cédula de identidad No. 5.716.701, inscrita en el Inpreabogado con matrícula No. 26.654 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; y, al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para hacerles saber de la apertura del presente procedimiento; de allí que se ordena a la Secretaría de este Tribunal que una vez que conste en el expediente respectivo, la última de las notificaciones requeridas, fije la oportunidad en la cual ha de efectuarse la audiencia oral constitucional, tal como lo establece el procedimiento de amparo, que en sana interpretación de los preceptos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, instituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de febrero de 2000, es decir dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, para que expresen sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el quejoso conflictuante. Dicha audiencia oral constitucional ha de celebrarse en la Sala de Despacho de este Juzgado, participándole a la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados. Así se decide.

De la Cautelar Solicitada

Ante la solicitud formulada por la accionante que le sea acordada la cautelar innominada, con la finalidad que suspendan los efectos de la decisión de fecha 18 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Este Tribunal observa que respecto a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció en su sentencia del 29 de marzo de 2000 (Corporación L’ Hotels, C.A.), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el peticionante no está obligado a probar la existencia de los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, como elementos presuntivos para la procedencia de dicha medida, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del Juez acordar o no tales medidas tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

Al respecto, este Tribunal observa que constan en las presentes actas, copias certificadas del expediente relativas al juicio de Desalojo antes indicado, por consiguiente este Órgano Superior Jurisdiccional decreta Medida Innominada, por lo que suspende los efectos de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a los Juzgados Primero y Segundo Especial Ejecutor de Medida de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarle lo aquí decidido, remitiéndole copia certificada de la presente decisión a costa de la solicitante del amparo.



Decisión

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en sede Constitucional, como Tribunal de Primera Instancia, declara:

• ADMITE, la acción de Amparo Constitucional ejercida por la abogada MARIA ALEJANDRA NAVARRO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ENDER GONZALEZ, contra las presuntas violaciones constitucionales realizadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2008, en el juicio de DESALOJO seguido por LEXY JOSEFINA SANCHEZ DE BRACHO en contra del referido ciudadano.

• ORDENA, la notificación de la ciudadana MARÍA CRISTINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.708.139, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; al ciudadano ENDER GONZALEZ, ya identificado, o en su defecto a cualquiera de sus apoderados judiciales, las profesionales del derecho MARIA ALEJANDRA NAVARRO ó ANA CASTRO TROCONIS; a la ciudadana LEXY JOSEFINA SANCHEZ DE BRACHO, igualmente identificada, o en su defecto a su apoderado judicial JUSTINIANO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 7.844.056, inscrito en el Inpreabogado con matrícula No. 40.692 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y, al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para hacerles saber de la apertura del presente procedimiento; de allí que se ordena a la Secretaría de este Tribunal que una vez que conste en el expediente respectivo, la última de las notificaciones requeridas, fije la oportunidad en la cual ha de efectuarse la audiencia oral constitucional, tal como lo establece el procedimiento de amparo, que en sana interpretación de los preceptos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, instituyó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de febrero de 2000, es decir dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, para que expresen sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el quejoso conflictuante. Dicha audiencia oral constitucional ha de celebrarse en la Sala de Despacho de este Juzgado, participándole a la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que de no comparecer al acto señalado, no se entenderá como aceptación de los hechos indicados.

• NOTIFÍQUESE de la presente acción al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

• ACUERDA la medida innominada solicitada por el accionante, por lo que se suspende los efectos de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

• ORDENA oficiar al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a los Juzgados Primero y Segundo Especial Ejecutor de Medida de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarle lo aquí decidido, remitiéndole copia certificada de la presente decisión a costa de la solicitante del amparo.

No se hace especial pronunciamiento en costas procesales en virtud de lo decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temp.,


Dr. Angel Montero Zambrano.
La...


Secretaria,


Marianela Ferrer González.

En la misma fecha siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), y previo al anuncio de ley dado por el alguacil a las puertas del presente despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede, se libraron boletas de notificación, se expidieron copias y se ofició bajo los Nos. 073, 074, 075 y 076-08.
La Secretaria,


Marianela Ferrer González.


AMZ/ca.