República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas, actuando como
Tribunal Constitucional de Primera Instancia.

Exp. No. 747-08-11


ACCIONANTE: El ciudadano ENDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.901.359 y, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ACCIONADO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

APODERADA DEL ACCIONANTE: Las abogadas MARIA ALEJANDRA NAVARRO y ANA CASTRO TROCONIS, inscritas en el Inpreabogado con matrículas Nos. 59.847 y 53.554, respectivamente.

Fue recibido del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expediente No. 12.758, relativo a la Acción de Amparo Constitucional seguido por ENDER GONZALEZ contra las presuntas violaciones constitucionales realizadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual la abogada MARIA ALEJANDRA NAVARRO, actuando con el carácter de apoderada judicial del accionante interpuso dicha acción contra las supuestas violaciones cometidas por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, por la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2008, en el juicio de DESALOJO seguido por LEXY JOSEFINA SANCHEZ DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.275.264 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el referido ciudadano.
En fecha 05 de abril del presente año, dicho Juzgado se declaró incompetente para conocer de la referida solicitud en razón del territorio, por lo que, fue remitido a este Tribunal dichas actuaciones.

Ahora bien, este Tribunal le da entrada, en consecuencia efectúense las respectivas anotaciones de carácter administrativo, llénese la ficha de control y asígnesele el número correlativo que le corresponde de la nomenclatura del archivo de este Tribunal. Y encontrándose dentro del lapso de tres (03) días, para pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud lo hace previa a las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de amparo este Tribunal, observa:

El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispones:

“En la solicitud de amparo se deberá expresar: …omissis…
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo….”.

El artículo 19 eiusdem, establece:

“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”.

Ahora bien, del escrito presentado ante este Superior Órgano Jurisdiccional, se observa que el accionante en su solicitud no señala el inmueble sobre el cual fue el objeto del juicio de desalojo, ya señalado, en virtud de ello, otorga al solicitante un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de que conste en autos su notificación, dentro del cual deberán corregir, si lo consideran pertinente, los defectos anotados anteriormente, debiendo hacer el señalamiento del inmueble sobre el cual fue el objeto del juicio de desalojo, ya señalado; y, posterior a dicha corrección este Tribunal procederá a resolver sobre la respectiva admisión o no de la presente solicitud. Es de Advertir que de no corregir el defecto antes señalado en la oportunidad prevista en la parte final del artículo 19 eiusdem, se declarará inadmisible el presente recurso. En consecuencia, se ordena la notificación del accionado. Así se decide.


Dispositivo


Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

• LA NOTIFICACIÓN, del ciudadano ENDER GONZALEZ o en su defecto a cualquiera de sus apoderados judiciales, para hacer de su conocimiento que este Tribunal en esta misma fecha dictó resolución ordenando su notificación a los fines de que comparezcan en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de que conste en autos su notificación, dentro del cual deberán corregir, si lo consideran pertinente, el inmueble sobre el cual fue el objeto del juicio de desalojo, ya señalado; y, posterior a dicha corrección este Tribunal procederá a resolver sobre la respectiva admisión o no de la presente solicitud. Es de Advertir que de no corregir el defecto antes señalado en la oportunidad prevista en la parte final del artículo 19 eiusdem, se declarará inadmisible el presente recurso.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TEMP.,
Dr. ANGEL MONTERO ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ

En la misma fecha, se le asignó al presente expediente el No. 747-08-11 de la nomenclatura del archivo de este Tribunal, se libró boleta de notificación y siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó este fallo, previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZALEZ

AMZ/ca.