República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. No. 749-08-13
DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil FICA´S WELDING CONSTRUCCIONS, C.A., originariamente denominada “FICA´S WELDING CONSTRUCCIONS, S.R.L.”, domiciliada en la Villa del Rosario e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de abril de 1974, anotada bajo el No. 86, tomo 6-A, modificado varias veces sus Estatutos Sociales según documento inserto ante el citado Registro Mercantil en fecha 05 de octubre de 1999, bajo el No. 12, tomo 51-A.
DEMANDADA: Cooperativa LOS VALENTINOS DE TÍA JUANA, R.S., inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda, con Sede en Los Puertos de Altagracia del Estado Zulia, el día 10 de marzo de 2006, bajo el No. 46, tomo 1, protocolo 6, modificado sus estatutos conforme consta de documentos protocolizados ante el citado Registro Civil el día 15 de agosto de 2006, bajo el No. 45, tomo 4, protocolo primero y el 15 de febrero de 2007, bajo el No. 26, tomo 4, Protocolo Primero.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional, subieron las actas integradoras del presente expediente, relativo a la REGULACIÓN DE COMPETENCIA SURGIDA EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Sociedad Mercantil FICA´S WELDING CONSTRUCCIONS, C.A., en contra de la COOPERATIVA LOS VALENTINOS DE TIA JUANA, R.S.
Antecedentes
Consta de las actas remitidas a este Tribunal, que ante el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acudió la ciudadana VIVIANA ANGELA SUAREZ DE FINOL, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.279.430, domiciliada en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, obrando con el carácter de Administradora General de la SOCIEDAD mercantil FICA´S WELDING CONSTRUCCIONS, C.A., originariamente denominada FICA´S WELDING CONSTRUCCIONS, S.R.L., asistida por el profesional del derecho ALBERTO GALLARDO VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.787, y demandó a la COOPERATIVA LOS VALENTINOS DE TÍA JUANA, R.S, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
A dicha demanda el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juzgado Distribuidor para la fecha 13 de diciembre de 2007, lo recibe y acuerda distribuir el presente expediente al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien mediante auto fechado el 14 de diciembre de 2007, le dio entrada y ordenar formar expediente, declarándose en esa misma fecha incompetente para conocer dicha demanda y, ordena remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Recibido el expediente en declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordena formar expediente y dispone resolver por separado lo conducente.
Mediante decisión de fecha 14 de febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se declara incompetente para conocer el presente procedimiento y solicita la Regulación de Competencia, por ante este Tribunal Superior, quien al recibir en fecha posterior las actuaciones correspondientes, mediante auto de fecha 13 de mayo de 2008, le da entrada y dispone resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo hoy el décimo día del lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
De la Competencia
Corresponde a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, determinar su competencia para resolver el presunto conflicto de competencia surgido, para lo cual debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 70.-“… Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia…” (Negritas y subrayado de este tribunal).-
Artículo 71.- “…La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…”.
En virtud de lo antes transcrito, se declara este órgano Superior, como el Tribunal competente para conocer el asunto sometido a su conocimiento. ASI SE ESTABLECE.-
Motivaciones para Decidir
Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la Regulación de Competencia planteada en fecha 14 de febrero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, este Órgano Superior observa:
En fecha 13 de diciembre de 2008, la ciudadana VIVIANA ANGELA SUAREZ DE FINOL, obrando con el carácter de Administradora General de la SOCIEDAD mercantil FICA´S WELDING CONSTRUCCIONS, C.A., originariamente denominada FICA´S WELDING CONSTRUCCIONS, S.R.L., debidamente asistida por el profesional del derecho ALBERTO GALLARDO VALENCIA, formula demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en contra de la COOPERATIVA LOS VALENTINOS DE TÍA JUANA, R.S, por ante el Juzgado Distribuidor para aquél entonces, es decir, el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Este Juzgado lo recibe y distribuye el expediente al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la misma Circunscripción Judicial, quien en fecha 14 de diciembre de 2007, declara su INCOMPETENCIA para resolver el conflicto propuesto, y DECLINA el conocimiento del mismo al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, recibiendo el expediente original el referido Tribunal en fecha 12 de febrero del 2008, dictando éste sentencia en fecha 14 de febrero de 2008, en la que igualmente se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), solicitándose en consecuencia la Regulación de Competencia por ante este Órgano Jurisdiccional.-
De los hechos expuestos se desprende que: la demanda interpuesta es en contra de una COOPERATIVA, y a tales efectos la disposición transitoria 4º del Decreto con Fuerza de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, la cual establece:
“… Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para CONOCER DE LAS ACCIONES Y RECURSOS JUDICIALES previstos en esta ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del Juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…” (Subrayado, negritas y mayúsculas nuestro).-
Del artículo antes transcrito, se desprende de manera general que los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales en esa ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía; por lo que le es impretermitible a esta Superioridad resolver en el dispositivo del presente fallo, que el órgano competente para conocer de la acción incoada, con respecto a la Regulación de Competencia que le fué sometida a consideración de este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, es el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien recibió la demanda incoada por distribución, dado que, como antes se dijo, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento son los Juzgados de Municipios, se insiste, independientemente de la cuantía del Asunto.- Así se decide
En consecuencia, este Órgano Superior, resuelve que se declarara en el dispositivo del presente fallo, Procedente la Solicitud de Regulación de Competencia plateada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por lo que se ordena remitir inmediatamente el presente expediente original, al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- ASI SE ESTABLECE.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
* PROCEDENTE la regulación de Competencia formulada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en consecuencia se declara:
* Que el Tribunal competente para conocer del presente juicio es el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCICION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
* SE ORDENA oficiar al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de remitirle copias certificadas de la presente decisión, previo cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
* SE ORDENA remitir las actuaciones del presente expediente al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCICION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa.-
No se hace especial pronunciamiento sobre las Costas Procesales, dada la naturaleza del fallo decidido.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ANGEL MONTERO ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZALEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 749-08-13, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZALEZ
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