Expediente 11.228. S2-087-08


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de mayo de 2008
198° y 149°


Por cuanto se evidencia de las actas procesales, que en la presente Solicitud de Exequatur formulada por los ciudadanos CARLOS JAVIER INCIARTE y ELISA ANTONIA DELGADO, representados por la abogada MARELYS HERMINIA ACOSTA PETIT, existe menor, a saber SEBASTIÁN INCIARTE, y en atención a la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA10-L-2006-000229, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Alfredo Sucre Cuba, este Tribunal Superior, declina la competencia por ante la CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de lo cual se ordena la remisión del expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, con sede Edificio Arauca, a los fines de su redistribución, para que conozca de la presente Solicitud de Exequátur. Asimismo por cuanto puede observarse que en el presente expediente se encuentra errada la foliatura, se ordena rehacer la misma desde el folio N° 4 al folio N° 30 ambos inclusive, en consecuencia téngase como válida la foliatura que no se encuentra testada. Remítase bajo oficio.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,


DR. EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

T.S.U. ILIANA CARDOZO
En la misma fecha se remitió expediente constante de treinta y dos (32) folios la única pieza, y se corrigió la foliatura, bajo oficio N° S2-156-08.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


T.S.U. ILIANA CARDOZO

nr.