REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL
Se recibió del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio nuevo régimen y transición del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano TONY BARRIOS TERAN, titular de la cédula de identidad No. 11.606.094, asistido por el abogado ALVARO ALFREDO GUEVARA BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.714 contra la empresa REGIONAL SISTEMA HIDRAULICO PLANICIE DE MARACAIBO (PLANIMARA), C.A.
Fue recibido por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2008, y se le dio entrada el día catorce (14) de Abril de 2008; dicha Acción de Amparo Constitucional.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, interpuesto contra la empresa REGIONAL SISTEMA HIDRAULICO PLANICIE DE MARACAIBO (PLANIMARA), C.A., es menester hacer algunas consideraciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1700, Expediente 07-0787, de fecha 07 de agosto de 2007, determinó se reconoce a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de las distintas regiones competencia para conocer, en primera instancia, de los amparos constitucionales vinculado con materia contencioso administrativa.
En relación a lo anterior y por cuanto corresponde a la competencia de este Juzgado por el territorio, éste Órgano Jurisdicente se declara competente para conocer de la presente acción de amparo arriba identificada. ASÍ SE DECLARA.-
II
DEL DESISTIMIENTO DELA PARTE ACTORA
En fecha 16 de Abril de 2006 según diligencia presentado por el ciudadano TONY DARWIN BARRIOS TERAN, asistido por el abogado Gonzalo García, en donde expuso que: “…Desisto de la acción y del procedimiento al encontrarme enteramente conforme con el monto recibido y los conceptos reconocidos por la empresa.
Este Tribunal observa que la Presente Acción de Amparo Constitucional no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”
Igualmente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:
“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”
“…El desistimiento malicioso o el abandono de tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (5.000,oo)…”
De conformidad con las normas antes transcritas este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Se acepta la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano TONY BARRIOS TERAN asistido por el abogado ALVARO ALFREDO GUEVARA BARROSO contra la empresa REGIONAL SISTEMA HIDRAULICO PLANICIE DE MARACAIBO (PLANIMARA), C.A., declinada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio nuevo régimen y transición del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Febrero de 2008.
2) Homologa el acto procesal de la acción y el Desistimiento realizado por el ciudadano TONY DARWIN BARRIOS TERAN asistido por el abogado Gonzalo García, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo al día dos (02) del mes de Mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 120, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. N° 12235
GUM/DPS/tder
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