REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Expediente N° 10.634
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
PARTE QUERELLANTE: El ciudadano HUTCHISON FUENMAYOR ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.875.353.
APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Abogados GABRIEL A. PUCHE URDANETA Y ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-7.629.412 y 14.117.541, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098 y 91.250, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.
Fue recibida el presente expediente contentivo juicio por prestaciones sociales, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoado por el ciudadano HUTCHISON FUENMAYOR ARIAS contra la Alcaldía Del Municipio Mara Del Estado Zulia, en este Juzgado en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, y se le dio entrada el día cinco (05) de octubre del mismo año.
En fecha 24 de abril de 2007, a la apoderada querellante diligencio solicitando la admisión de la causa; en fecha dos (02) de mayo de 2007, fue admitida la presente querella, ordenando la citación del sindico Procurador del Municipio Mara del estado Zulia y notificación del Alcalde del Municipio Mara del estado Zulia.
El día 28 de abril de 2008 la abogada Adriana p. Urdaneta en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, presentó diligencia donde expuso: “Desisto en este acto de presente procedimiento y solicito a este Tribunal proceda a Homologarlo”.
Este Tribunal observa que en el presente juicio por prestaciones sociales no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”
De conformidad con la norma ante transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte accionante en la presente causa. ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento, realizado por la abogada Adriana p. Urdaneta en su condición de apoderada judicial del ciudadano HUTCHISON FUENMAYOR ARIAS, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, en Maracaibo, a los doce (12) día del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA Temporal,
GLORIA URDANETA DE MONTANARI
DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas de la Sala de este Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria en el Expediente N° 10.634, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), quedando registrada bajo el No. _123_ del libro llevado por este Órgano Jurisdiccional
LA SECRETARIA Temporales,
DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA
GUdeM/DRPS/fa
Exp. 10.634
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