"... En fecha diez (10) de Marzo del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS ALBERTO LUZARDO GONZALEZ Y ROSANNA MARIELA ARIAS VELASQUEZ, identificados anteriormente, a favor de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) MENSUALES, los cuales serán depositadas en el Banco Occidental de Descuento. Esto por concepto de Obligación Manutención. Será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la adolescente antes mencionada y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar los medicamentos cuando se requiera. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares en el mes de Agosto, sufragando un cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo). CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,oo) para la compra de vestimenta…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha once (11) de Marzo de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de la niña y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.