"... En fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos EURO RAFAEL LOPEZ QUERO Y REBECA DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ, identificados anteriormente, a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo) en especie, los cuales serán entregados mediante recibo firmado. Esto por concepto de Obligación Manutención. Será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña antes mencionada y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar los medicamentos cuando se requiera. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares en el mes de Septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,oo) para la compra de vestimenta y juguete. En esa misma fecha dichos ciudadanos convinieron lo siguiente en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El régimen de visitas queda abierto ya que el progenitor se compromete a visitar la niña los días lunes, miércoles y viernes en horario comprendido de seis de la tarde hasta las ocho de la noche (06:00pm – 08:00pm) y los días domingo el progenitor se compromete a retirar a la niña a las diez de la mañana (10:00am) y la regresara a las seis de la tarde (06:00pm). SEGUNDO: El día del cumpleaños de la niña el disfrute será con ambos progenitores. TERCERO: El día del padre la niña lo compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. CUARTO: En época decembrina el día veinticuatro (24) de Diciembre y primero (01) de Enero la niña lo compartirá con el progenitor y veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre con la progenitora esto (viceversa)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha once (11) de Marzo de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de la niña y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.