"... En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ MORLES Y NORELIS KARINE NAVA CHIRINOS, identificados anteriormente, a favor del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) quincenal, los cuales serán depositados en el BOD, esto por concepto de obligación de manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño antes mencionado y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: El niño goza de los servicios médicos de la empresa PDVSA. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares en el mes de Septiembre y cancelación de transporte. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,oo) para la compra de la vestimenta, mas se compromete a comprar el juguete QUINTO: El progenitor se compromete a comprarle ropa diaria al niño una vez al año. En esa misma fecha dichos ciudadanos convinieron lo siguiente en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El régimen de visitas quedara abierto ya que el progenitor no tiene días de descanso fijo en la empresa, por lo tanto el podrá visitar al niño en sus días de descanso. SEGUNDO: El día del cumpleaños del niño el disfrute será con ambos progenitores. TERCERO: El día del padre el niño lo compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. CUARTO: En época decembrina el día veinticuatro (24) de Diciembre y primero (01) de Enero el niño lo compartirá con el progenitor y veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre con la progenitora esto (viceversa)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha once (11) de Marzo de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de la niña y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.