“…Comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARGOT JOSEFINA MORILLO VIUDA DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-10.210.013, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio ANDREA MORILLO y JULIO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.632 y 84.377, y ocurre para exponer: “En fecha veintidós (2) de enero de 2008, falleció AB-INTESTATO en la Carretera Laza-Zulia, Sector Monte Oscuro, Parroquia Eleazar López Contreras, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el ciudadano ROBERTO RAFAEL CAMACARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.697.489, hecho este que se evidencia de acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que acompaño a la presente marcada con la letra “A”, y quien tuvo como ultimo domicilio: la ciudad de Carora, del Estado Lara, quien en vida era mi legitimo cónyuge y padre de nuestros hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), evidencia en Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos que en original acompañamos al presente escrito, signadas con la letras “B”, “C”, “D”, y “F”, así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 18 de Marzo de 2008, y el cual acompañamos marcado con la letra “G”. De todo lo antes expuesto se evidencia que somos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ROBERTO RAFAEL CAMACARO SUAREZ, tal como lo prevé los artículos 822 y 826 de Código Civil Vigente…” (Sic.).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha cuatro (04) de Marzo del año 2.008, se le da curso legal, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.