"...en fecha 11-04-2008, comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño; Niña y del Adolescente del Municipio Cabimas los ciudadanos: MANUEL JOSE SANCHEZ RAMIREZ Y KARELYS DEL CARMEN GOMEZ OLIVARES, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.086.003 y 17.182.825, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del estado Zulia, para fijar una OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas y/o adolescentes; (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Seis (06) y Cinco (05) años de edad respectivamente, quienes están bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y el cual se llevará a efecto de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.80,oo) semanal en especies mas CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50,oo) en Cesta Ticket todos los últimos, mediante recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. Esto será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del Niño, Niña o Adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas medicas las cubre el progenitor. TERCERO: El progenitor cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes. CUARTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.1.000,oo), para vestimenta y el Juguete.