"...en fecha 09-04-2008, comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño; Niña y del Adolescente del Municipio Cabimas los ciudadanos: RANDY JOSE MAVAREZ Y MARISELA COROMOTO LUGO URDANETA, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.841.443 y V-16.160.608, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del estado Zulia, para fijar una OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño y/o adolescente; (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Cinco (05) años de edad, quien está bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y el cual se llevará a efecto de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50,oo) semanal en especie, mediante recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. Esto será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del Niño, Niña o Adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas las cubre el progenitor. TERCERO: El progenitor cubrirá los gastos de útiles escolares, uniformes y transporte. CUARTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.400,oo), para vestimenta y el Juguete.
|