"...en fecha 26-02-2008, comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño; Niña y del Adolescente del Municipio Cabimas los ciudadanos: FAIDA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ Y ELIDIO LEOPOLDO MONTILLA, titulares de la cedula de identidad Nos. E-83.052.097 y V-6.780.469, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del estado Zulia, para fijar una OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños y/o adolescentes; (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Dieciséis (16); Catorce (14) Trece (13) y Tres (03) años de edad respectivamente, quienes están bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y el cual se llevará a efecto de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.75,oo) semanal, mediante recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. Esto será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del Niño, Niña o Adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas medicas las cubren los progenitores. TERCERO: El progenitor cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes. CUARTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.1.000,oo), para vestimenta y el Juguete.
|