"...en fecha 02-04-2008, comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño; Niña y del Adolescente del Municipio Cabimas los ciudadanos: ANTHONI EDUARDO ESPINOZA DIAZ Y YOSELIN DEL VALLE RIVERO LOSANO, titulares de la cedula de identidad Nos. V-19.117.849 y 17.821.797, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del estado Zulia, para fijar un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña y/o adolescente; (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Once (11) meses de nacida quien está bajo la responsabilidad de crianza de su progenitor y el cual se llevará a efecto de la siguiente manera: PRIMERO: La progenitora se compromete a retirar a la niña del hogar de su Abuela Paterna la ciudadana NIVIA DE ROMERO, de Lunes a Jueves a las diez de la mañana (10:00am) y retirándola el progenitor de su hogar Materno a las seis de la tarde (6:00pm) y el día Domingo será alternado en horario de diez de la mañana (10:00am), regresándola a las cinco de la tarde (5:00pm) a su hogar Paterno. SEGUNDO: El día del cumpleaños de la niña el disfrute será con ambos progenitores. TERCERO: El día del Padre la Niña lo compartirá con el progenitor y el día de las madres con la progenitora. CUARTO: En época Decembrina la Niña compartirá 24,25 y 31 de Diciembre parte del día con ambos progenitores. Nota: Ambos progenitores se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la niña. QUINTO: Conformes con todos los términos ambos progenitores los ciudadanos ANTHONI EDUARDO ESPINOZA DIAZ Y YOSELIN DEL VALLE RIVERO LOSANO.
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