"...en fecha 13-03-2008, comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño; Niña y del Adolescente del Municipio Cabimas los ciudadanos: RUBEN ANGEL MELENDEZ MAYA Y ALBA ELIZABETH BARROSO RIVERO, titulares de la cedula de identidad Nos. V-17.006.726 y 19.328.976, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del estado Zulia, para fijar una OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño y/o adolescente; (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Un (01) mes de nacido quien está bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y el cual se llevará a efecto de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,oo) quincenal, en especies, los cuales serán entregados mediante factura. Esto por concepto de Obligación de Manutención. Será aumentada en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar lo medicamentos y consultas médicas cuando se requiera. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: El progenitor se compromete a suministrarle al niño una (01) vez al año ropa diaria. QUINTO: En época Decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de CINCUENTA POR CIENTO (50%) Bolívares Fuertes de sus utilidades, para la compra de la vestimenta, Conformes con todos los términos ambos progenitores los ciudadanos RUBEN ANGEL MELENDEZ MAYA Y ALBA ELIZABETH BARROSO RIVERO.