"...en fecha 31-03-2008, comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas los ciudadanos: MANUEL ANTONIO FERRARY Y MARLENE JOSEFINA LEAL, titulares de la cedula de identidad Nos. V-6.436.941 y 7.964.887, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del estado Zulia, para fijar una OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño y/o adolescente; (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Ocho (08) años de edad respectivamente quienes están bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y el cual se llevará a efecto de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,oo) mensuales, estos serán divididos en dos quincenas de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F:200,oo) cada quincena los cuales serán depositados en la cuenta personal de la progenitora del niño en la entidad financiera BANESCO; cuenta de ahorros, mas CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,oo) mensuales los cuales serán entregados a la progenitora del niño antes mencionado los primeros cinco días de cada mes de la TEA (Tarjeta Electrónica Alimentaría), esto será siempre tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: El niño y/o adolescente goza del Cien por Ciento (100%) de los beneficios de la clínica P.D.V.S.A. donde el progenitor presta sus servicios como trabajador en dicha empresa. TERCERO: De igual forma el se compromete a cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, todos los años antes del mes de septiembre al igual que cancelar mensualmente el transporte escolar. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño y/o adolescente, dos (02) veces al año ropa diaria o cuando el niño lo requiera. QUINTO: En época decembrina, el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3.500,oo), para la ropa de la época y los estrenos de fin de año los cuales serán depositados en la misma cuenta. SEXTO: En este acto la ciudadana MARLENE JOSEFINA LEAL, aceptó el OFECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano MANUEL ANTONIO FERRARY.